Santa Rosa, 17 de marzo del 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17.03.2026, el memorándum Nº 324-2026-GM/MDSR, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 058-2026-GAJ/MDSR, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorándum Nº 0302-2026-GM/MDSR, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 035 y 029-2026-GPP/MDSR, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 014-2026-GMDS/MDSR, emitido por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, el Informe Nº 052-2026-SGECDPV-GMDS/MDSR, emitido por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades ‘provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Décima Sexta disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades regulan mediante Ordenanzas los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 26 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que el artículo 40 º de la norma antes citada dispone que las ordenanzas municipales en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el artículo 19 º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuestos y en la gestión pública, mientras que el artículo 18.2 de la misma Ley prescribe que los planes y presupuesto participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional;
Que, artículo 1º del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, prescribe que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial de estado y canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;
Que el artículo 53º de la precitada Ley establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan de acuerdo a Ley de la materia, y en coordinación con los planes de desarrollo concertado de la jurisdicción;
Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley Nº 29298, establece disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado mediante Resolución Directora! Nº 007-2010-EF-76.01, de carácter general y permanente, indica que, el presupuesto participativo basado en resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para buscar el bienestar de la población; lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren sustantivamente las condiciones de vida de las personas, por eso se estructuran los presupuestos en función a los productos, entendidos como conjuntos de bienes y servicios que la población recibe para lograr los resultados;
Que, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, en su artículo 5º acápite 5.1). indica que son órganos del Sistema nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, según lo establecido en la ley de Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, modificado por la ley Nº 29298, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF; modificada por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF; en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que establecen criterios que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto Regional, Provincial y Distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativos, y en el Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
Que, el precitado Instructivo también establece que, el presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, incluyendo las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios; por lo que, se debe aprobar una nueva norma municipal adecuada a los nuevos lineamientos y disposiciones legales, acorde con los objetivos planteados por la actual administración municipal que garantiza la participación vecinal, y con los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado del distrito;
Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece en su artículo 6 inc. a) que los gobiernos regionales y locales, adoptan políticas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático;
Que, mediante Informe Nº 029-2026-GPP/MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa a la Gerencia Municipal, que teniendo en cuenta las consideraciones antes vertidas alcanza la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento y Cronograma que regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2027, Basado en Resultados del Distrito de Santa Rosa, para su evaluación y posterior aprobación por parte del Concejo Municipal; por lo que mediante el memorándum Nº 0233-2026-GM/MDSR, la Gerencia Municipal solicita opinión técnica a la Gerencia de la Mujer respecto al proyecto de ordenanza adjunta;
Que, mediante el Informe Nº 052-2026-SGECDPV-GMDS/MDSR, emitido por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, informa a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, que después del análisis correspondiente, emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza, garantizando que el proceso sea un ejercicio real de democracia directa, por lo que se han dispuesto los recursos humanos y técnicos necesarios para que las etapas de difusión, convocatoria y capacitación se cumplan estrictamente dentro de los plazos establecidos en el cronograma adjunto; por ello mediante el informe Nº 014-2026-GMDS/MDSR, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social informa la Gerencia Municipal la ratificación al informe técnico emitido por la Subgerencia en mención, corriendo traslado de todo lo actuado, para la continuación de su aprobación;
Que, mediante el memorándum Nº 0302-2026-GM/MDSR, la Gerencia Municipal solicita opinión lega la Gerencia de Asesoría Jurídica, remitiendo todo los actuados, para su pronunciamiento;
Que, mediante el Informe Legal Nº 058-2026-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa la Gerencia Municipal, señalando que luego del análisis del caso, concluye emitiendo su opinión PROCEDENTE la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento y Cronograma que regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2027, Basado en Resultados del Distrito de Santa Rosa, recomendando su aprobación por parte del Concejo Municipal;
Que, mediante el memorándum Nº 0324-2026-GM/MDSR, la Gerencia Municipal remite todos los actuados a la Secretaria General, a fin de que se proceda a elevar al concejo municipal;
Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º 39º y 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto de UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Distrital de Santa Rosa ha aprobado la siguiente ordenanza:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la población debidamente organizada y no organizada, a las Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2027 basado en resultados del Distrito de Santa Rosa.
Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2027 basado en resultados del Distrito de Santa Rosa el cual consta de cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta (30) Artículos y siete (07) Disposiciones Complementarias y Finales, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; asimismo APROBAR el Anexo Nº 1 denominado “Cronograma Para El Desarrollo Del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2027”, que se adjunta y que forma parte integrante de la presente ordenanza municipal.
Artículo Tercero.- DESARROLLAR el Proceso del Presupuesto Participativo del año Fiscal 2027 basado en resultados del Distrito de Santa Rosa, teniendo en cuenta los lineamientos de la ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza;
Artículo Quinto.- FACULTAR Y AUTORIZAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como para dictar disposiciones modificatorias de los anexos del presente Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para Año Fiscal 2027, aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza
Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación su publicación del texto íntegro de la presente ordenanza, incluyendo el Reglamento y anexo que lo aprueba, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, www.munisantarosa.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe, y a la Oficina de Imagen Institucional, su difusión la difusión de la presente Ordenanza, en las diferentes plataformas de la institución. en la misma fecha de publicación de la presente ordenanza municipal en el Diario Oficial el Peruano
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GEORGE ROBLES SOTO
Alcalde