⚖️ Índice› 2026-04-07› Ordenanza de reactivación vecinal y beneficio tributario 2026, que establece
ORDENANZA MUNICIPAL

Ordenanza de reactivación vecinal y beneficio tributario 2026, que establece

2026-04-07MDP
Tipo
ORDENANZA MUNICIPAL
Número
386-2026-MDP
Fecha
2026-04-07
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
MDP

Pachacámac, 30 de marzo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA

VISTOS: El Informe N° 000070-2026-MDP/GSCC-SFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N° 000017-2026-MDP/GR-SREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Informe N° 000027-2026-MDP/GR-SRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 000014-2026-MDP/GR de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 000040-2026-MDP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el memorando N° 000301-2026-MDP/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, así como de potestad tributaria en los asuntos de su competencia ; lo cual guarda estrecha concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico ; precisándose en el artículo 40 de la precitada Ley que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, mediante las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, así como las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme al artículo 74 de la Constitución Política y la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, los gobiernos locales tienen la potestad de crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción mediante ordenanza; precisándose que, según la Norma II de dicho Código, el concepto de tributo comprende a las tasas y, específicamente, a los arbitrios, definidos como aquellos pagos efectuados por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario faculta excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar, con carácter general, los intereses moratorios y sanciones de los impuestos que administren, extendiéndose dicha facultad al tributo mismo en el caso de tasas y contribuciones ; disposición que resulta aplicable considerando que, conforme a los artículos 6°, 60° y 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, esta Entidad es la encargada de la recaudación y administración del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, definidos estos últimos como las tasas generadas por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N° 16043-11-2013, sustenta que los conflictos de competencia se rigen por el artículo 127 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuya resolución corresponde al Tribunal Constitucional o a la vía judicial según sea el caso; precisando además que, conforme a la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la referida Ley, se establecen criterios para la validación de pagos efectuados en zonas de disputa territorial, reconociendo como tales aquellos realizados a elección del propio contribuyente;

Que, respecto a las controversias de límites territoriales, el Tribunal Constitucional ha definido como “zonas de conflicto de jurisdicción” a aquellas áreas donde la falta de delimitación genera desprotección en los titulares de los predios. En ese sentido, mediante la Sentencia N° 05-2003-CC/TC, el máximo intérprete de la Constitución determinó que ninguna corporación municipal puede ejercer competencia sobre terrenos cuya pertenencia no esté plenamente determinada; estableciendo que, ante tal incertidumbre, el administrado tiene la facultad de someterse voluntariamente a la jurisdicción de su elección. En consecuencia, la municipalidad “no elegida” debe abstenerse de realizar actos de administración o de hostilidad —tales como el inicio de procedimientos coactivos, imposición de multas o paralización de obras—, toda vez que la elección del ciudadano determina la competencia aplicable en tanto no se resuelva el proceso de demarcación territorial;

Que, mediante el Informe N° 000070-2026-MDP/GSCC-SFA, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa emitió opinión técnica favorable para el otorgamiento de beneficios no tributarios, recomendando la aplicación de descuentos graduales sobre el monto insoluto de las multas administrativas según su antigüedad —con rangos que oscilan entre el 25% y el 70%— y la condonación total de costas y gastos en la vía coactiva; precisando que dicho beneficio excluye expresamente las infracciones por tránsito, urbanismo y licencias de edificación, y que su acogimiento no libera al administrado de la obligación de subsanar la infracción que dio origen a la sanción;

Que, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Rentas elevó el proyecto de la “ORDENANZA DE REACTIVACIÓN VECINAL Y BENEFICIO TRIBUTARIO 2026, QUE ESTABLECE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN VÍA ORDINARIA Y COACTIVA EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC” , la cual tiene por objeto incentivar la regularización de las obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, estableciendo mecanismos que permitan mitigar los efectos de la actual coyuntura socioeconómica sobre los administrados y facilitar el cumplimiento de sus deudas en favor del distrito;

Que, mediante el informe N° 000040-2026-MDP/OGAJ, de fecha 26 de febrero de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable concluyendo que el proyecto de ordenanza es jurídicamente procedente , toda vez que se enmarca en la potestad tributaria municipal y cumple con los límites establecidos en el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario para la condonación excepcional de intereses y sanciones; precisando que la propuesta cuenta con el debido sustento técnico de las áreas;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 9 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

Artículo 1.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objetivo el sinceramiento de las deudas tributarias y no tributarias pendientes de cancelación mediante el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de años anteriores en la jurisdicción del distrito de Pachacamac; así como establecer los beneficios a fin de incentivar el pago de las deudas del año 2026 y años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de las mismas.

Artículo 2.- ALCANCES

Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados de la jurisdicción de Pachacámac que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago en la Vía Ordinaria y/o Vía Coactiva del año 2026 y años anteriores.

Artículo 3.- BENEFICIOS E INCENTIVOS DE PAGO

A. DEUDAS TRIBUTARIAS

- Condicionado a la cancelación total del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026.

- El otorgamiento de los descuentos se encuentra condicionado a la previa subsanación de la omisión incurrida por el administrado.

- Condicionado a la cancelación total del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026.

- El pago del monto total insoluto del tributo omitido deberá cancelarse al contado.

* Condicionado a la cancelación total del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026.

B. DEUDAS NO TRIBUTARIOS

Generar un descuento al insoluto de las Multas Administrativas hasta febrero del 2024, podrán acogerse al presente beneficio las personas naturales o jurídica, conforme a lo siguiente:

- No se encuentran incluidas las Multas Administrativas originadas por Habilitaciones y Subdivisión de Tierras y por Licencia de Edificación de la línea de acción de Urbanismo señaladas en el Cuadro Único de Infracciones Sanciones Administrativas (CUISA).

- Asimismo, el pago de la sanción administrativa NO EXIME al administrado de la obligación de regularizar formalmente la infracción que dio lugar a la imposición de la multa, ni lo libera del cumplimiento de las medidas complementarias establecidas por la normativa aplicable. El cumplimiento de estas obligaciones sigue siendo responsabilidad del administrado, sin que la cancelación de la sanción implique efectos liberatorios adicionales.

- Condicionado a la cancelación total del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026.

C. COSTAS Y GASTOS PROCESALES:

Descuento del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo.

Artículo 4.- BENEFICIOS Y DESCUENTOS PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN EN ZONAS DE CONFLICTO DE JURISDICCION:

Para efectos de la presente Ordenanza, se consideran predios ubicados en zona de conflicto de jurisdicción aquellos comprendidos dentro de áreas territoriales cuya delimitación se encuentre formalmente en controversia ante la autoridad competente en materia de demarcación territorial, ya sea mediante procedimiento administrativo o proceso competencial en trámite.

La determinación e identificación de los predios comprendidos en dichas áreas será efectuada mediante Informe Técnico emitido por la Subgerencia de Catastro y/o Planeamiento Urbano, el cual deberá contener la delimitación georreferenciada correspondiente y sustentar técnicamente la condición del predio.

El otorgamiento del beneficio tributario establecido en la presente Ordenanza tendrá carácter excepcional y temporal, y estará condicionado a la verificación técnica municipal respectiva, a la inexistencia de resolución firme que haya definido la delimitación territorial y, de ser el caso, a la solicitud expresa del administrado.

El beneficio será aplicable únicamente mientras subsista la controversia territorial formalmente acreditada, quedando sin efecto de pleno derecho una vez resuelta la misma y/o al término de la vigencia de la misma.

4.1. BENEFICIOS E INCENTIVOS DE PAGO

A. DEUDAS TRIBUTARIAS

- El otorgamiento de los descuentos se encuentra condicionado a la exhibición del DNI, Documento que acredite que el predio figura en expediente de delimitación en trámite y Certificación catastral superpuesta emitida por autoridad competente.

- Asimismo, estará condicionado a la cancelación total del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026.

- El pago del monto total insoluto del tributo omitido deberá cancelarse al contado.

Artículo 5.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente ordenanza originaria el desistimiento automático de los medios impugnatorios tributarios y/o administrativos, que se hayan interpuesto en cualquier instancia.

Artículo 6.- DESESTIMIENTO

En los casos en que los contribuyentes o administrado hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 7.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o administrativa correspondiente. En tal sentido, la administración considera que ha operado la sustracción de la materia respecto de los procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados al mismo concepto y período fiscal, quedando dichos procedimientos sin objeto.

El reconocimiento y pago de la deuda no otorga derecho a devolución, compensación ni transferencia de los montos abonados, ni podrán aplicarse dichos pagos a otras obligaciones tributarias o administrativas.

Artículo 8.- PAGOS ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Articulo 9.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y hasta el 30 de abril de 2026.

Primera.- FACULTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacamac para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.

Segunda.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA, a la Oficina de Gobierno Digital la publicación en el portal web institucional, y a la Oficina General de Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano.

Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva en coordinación con la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la depuración en la cuenta corriente de los saldos por cobrar de incidencia contable de registros virtuales en estado coactivo por inconsistencia cuando carezcan de número de expediente coactivo, número de valor de cobranza, año, u otros, que impidan la ejecución del procedimiento coactivo y sean vicios de nulidad e inviable la subsanación formal.

Quinta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria en coordinación con la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la depuración en cuenta corriente de los saldos por cobrar de incidencia contable de registros virtuales en estado ordinario por inconsistencia de migración, inconsistencias en la emisión, notificación de los valores de cobranza tributaria, error en el cálculo, cuantías de base imponible por determinación de montos menores a 5UIT (artículo 14º Ley de Tributación Municipal y modificatorias), y las multas tributarias que se hayan generado respecto de ellas, cuantía de arbitrios, en usos y tamaños de predios por onerosos y de incidencia catastral, entre otras.

Sexta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, a la depuración en cuenta corriente y los valores de cobranza en estado ordinario y coactivo de los saldos por cobrar de incidencia contable que provengan del proceso de depuración de declaraciones juradas de años anteriores no saneadas y/o depuradas por anteriores administraciones municipales.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

CONCEPTO | PERIODOS | DESCUENTOS INTERESES MORATORIOS | REAJUSTES IMPUESTO PREDIAL | 2026 y años anteriores | 100% | 100%

← Volver al índice