EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº28013; Ley Nº28926; Ley 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29050 y demás normas complementarias y;
VISTO:
El Dictamen Nº 006-2025-GOB.REG.AMAZONAS/COCNALyD-CR, de fecha 22 de abril de 2025, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, mediante el cual proponen aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) modificado del Gobierno Regional Amazonas, el cual está sustentada en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, que en su artículo 5º, establece, Supuestos para la aprobación o modificación del TUPA, de las entidades de la administración pública, siendo uno de los supuestos. La aprobación de Decretos Supremos de alcance general que disponga incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Conforme lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, tiene como finalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población”;
El Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la norma antes acotada que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales;
De conformidad con lo establecido en el artículo 40º, numeral 40.1) del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el T.U.O. de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3 prescribe que, “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objeto es contar con un instrumento que permita unificar, reducir y simplificar de preferencia todos los procedimientos, a fin de proporcionar óptimos servicios al usuario;
Mediante Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), específicamente en el artículo 17º señala que. “En el caso de los proyectos de TUPA corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal, deben contar con la conformidad de la Gerencia Regional que corresponda;
Que, en cumplimiento a los Decretos Supremos Nº 080-2024-PCM, normas que dispone que los Gobiernos Regionales incorporen los procedimientos administrativos estandarizados del sectores: Materia Forestal y Fauna Silvestre en el TUPA del Gobierno Regional Amazonas; por lo cual, mediante el uso del SUT, se ha generado el expediente carga regular, en la que se ha incorporado los procedimientos aprobados en el indicado decreto, los mismos que fueron previamente revisados por los responsables de los sectores, obteniendo de esta manera un Texto Único de Procedimientos Administrativos modificado del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que requiere su aprobación, en vista que algunos procedimientos de carga inicial fueron suprimidos y los nuevos procedimientos administrativos estandarizados se establecieron los costos para su trámite;
Mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Metodología de determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del artículo 44º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la que será de uso obligatorio en el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA;
Mediante Informe Técnico Nº 000002-2024- G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGDITI, de fecha 13 de setiembre del 2024, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, emitió su informe técnico donde sustenta la propuesta de Modificación del Texto Único de Procedimientos Admirativos (TUPA) del Gobierno Regional Amazonas, señalando que, resulta necesario que se incorporen los procedimientos administrativos estandarizados para ello se realizó la Carga Regular, iniciándose con 345 procedimientos administrativos vigentes, de los cuales se incorporaron 86 procedimientos estandarizados dispuesto por los Decretos Supremos señalados precedentemente, más la incorporación de un (01) nuevo Procedimiento Administrativo y la modificación de dos (02) procedimientos de la Dirección Regional de la Producción y 74 procedimientos que fueron eliminados por duplicidad con los de carga inicial, dando un total de 360 procedimientos administrativos que deben ser aprobado mediante Ordenanza Regional;
Conforme lo establece el artículo 2º del dispositivo invocado, el SUT es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, y en ese sentido, es el responsable de efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública, realizar el monitoreo respecto a los avances alcanzados y, coadyuvar las labores de supervisión y fiscalización que desarrollan las entidades competentes en cumplimiento de las normas contenidas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Con Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, decreto legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, tiene como objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública, cuyo ámbito de aplicación serán a las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, comprendiéndose a los Gobiernos Regionales;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por los consejeros Regionales de Amazonas en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 005, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 070-2025-GRA/CR-SO de fecha 22 de abril de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA modificado del Gobierno Regional de Amazonas, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 080-2021-PCM, el mismo que consta de Trescientos Sesenta (360) Procedimientos Administrativos, que en tres (03) espiralados forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional, conformado por las siguientes dependencias:
• 02 procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional Amazonas
• 38 procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud (Incluye Hospitales y Redes de Salud).
• 43 procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
• 19 procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Agraria
• 65 procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
• 15 procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
• 35 procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de la Producción
• 56 procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas
• 43 procedimientos Administrativos de la Autoridad Regional Ambiental
• 38 procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Educación
• 06 procedimientos Administrativos del Archivo Regional Amazonas.
Artículo Segundo. - DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero. - NOTIFICAR al Ejecutivo Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional y su Promulgación, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867-ey Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 27 días del mes de mayo del año 2025.
C.S RICARDO W. GONZALES SALAZAR
Consejero Delegado
Consejero Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 30 de mayo de 2025.
GILMER WILSON HORNA CORRALES
Gobernador Regional
Gobierno Regional Amazonas
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