Villa El Salvador, 26 de marzo de 2026
El Concejo Municipal del distrito de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTOS: El Dictamen N° 002-2026-CDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorándum N° 351-2026-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el lnforme N° 043-2026-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 028-2026-SGSSBSDOC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM), el Memorando N° 0165-2026-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 243-2025-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y el Memorando N° 1513-2025-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, sobre propuesta de Ordenanza que conforma la Mesa de Trabajo para personas adultas mayores - METRAPAM del distrito de Villa El Salvador; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…).”, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, las siguientes: “Aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; asimismo, el artículo 40° establece en su primer párrafo que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”; en tanto, el numeral 2 del artículo 84° de la referida norma, señala que; “Las municipalidades distritales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, tienen como competencias y funciones específicas exclusivas las siguientes: (…), 2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.”;
Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatorias, en su artículo 1°, prevé que tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; asimismo, su artículo 2º señala lo siguiente: “Entiéndese por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad.”; en tanto, el artículo 8° precisa que: “El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo.”; finalmente, su artículo 23º dispone que “(…) El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado (…).”;
Que, en el artículo 72° el Reglamento de la Ley N° 30490, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, establece los espacios que corresponden a cada nivel de Gobierno, espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores; siendo que, el numeral 72.3 establece que: “Los Gobiernos Provinciales y Distritales conforman Mesas de Trabajo-METRAPAM, las cuales constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones a nivel provincial y distrital, que se encuentran presididas por el/la Alcalde/sa e integrado por las instituciones públicas y privadas, vinculadas a la temática de adultos mayores, las organizaciones de personas adultas mayores a través de sus representantes debidamente elegidos/as, debiendo tener como observancia la cuota de género, a fin de proponer políticas, acciones y otras iniciativas en materia de personas adultas mayores ante los órganos del Gobierno Provincial y Distrital. Las Mesas de Trabajo pueden conformarse en los niveles siguientes: (…) b) La Mesa Distrital: Conformada por los/as representantes de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción en la temática de las personas adultas mayores, así como de organizaciones de personas adultas mayores debidamente acreditadas o reconocidas en su jurisdicción local y cuyos representantes, considerando la cuota de género, sean elegidos/as en asamblea general de delegados/as.”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, se aprueba “La Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030”, la cual constituye el primer instrumento estatal que organiza las intervenciones del Estado en su conjunto en torno a una situación futura deseada, objetivos prioritarios, indicadores y metas, lineamientos y servicios para abordar efectivamente los problemas que enfrentan las personas adultas mayores y que, además, define las responsabilidades de los diversos sectores, gobiernos regionales y locales e instituciones involucradas, así como promueve la participación de la sociedad civil en los tres niveles de gobierno. De esta manera, se busca construir un país para todas las edades en que sus ciudadanos hagan ejercicio de sus derechos a lo largo de todo su ciclo vital sin discriminación; asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4º, establece que “Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional Multisectorial, conforme a su rectoría en el ámbito sectorial, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, según sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN.”;
Que, el numeral 49.60 del artículo 49° de la Ordenanza N° 519-MVES modificada con Ordenanza N° 538-MVES, que establece la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, señala entre las funciones de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM), relacionadas al Centro Integral de Atebnción al Adulto Mayor -CIAM la de: “Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.”;
Que, con Informe N° 028-2026-SGSSBSDOC-GDIS/MVES, la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatorias y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP y contando con las opiniones técnicas favorables de las unidades orgánicas competentes; remite la propuesta de Ordenanza que conforma la Mesa de Trabajo para personas adultas mayores - METRAPAM del distrito de Villa El Salvador, precisando que dicho espacio, busca la protección, los derechos y la integración social de las personas adultas mayores, con la finalidad de contar con un espacio de coordinación y toma de decisiones a nivel distrital que contribuyan al diseño e implementación de políticas, ordenanzas y acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en el distrito; propuesta ratificada con Memorando N° 1513-2025-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión;
Que, con Memorando N° 243-2025-UPEMPI-OPP/MVES la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, emite opinión favorable a la propuesta de creación de la Mesa de Trabajo para Personas Adultas Mayores-METRAPAM, precisando que la misma se encuentra alineada con el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030; en tanto, con Memorando N° 0165-2026-OPP/MVES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria; toda vez que, el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, cuenta con el importe asignado para el desarrollo de sus actividades;
Que, con lnforme N° 043-2026-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que la creación de la Mesa de Trabajo para Personas Adultas Mayores-METRAPAM se configura como una medida normativa necesaria, razonable y proporcional, que permite institucionalizar un espacio permanente de coordinación, articulación y toma de decisiones a nivel distrital, a fin de garantizar los derechos y mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores del distrito de Villa el Salvador; en dicho sentido, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente aprobar la Ordenanza que conforma la Mesa de Trabajo para Personas Adultas Mayores - METRAPAM del distrito de Villa El Salvador; en consecuencia, corresponde continuar con el trámite administrativo para que el Concejo Municipal conforme sus competencias establecidas en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, apruebe la misma;
Que, con Memorándum N° 351-2026-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 519-MVES, modificada con Ordenanza N° 538-MVES, que establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que establece como función de la Gerencia Municipal, entre otras la siguiente: “14.20. Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; hace suya la propuesta y remite a la Oficina de Secretaria General los actuados administrativos a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Estando al Dictamen N° 002-2026-CDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
Artículo Primero.- CONFORMAR la Mesa de Trabajo para Personas Adultas Mayores del distrito de Villa El Salvador (METRAPAM - Villa El Salvador), con el objetivo de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, la cual estará integrada por los siguientes miembros:
• El Alcalde o su representante (Presidente)
• Gerente/a de Desarrollo e Inclusión Social (vicepresidente/a)
• Subgerente/a de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) (Secretaría Técnica)
• Subgerente/a de Participación Ciudadana
• Subgerente/a de Programas Sociales
• Responsable del CIAM, en calidad de asistencia de la Secretaría Técnica
• 01 representante de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED
• Un representante de la Policía Nacional del Perú
• 01 representante del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
• 01 representante del Ministerio Público de la jurisdicción
• 01 representante del Programa Alegra de Villa El Salvador
• 02 representantes de la Red Distrital de Personas Adultas Mayores (respetando paridad de género)
• 01 representante UGEL 01 - Centro de Educación Básica Alternativa
• 01 representante de la Red Integral de Salud - RIS de Villa El Salvador
• 01 representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
• 01 representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
• 01 representante de la Defensoría del Pueblo de Lima Sur
• 01 representante de la Universidad Pública ubicada en el distrito de Villa El Salvador
• 01 representante de la Universidad privada ubicada en el distrito de Villa El Salvador
Artículo Segundo.- DEFINIR a la Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores (METRAPAM - Villa El Salvador), como un espacio de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones políticas que aborde temáticas sobre la población adulta mayor.
Artículo Tercero.- PRECISAR que la Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores del distrito de Villa El Salvador (METRAPAM - Villa El Salvador) tendrá las siguientes funciones:
1. Promover y proteger la defensa de los derechos de las personas Adulta Mayores del distrito de Villa El Salvador.
2. Coordinar y articular la implementación de actividades contenidas en las normas nacionales e internacionales orientadas a la atención de las personas adultas mayores, que conlleve a mejorar su calidad de vida.
3. Fomentar la coordinación de instituciones públicas y privadas, así como la participación activa y organizada de las personas Adultas Mayores, en favor de la promoción y defensa de sus derechos.
4. Elaborar y aprobar el Reglamento de la Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores del distrito de Villa El Salvador (METRAPAM - Villa El Salvador), en un plazo de 90 días, el cual será promulgado por Decreto de Alcaldía.
5. Establecer una coordinación estrecha y permanente con el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de Lima Metropolitana, con acciones que permitan el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas a las personas adultas mayores.
6. Informar a la sociedad sobre resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de personas adultas mayores.
7. Realizar el seguimiento al cumplimiento de la implementación de la Política Nacional en relación con las personas adultas mayores, de competencia local.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores del distrito de Villa El Salvador, deberá instalarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ordenanza y se reunirán cada tres (03) meses o cuando la presidencia lo considere necesario.
Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza, de ser necesarias.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador: (www.munives.gob.pe) y en el Portal Electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Cuarta.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde