⚖️ Índice› 2026-03-21› Modifican los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 477-2023-VIVIENDA, reemplazan su Anexo II y retrotraen los efectos de la presente Resolución al 30 de diciembre de 2025
Resolución Ministerial

Modifican los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 477-2023-VIVIENDA, reemplazan su Anexo II y retrotraen los efectos de la presente Resolución al 30 de diciembre de 2025

2026-03-21
Tipo
Resolución Ministerial
Número
097-2026-VIVIENDA
Fecha
2026-03-21
Cuerpo de texto
Sí

Lima, 20 de marzo de 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 107-2026/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); la Nota Nº 0087-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe Técnico Legal Nº 0002-2026-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DEPPCS); el Informe Nº 239-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 477-2023-VIVIENDA, se aprueba como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa FLAT AREQUIPA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “SKY V”, así como, se aprueba la Lista de Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo II) respectivos;

Que, la empresa FLAT AREQUIPA S.A.C. presenta con fecha 30 de diciembre de 2025, una solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 477-2023-VIVIENDA, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF (en adelante, Reglamento), con la finalidad de modificar el monto y plazo de ejecución del compromiso de inversión, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento establece que las solicitudes para la modificación de la Resolución Ministerial que aprueba el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia de dicho Régimen, siendo éste el establecido en la citada Resolución Ministerial para el cumplimiento del compromiso de inversión, y son tramitadas de acuerdo con el procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al mencionado Régimen;

Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento señala que, de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del referido Reglamento, es decir, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, el Sector competente aprueba la solicitud de modificación de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento, la Resolución Ministerial a emitirse debe ser publicada en el diario oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de su expedición;

Que, por el Oficio Nº 107-2026/PROINVERSIÓN/DSI recibido el 20 de febrero de 2026, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS, que la solicitud presentada por la empresa FLAT AREQUIPA S.A.C. respecto al proyecto denominado “SKY V”, con la finalidad de modificar la Resolución Ministerial Nº 477-2023-VIVIENDA, ha sido declarada admisible y procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo al numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, mediante la Nota Nº 0087-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, sustentada en el Informe Técnico Legal Nº 0002-2026-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS emite opinión favorable para la aprobación de la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 477-2023-VIVIENDA, presentada por la empresa FLAT AREQUIPA S.A.C., por el proyecto denominado “SKY V”, toda vez que esta cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;

Que, mediante el Informe Nº 239-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, desde el punto de vista legal, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, para la expedición de la Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial Nº 477-2023-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 477-2023-VIVIENDA, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión

Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de FLAT AREQUIPA S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “SKY V”, asciende a la suma de US$ 9 493 906,00 (Nueve Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Novecientos Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (2) años, un (1) mes y diecisiete (17) días, contados a partir del 11 de enero de 2024 hasta el 28 de febrero de 2026.

Artículo 4.- Periodo de muestras, pruebas o ensayos

El periodo de muestras, pruebas o ensayos del proyecto denominado “SKY V” a ser ejecutado por la empresa FLAT AREQUIPA S.A.C., se desarrollará desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 28 de febrero de 2026.”

Artículo 2.- Reemplazar el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 477-2023- VIVIENDA, por el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, los efectos de la presente Resolución Ministerial se retrotraen al 30 de diciembre de 2025, fecha de presentación de la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 477-2023-VIVIENDA, por la empresa FLAT AREQUIPA S.A.C.

Artículo 4.- Disponer que quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 477-2023-VIVIENDA, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2498692-1

ANEXO CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES EMPRESA | : | FLAT AREQUIPA S.A.C. | 2024 PROYECTO | : | SKY V | OBRAS PRELIMINARES | CONSTRUCCIÓN MONEDA | : | DÓLARES AMERICANOS - FECHA DE INICIO: 11/01/2024 | 11-Ene-24 | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio PARTIDAS | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 4 | Mes 5 | Mes 6 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN | US$ CIIU | DESCRIPCIÓN 4100 | Construcción de Edificios Contrato de Construcción EPC Llave en Mano de Edificio Completo | 9,493,906 | - | - | - | 269,542 | 158,944 | 102,239 MARCHA BLANCA (*) Ensayos y Análisis Técnicos INVERSIÓN TOTAL | US$ INVERSION TOTAL (SIN INCLUIR IGV) | 9,493,906 | - | - | - | 269,542 | 158,944 | 102,239 NOTA: Fecha de Inicio: 11 Enero 2024

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