⚖️ Índice› 2026-04-12› Establecen el Programa “REGULARIZATE BARRANCO 2026”
ORDENANZA MUNICIPAL

Establecen el Programa “REGULARIZATE BARRANCO 2026”

2026-04-12MDB
Tipo
ORDENANZA MUNICIPAL
Número
673-2026-MDB
Fecha
2026-04-12
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
MDB

Barranco, 30 de marzo de 2026

EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la VI Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe N° 0011-2026-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 0037-2026-SGROCT-GAT-MDB de la Subgerencia de Rentas; Informe N° 0007-2026-SGFTEC-GAT-MDB de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva; Informe N° 0099-2026-OGAJ-MDB de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Informe N° 56-2026-OGPPM-MDB de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Memorándum N° 0484-2026-GM-MDB de la Gerencia Municipal; Dictamen N° 007-2026-CEAP/MDB de la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° . 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41° de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratoria y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (. ..)” . Asimismo, el Artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos” ;

Que, el Artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe N° 0011-2026-GAT-MDB presenta el proyecto de: ORDENANZA PROGRAMA “REGULARIZATE BARRANCO 2026” QUE INCENTIVA LA REGULARIZACIÓN EN LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA DE PREDIOS Y EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS CON GRANDES DESCUENTOS”. Asimismo, adjunta el Informe N° 0037-2026-SGROCT-GAT-MDB de la Subgerencia de Rentas e Informe N° 0007-2026-SGFTEC-GAT-MDB de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva que opinan favorablemente al referido proyecto de Ordenanza.

Así también, la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe N° 0099-2026-OGAJ-MDB y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Informe N° 56-2026-OGPPM-MDB, emiten opinión favorable al proyecto de ordenanza.

Estando a lo expuesto, la Gerencia Municipal con Memorándum N° 0484-2026-GM-MDB, remite el proyecto a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal; siendo así, a través del Memorándum N° 0221-2026-OGSCM-MDB, se traslada los actuados a la Jefa de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, quien con Memorándum N° 00490-2026-OGPPM-MDB, remite el Dictamen N° 007-2026-CEAP/MDB de la referida Comisión, donde se suscribe: aprobar por unanimidad el proyecto de ordenanza antes mencionado.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA, se aprobó:

Artículo Primero.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA

La presente ordenanza tiene por finalidad establecer el programa de inducción a la presentación de la Declaración Jurada de predios “REGULARIZATE BARRANCO 2026”, éstos incentivos tributarios están dirigidos a personas naturales o jurídicas que tengan un predio en calidad de propietario o cuando no ha sido posible la determinación del propietario según lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribirá el posesionario debidamente acreditado; respecto de su predio que se encuentre pendiente de inscripción en calidad de contribuyentes en la Municipalidad Distrital de Barranco, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances y las condiciones establecidas en el presente dispositivo. Asimismo, con el fin de coadyuvar a que la persona natural o jurídica interesada esté preparada frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsificados o basados en suplantación de personas en la celebración de los actos jurídicos presentados.

Artículo Segundo.- DECLARACIÓN DE OMISOS Y SUBVALUADORES

Toda persona natural o jurídica está obligada a presentar la declaración jurada en la cual debe registrar y/o actualizar la realidad física de sus predios a declarar por encontrarse en situación de omisión o subvaluación ante la administración tributaria de la Municipalidad Distrital de Barranco.

En mérito a lo dispuesto por la presente ordenanza toda persona natural o jurídica que declare por primera vez su predio (Omisión) o realice el aumento de valor respecto al mismo (Subvaluación), estará afecto al pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipal, sin intereses moratorios a partir del ejercicio 2025 en adelante.

Artículo Tercero.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA.

Toda persona natural o jurídica que deseen acogerse a la presente ordenanza, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) En caso no haya cumplido con declarar su predio en calidad de propietario debidamente acreditado, deberá realizar la declaración jurada subsanando dicha omisión de registro de información dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

b) En caso no haya declarado el predio del cual mantenga la posesión, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las normas tributarias, para cual se deberá presentar la declaración jurada subsanando dicha omisión de registro de información dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

De contar con los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) estos deberán mantener una antigüedad no menor a seis años para lo cual presentarán copia legalizada de los recibos de los mismos; además deberá presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes lado izquierdo y lado derecho del predio, con firma legalizada donde éstos afirmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara.

c) Deberá permitir la inspección y levantamiento de información tributaria que de oficio se haya realizado sobre sus predios, o podrá solicitar por escrito la inspección a su(s) predio(s), brindando las facilidades del caso para su realización.

En caso que la inspección y levantamiento sobre el predio o los predios antes señalados, sea a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza, y hasta el 31 de julio de 2026.

d) Deberá presentar ante la plataforma de la Gerencia de Administración Tributaria (GAT), de manera presencial o por vía virtual, la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos verificados en la inspección, debidamente firmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes de realizada la inspección del predio.

e) Realizar el pago al contado de su deuda tributaria autoliquidada, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

f) En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia.

g) El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

Artículo Cuarto.- CONDONACION DE LA MULTA TRIBUTARIA

Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos dispuesto en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, y que se acojan a la misma, estará sujeto a la CONDONACIÓN del pago total de la Multa Tributaria, así como de los intereses y moras generadas al momento de la declaración, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que adeude, por el periodo que corresponda.

Artículo Quinto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en el ARTÍCULO TERCERO, o que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza haya sido materia de algún proceso de fiscalización tributaria, gozarán de la aplicación de los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o la diferencia detectada.

b) Condonación del 100% del derecho de emisión del tributo omitido.

c) Condonación del 100% del factor de reajuste del Impuesto Predial pendiente de pago hasta el ejercicio 2025.

La deuda liquidada con aplicación de los beneficios de condonación antes mencionados no está sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones aprobado por Ordenanza N° 561-2021-MDB la cual permanecerá vigente y aplicable en todos los demás casos, no acogidos a la presente ordenanza.

Para el caso de aquellos contribuyentes que hayan cumplido con regularizar la condición tributaria de su predio, de cualquier uso, dentro de la base tributaria del Sistema Integral Municipal de Administración Tributaria (SIMAT), se le aplicarán los descuentos sobre los Arbitrios Municipales que se le acoten según le corresponda, conforme al detalle siguiente:

Artículo Sexto.- PERDIDA DE BENEFICIOS

Son causales de pérdida:

a) Los contribuyentes que no presenten la correspondiente Declaración Jurada Tributaria en el plazo estipulado en el literal d) del ARTICULO TERCERO , perderán la oportunidad de acogerse a los beneficios de condonación mencionado, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectué la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalización prevista en los Artículos 62º y siguientes del TUO del Código Tributario.

b) Los contribuyentes que hayan presentado la respectiva declaración jurada tributaria, pero no cumplan con cancelar la deuda autoliquidada en el plazo previsto en el literal e) del ARTÍCULO TERCERO , perderán los beneficios de condonación señalados en el ARTICULO QUINTO .

c) La interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento.

A rtículo Setimo.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA

El plazo del beneficio otorgado a través del Programa de “REGULARIZATE BARRANCO 2026” , tendrá como plazo de vigencia hasta el día 31 de julio de 2026, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado.

Artículo Noveno.- MONTOS CANCELADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA

Los montos cancelados antes de la entrada en vigencia de la misma, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no serán materia de devolución o compensación.

Primera.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA.- La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2025, con el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas procesales y gastos administrativos por concepto de derecho de emisión.

Segunda.- BENEFICIOS ADICIONALES. -

a) Los contribuyentes que mantengan deudas sólo por arbitrios municipales, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y que hayan cumplido con cancelar el impuesto predial en su totalidad, inclusive 2026, se acogerán a los beneficios detallados en el artículo quinto de la ordenanza.

b) Los contribuyentes pensionistas y/o adulto mayor no pensionistas que mantengan deudas tributarias a la entrada vigencia de la presente Ordenanza, se podrán acoger a los beneficios detallados en el artículo quinto de la ordenanza, con respecto a sus deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales.

c) Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios.

d) Los contribuyentes que tengan deudas sólo por multas tributarias, obtendrán la siguiente gradualidad de descuentos:

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Rentas y a la Oficina General de Gobierno Digital y Gestión de Datos

Segunda.- FACÚLTESE a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación.

Tercera.- DESISTIMIENTO , contribuyentes, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales, como resultado de la inspección | AÑO | DESCUENTO 2025 | 40% 2026 | 20%

← Volver al índice