Lima, 10 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;
Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, asimismo, conforme al artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Programación Multianual Presupuestaria abarca tres años y se sujeta a las reglas fiscales vigentes;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0021-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, así como los Anexos, Modelos y las Fichas, estableciéndose en la referida Directiva las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como los organismos públicos y las empresas no financieras de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual para los períodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario;
Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modificar la Directiva N° 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada por el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0021-2024-EF/50.01;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Directiva N° 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”
Modificar el literal d) del numeral 2.2 del artículo 2, los literales a) y c) del numeral 3.1 del artículo 3, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7, los literales a) y d) del numeral 8.4 y el numeral 8.5 del artículo 8 de la Directiva N° 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0021-2024-EF/50.01, conforme a lo siguiente:
“Artículo 2. Referencias y definiciones
(…)
2.2 Para la aplicación de la presente Directiva, los pliegos presupuestarios y las Entidades tienen en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
d) Asignación Presupuestaria Multianual (APM): Es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada pliego presupuestario y por encima de los cuales no podrá programarse ningún gasto. Las APM son calculadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para el año cuyo presupuesto se esté elaborando (año 1) y los 2 años siguientes (años 2 y 3). Las APM se estiman teniendo en cuenta los ingresos de todas las fuentes de financiamiento que se prevea recaudar o percibir durante el ejercicio, con independencia del año del que provengan, incluyendo la proyección de los saldos de balance; las reglas fiscales aprobadas; las prioridades de política articuladas con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); criterios específicos de programación determinados por la DGPP; así como criterios de eficacia, efectividad y calidad de los servicios proporcionados por las entidades.
La APM se estima a partir de la Línea de Base de la Asignación Presupuestaria (LBAP) y la Asignación Presupuestaria Diferencial (APD), que corresponde al ajuste efectuado sobre la LBAP, como resultado de la revisión y actualización de los factores que la sustentan señalados en el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440.
La APM tiene carácter vinculante para el primer año (año 1) e indicativo para los dos años siguientes (año 2 y año 3), y es revisada anualmente y modificada en caso haya cambios en cualquiera de los factores tomados en cuenta para su estimación.
(…)”
“ Artículo 3. Objetivos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria
3.1 Los objetivos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria son los siguientes:
a) Prever los recursos con una perspectiva multianual que coadyuven al logro de las prioridades de alcance nacional, sectorial e institucional.
(…)
c) Coadyuvar a un manejo responsable y sostenible de las finanzas públicas en el mediano y largo plazo y a la asignación eficiente del gasto público en consistencia con el cumplimiento de las metas y reglas fiscales.
(…)”
“ Artículo 7. Etapas de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria
7.1. La Programación Multianual Presupuestaria comprende las siguientes etapas:
(…)
b) Estimación de la Línea de Base de Asignación Presupuestaria
(…)”
“Artículo 8. Estimación de Ingresos
(…)
8.4 La Estimación de Ingresos se realiza conforme a lo siguiente:
a) Proyección y registro de los ingresos a ser percibidos por los pliegos presupuestarios
(…)
Tabla 1: Detalle de los recursos a registrar en el Módulo de la Programación Multianual-Etapa de Estimación de Ingresos por parte de los pliegos presupuestarios
1 Se entiende como Flujo a los recursos financieros que ingresan a los Pliegos por conceptos distintos a los Saldos de Balance.
2 Conforme al artículo 50 del Decreto Legislativo N.º 1440, los recursos financieros distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía.
3 Los registros de operaciones de endeudamiento, externos e internos concertadas y por concertar, en el marco del Programa Anual de Concertaciones.
4 No se registran los recursos correspondientes a las transferencias de Recursos ”Por Participaciones de Recursos Determinados”, los cuales corresponden a las siguientes Específicas Detalladas: “Canon Minero”, “Canon Hidroenergético”, “Canon Gasífero”, “Canon Pesquero”, “Canon Forestal”, “Canon Petrolero”, “Sobrecanon Petrolero”, “Regalías Mineras”, “Regalías Focam”, “Regalía de la Actividad Minera”, “Renta de Aduanas”, “Participación por Eliminación de Exoneraciones”, “FONCOR” y “Fondo de Compensación Municipal”. Dichos recursos son estimados por parte del MEF, lo cual se detalla en el literal ii) del inciso d) del numeral 8.4 presente artículo.
De acuerdo con la información señalada en la Tabla 1, los pliegos presupuestarios deben realizar proyecciones para los siguientes conceptos, conforme a lo siguiente:
i) Saldos de balance
En relación con los saldos de balance de las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, los pliegos deben estimar para el año 1 de la Programación Multianual Presupuestaria, en base a su capacidad de ejecución de gastos y de recaudación de ingresos del año fiscal en curso, según la siguiente fórmula:
(…)
ii) Flujo de ingreso
ii.1) En cuanto a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, los pliegos presupuestarios deben registrar información sobre los flujos de ingresos tomando en cuenta los factores estacionales que pudieran incidir en su comportamiento, tales como información estadística de la captación (tendencia al incremento o su disminución), cambios producidos en el marco legal, entre otros. Para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deberán tomar en consideración los compromisos fiscales del documento “Compromisos de Ajuste Fiscal (CAF)”, de ser el caso.
(…)
d) Estimación de los ingresos a cargo del MEF
(…)
i) Respecto a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se toma en cuenta los ingresos proyectados remitidos por DGPMACDF.
(…)
8.5. Posterior a las reuniones de sustentación de estimación de ingreso, en caso de que se requiera modificar el registro inicial de estimación de ingresos realizado en el Módulo de Programación Multianual – Etapa de Estimación de Ingresos, los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden solicitar dicha modificación a través del aplicativo Gestión de Solicitudes de Modificación. Dichas solicitudes deben incluir el sustento detallado y ser visadas por la Oficina de Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces, y adicionalmente deberá ser remitido mediante Oficio dirigido a la DGPP. Asimismo, dichas solicitudes deben realizarse de acuerdo con el cronograma comunicado.”
Artículo 2.- Incorporación del literal ff) en el numeral 2.2 del artículo 2 y del artículo 8A en la Directiva Nº 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”
Incorporar el literal ff) en el numeral 2.2 del artículo 2 y el artículo 8A en la Directiva N° 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0021-2024-EF/50.01, conforme a lo siguiente:
“Artículo 2. Referencias y definiciones
(…)
2.2 Para la aplicación de la presente Directiva, los pliegos presupuestarios y las Entidades tienen en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
ff) Enfoque de presupuesto top-down: Metodología de programación presupuestaria en la que se establece un límite de gasto y las prioridades de alcance nacional, considerando los ingresos previstos y las reglas fiscales, se estima la Línea de Base de Asignación Presupuestaria, y se determina el espacio fiscal de corresponder, para las fases de programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria.
(…)”
“ Artículo 8A. Estimación de la LBAP
La Línea de Base de la Asignación Presupuestaria (LBAP) es un instrumento técnico de la Programación Multianual Presupuestaria y del enfoque de presupuesto top-down del Sector Público, que constituye una estimación de los gastos totales necesarios para dar continuidad a la prestación de servicios públicos y a las políticas públicas vigentes durante el año en que se elabora la Programación Multianual Presupuestaria. La LBAP se estima para el periodo de tres (3) años. La LBAP forma parte de la Asignación Presupuestaria Multianual.
La DGPP aprueba mediante Resolución Directoral los lineamientos, criterios y metodologías para la elaboración de la Línea Base de la Asignación Presupuestaria (LBAP).”
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LOLI JHOVER CHÁVEZ CABRERA
Director
Dirección General de Presupuesto Público
2505165-1
Fuente | Rubro | Tipo de Ingreso Flujo/ 1 | Saldos de balance/ 2 Recursos Directamente Recaudados | Recursos Directamente Recaudados | Se registra en el Módulo Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito | Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito | Se registra en el Módulo 3 Donaciones y Transferencias | Donaciones y Transferencias | Se registra en el Módulo Recursos Determinados | Contribuciones a Fondos | Se registra en el Módulo Fondo de Compensación Regional | No se registra | Se registra en el Módulo Fondo de Compensación Municipal | No se registra | Se registra en el Módulo Impuesto Municipal | Se registra en el Módulo Canon y Sobre Canon, regalías, renta de aduanas y Participaciones | No se registra 4 | Se registra en el Módulo