⚖️ Índice 2026-04-12 Delegan facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la ATU para suscribir minuta, escritura pública y demás actos para la formalización del contrato de adjudicación en propiedad a favor de beneficiarios del PACRI (Hermanos Canales Pillaca - Camal Conchucos S.A.), en el marco del Proyecto del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - Línea 1, Tramo 2: Grau - San Juan de Lurigancho
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Delegan facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la ATU para suscribir minuta, escritura pública y demás actos para la formalización del contrato de adjudicación en propiedad a favor de beneficiarios del PACRI (Hermanos Canales Pillaca - Camal Conchucos S.A.), en el marco del Proyecto del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - Línea 1, Tramo 2: Grau - San Juan de Lurigancho

2026-04-12ATU
Tipo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Número
83-2026-ATU
Fecha
2026-04-12
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
ATU

Lima, 10 de abril de 2026

VISTOS:

El Informe N° D-000030-2026-ATU/DAAS y los Memorandos N° D-000094-2026-ATU/DAAS, N° D-000212- 2026-ATU/DAAS y N° D-000266-2026-ATU/DAAS, de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales; el Informe N° D-000109-2026-ATU/GG-OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D-000268-2026-ATU/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes N° D-000063-2026-ATU/GG-OAJ, N° D-000226-2026-ATU/GG-OAJ y Nº D-000241-2026-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, los numerales 1.9 y 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen los principios de celeridad y simplicidad, entre los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública;

Que, de conformidad con los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 de la norma citada en el considerando precedente, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 30900 establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, asimismo, el literal u) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes;

Que, conforme a los literales b), p) y t) del mismo artículo citado precedentemente, la Presidencia Ejecutiva cuenta, respectivamente, con las funciones para: ejercer la representación legal de la ATU, pudiendo delegar dicha función; suscribir convenios y contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, para promover el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, dentro del marco normativo vigente; y, emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;

Que, tomando en consideración las normas citadas y lo sustentado en los documentos de los vistos, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente de la Entidad, así como cumplir de manera oportuna y eficaz con las funciones institucionales de la ATU, resulta necesario delegar en el titular de la Oficina de Administración para que, en representación de la ATU, pueda suscribir la minuta y la escritura pública, así como llevar a cabo los demás actos necesarios para la formalización del contrato de adjudicación en propiedad a favor de los beneficiarios del PACRI (Hermanos Canales Pillaca – Camal Conchucos S.A.), inscrito en la Partida Registral N° 13540615, en el marco del Proyecto del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - Línea 1, Tramo 2: Grau - San Juan de Lurigancho; función que forma parte de las facultades y atribuciones que corresponden al/a la Titular de la Entidad y que no son privativas a su función; por lo que corresponde expedir la resolución correspondiente;

Contando con el visado de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, facultades para que, en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, suscriba la minuta y la escritura pública, así como llevar a cabo los demás actos necesarios para la formalización del contrato de adjudicación en propiedad a favor de los beneficiarios del PACRI (Hermanos Canales Pillaca - Camal Conchucos S.A.), inscrito en la Partida Registral N° 13540615, en el marco del Proyecto del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – Línea 1, Tramo 2: Grau – San Juan de Lurigancho.

Artículo 2.- La delegación de funciones y asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, ni de reportar con una periodicidad semestral a la Presidencia Ejecutiva sobre las actividades realizadas por parte del/de la funcionario/a señalado/a en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Administración, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID AUGUSTO HERNÀNDEZ SALAZAR

Presidente Ejecutivo

Autoridad de Transporte Urbano

para Lima y Callao - ATU

2505191-1

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