Lurigancho, 24 de marzo del 2026
VISTO: El Dictamen N° D0004-2026-COAJCTyRI/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Cooperación Técnica y Relaciones Interinstitucionales, el Memorándum N° 000338-2026-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000112-2026-MDL/OGPP-OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, el Memorándum N° 001446-2025-MDL/GEYDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 000537-2025-MDL/GEYDH-SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 000537-2025-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 001961-2025-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 establece que los concejos municipales ejercen sus funciones mediante la aprobación de ordenanzas, las cuales constituyen normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el artículo 148° de la citada Ley dispone que los gobiernos locales se encuentran sujetos a principios de transparencia y sostenibilidad fiscal en la gestión de los recursos públicos, los cuales contribuyen a fortalecer la confianza de la ciudadanía y la eficiencia en la gestión pública;
Que, el artículo 119-A de la Ley N° 27972, incorporado por la Ley N° 31433, establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas, mediante los cuales se informa a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión institucional, debiendo realizarse como mínimo dos (2) veces al año;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los gobiernos locales deben promover la participación ciudadana en la gestión pública, garantizando el acceso a la información y la implementación de mecanismos de consulta, control y rendición de cuentas;
Que, los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establecen que el Estado promueve la participación ciudadana y reconoce el derecho de los ciudadanos a intervenir en los procesos de formulación, ejecución, fiscalización y control de la gestión pública;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, así como el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2023-PCM, establecen la necesidad de fortalecer la transparencia, el acceso a la información, la participación ciudadana y los mecanismos de rendición de cuentas, como pilares de un gobierno abierto y orientado al ciudadano;
Que, la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI, aprobada por Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG, dispone que la rendición de cuentas del titular de la entidad debe ser expuesta en audiencias públicas dirigidas a la ciudadanía;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD se aprueba el instrumento técnico que establece lineamientos para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas, disponiendo que los gobiernos locales adecuen sus ordenanzas a dichas pautas;
Que, mediante los documentos del VISTO, las unidades orgánicas competentes sustentan la necesidad de aprobar el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a fin de establecer disposiciones claras para su organización, desarrollo y evaluación, contando con opinión técnica y legal favorable;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo, se aprueba la siguiente:
Artículo 1.- APROBAR el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, que consta de cuatro (4) títulos y veintiséis (26) artículos, así como su Anexo N° 1 denominado “Formulario de Inscripción para la Participación en Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas”, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias y ampliatorias necesarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- DEROGAR la Ordenanza Nº 220-MDL, que aprobó el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho- Chosica.
Artículo 4.- ENCARGAR la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Subgerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5.- DISPONER a la Oficina General de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital, la publicación de la Ordenanza, su Reglamento y Anexo en el Portal Institucional de la entidad (https://munichosica.pe/) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2505006-1