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ORDENANZA MUNICIPAL

Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2026,

2026-03-23
Tipo
ORDENANZA MUNICIPAL
Número
536-2026
Fecha
2026-03-23
Cuerpo de texto
Sí

Lurín, 27 de febrero de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 001-2026-UFRC-GDHPC/MDL de la Unidad Funcional de Registro Civil, el Memorándum Nº 087-2026-GDHPC/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Proveído Nº 232-2026-OGPP/MDL emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 015-2026-OPM-OGPP/MDL emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0128-2026-OGPP/MDL emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe legal Nº 084-2026-OGAJ/MDL emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 088-2026-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 004-2026-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Económico Nº 002-2026-CPVDE-REG/MDL, sobre la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026, EN EL DISTRITO DE LURÍN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley” ;

Que, el artículo 233º del Código Civil Peruano establece que: “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú” ; asimismo, en el artículo 234º del referido código, señala que: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común” ;

Que, el artículo 248º del citado Código Civil establece las formalidades y requisitos para la celebración de matrimonios civiles, señalando que: “Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos (…)” ;

Que, el numeral 16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde: “Celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil” ;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa” ; concatenadamente a lo expuesto, en el segundo párrafo del mismo artículo se precisa que: “Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley” ;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas municipales distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por los miembros del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026, EN EL DISTRITO DE LURÍN, a realizarse el día sábado 29 de agosto de 2026.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, la exoneración total de pago del derecho de matrimonio civil para las parejas contrayentes del distrito de Lurín que quieran participar del matrimonio Civil Comunitario 2026, siempre que cumplan con los demás requisitos que establece el T.U.P.A. vigente de la entidad al momento de la presentación del pliego matrimonial; y, DISPENSAR a los mismos, de la publicación de los avisos del edicto matrimonial en el periódico, siempre que presenten los demás documentos exigidos en el artículo 248º del Código Civil.

Artículo Tercero.- ESTABLECER, el siguiente cronograma para la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026, EN EL DISTRITO DE LURÍN:

- Fecha de Inicio de Inscripciones : Día siguiente de publicación de la presente

Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

- Fecha límite para inscripciones : 31 de julio de 2026.

- Fecha del Matrimonio Civil Comunitario : 29 de agosto de 2026.

Artículo Cuarto.- FACULTAR, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y realización del matrimonio civil comunitario aprobado, incluso la modificación del cronograma, de ser necesario.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, a la Oficina General de Administración y Finanzas, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, a la Unidad Funcional de Registro Civil, y a la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Protocolo, el cabal cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Sexto.- ENCOMENDAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

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