⚖️ Índice 2026-03-31 Ordenanza que establece beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores respecto a las tasas de recolección de residuos sólidos y serenazgo, aplicables a ejercicios fiscales de los periodos 2024 y 2025
ORDENANZA N° 588 /MDSJM

Ordenanza que establece beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores respecto a las tasas de recolección de residuos sólidos y serenazgo, aplicables a ejercicios fiscales de los periodos 2024 y 2025

2026-03-31CO
Tipo
ORDENANZA N° 588 /MDSJM
Número
ORDENANZA-N-588-MDSJM-ORDENANZA-QUE-ESTABLECE-BENEFICIOS-TRIBUTARIOS-PARA-LOS-CO
Fecha
2026-03-31
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
CO

San Juan de Miraflores, 25 de marzo de 2026

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que establece beneficios tributarios respecto a las tasas de recolección de residuos sólidos y serenazgo, aplicables a los Ejercicios Fiscales de los periodos 2024 y 2025; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna;

Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, mediante Informe Nº 704-2026-SGRFTOC-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Registro, Fiscalización Tributaria y Orientación al Contribuyente alcanza el proyecto de ordenanza que establece beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito respecto a la tasa de recolección de residuos sólidos y serenazgo aplicables a los Ejercicios Fiscales de los periodos 2024 y 2025; lo que cuenta con la validación de la Gerencia de Administración Tributaria, conforme al Memorándum Nº 178-2026-GAT/MDSJM, así como opinión de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 1092-2026-OPPI-OGPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 078-2026-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 333-2026-OGPP/MDSJM); como también opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 133-2026-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 385-2026-GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9°, numerales 8) y 9), y 40° de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios de carácter temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de arbitrios municipales referida a las tasas de recolección de residuos sólidos y serenazgo sobre los periodos 2024 y 2025, a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 2º .- VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 3º. - ACOGIMIENTO.- Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios con usos para el servicio de serenazgo de los periodos 2024 y 2025, las cuales son: academias, institutos y universidades, centros educativos pequeños y grandes; centros de salud pequeño y grande; r estaurant, cevichería, pollerías y afines/similares; servicios profesionales, administrativos, similares; m ercado o puesto de mercado minorista; organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro; playa de estacionamiento; servicio comunal; servicio vecinal; y, respecto a los usos para el servicio de residuos sólidos de los periodos 2024 y 2025, son: academias, institutos y universidades, centros educativos grandes; Servicio comunal; servicio vecinal; servicios profesionales, administrativos, similares; organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro; galería o stand de galería; hostales, hospedajes; hoteles; local de entretenimiento, juegos de azar, cine, casas de juego, bingo, tragamonedas; servicio comunal; servicio vecinal; restaurant, cevichería, pollerías y afines/similares; mercado o puesto de mercado minorista; en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 4º. - BENEFICIOS RESPECTO A LA TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SERENAZGO, INTERÉS MORATORIO, COSTAS Y GASTOS.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias correspondiente a las tasas de serenazgo y servicio de residuos sólidos de los periodos del 2024 y 2025 de predios con usos señalados en el artículo precedente, dentro de la vigencia de la presente norma, se les aplicarán los siguientes descuentos, sin importar su estado de cobranza:

Artículo 5º. - PRECISIONES GENERALES RESPECTO A LOS BENEFICIOS. - Deberá tenerse presente lo siguiente:

1. Los beneficios establecidos serán aplicados respecto de las deudas pendientes de pago dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

2. Los arbitrios municipales podrán ser pagados de forma anual o trimestral.

3. La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento.

4. Los beneficios señalados no serán acumulables con otros beneficios que otorguen algún porcentaje adicional de descuento, siendo éstos excluyentes ante cualquier otro beneficio por arbitrios municipales,

Artículo 6º. - DEUDA FRACCIONADA.- Los contribuyentes no podrán realizar un convenio de fraccionamiento sobre las deudas tributarias que obtengan el referido beneficio, durante la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 7º. - PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Los administrados que realicen el pago con los beneficios otorgados en la presente ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del beneficio.

Artículo 8º. - SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.- La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, aplicándose los beneficios establecidos en la presente norma.

Artículo 9º. - DESISTIMIENTO.- A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso que los contribuyentes, luego de aplicados los beneficios, persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, reliquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, derechos, gastos y costas procesales condonados, y demás deudas que correspondan, sin los beneficios que se les había aplicado.

Artículo 10º.- EXCEPCIONES.- Constituye una excepción al otorgamiento de los beneficios establecidos en el artículo 4º el hecho de que la deuda tributaria se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación escrita del banco de la retención ejecutada como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.

No se aplicarán los beneficios de la presente ordenanza a los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos coactivos, los mismos que se imputarán a la deuda tributaria conforme a lo establecido en el artículo 31º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

PRIMERA. - LOS BENEFICIOS contemplados en la presente Ordenanza se encontrarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, previa publicación de la norma en el diario oficial El Peruano.

SEGUNDA.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

TERCERA.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Oficina General de Administración, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el estricto cumplimiento de la presente norma; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano” ; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la entidad: www.munisjm.gob.pe ; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

2501236-1

CONCEPTO | SERVICIO | USO DE PREDIO | % DE DESCUENTO APLICABLE A LA TASA DEL SERVICIO | INTERÉS MORATORIO | COSTAS Y GASTOS ARBITRIOS MUNICIPALES | SERENAZGO | Academias, institutos y universidades, centros educativos pequeños y grandes; centros de salud pequeño y grande; restaurant, cevichería, pollerías y afines/similares; servicios profesionales, administrativos, similares; mercado o puesto de minorista y mayorista; organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro; playa de Estacionamiento; servicio comunal; servicio vecinal | 40% | 100% | 100% RESIDUOS SÓLIDOS | Academias, institutos y universidades, centros educativos grandes; servicio comunal; servicio vecinal; servicios profesionales, administrativos, similares; organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro; galería o stand de galería; hostales, hospedajes; hoteles; local de entretenimiento, juegos de azar, cine, casas de juego, bingo, tragamonedas; servicio comunal; servicio vecinal; restaurant, cevichería, pollerías y afines/similares; mercado o puesto de mercado minorista | 40% | 100% | 100%

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