⚖️ Índice 2026-04-15 Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria y designan interventores
RESOLUCIÓN SBS N° 01082-2026

Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria y designan interventores

2026-04-15
Tipo
RESOLUCIÓN SBS N° 01082-2026
Número
RESOLUCION-SBS-N-01082-2026
Fecha
2026-04-15
Cuerpo de texto

Lima, 13 de abril de 2026

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1 , otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, precisa el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria (en adelante, COOPAC Kuria o la Cooperativa), domiciliada en el departamento de Lima e inscrita en la Partida Registral N° 14199371 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, lo cual fue aceptado mediante el Oficio N° 6595-2019-SBS del 18.02.2019, asignándosele el Registro N° 0111-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Kuria en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1;

Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Kuria, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, como es el caso de la Cooperativa, deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;

Que, con fecha 21.01.2026, la COOPAC Kuria presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 31.12.2025, los que mostraban un patrimonio contable de - S/ 13 100 064.77;

Que; sin embargo, producto de las acciones de supervisión efectuadas por este Organismo de Supervisión y Control de forma permanente y con base en la referida información financiera, se identificaron deficiencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la Cooperativa, tal como le fue comunicado a la entidad con fecha 18.02.2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

Que, considerando que los Estados Financieros a diciembre de 2025 reportan un patrimonio contable negativo de - S/ 13 100 064.77 y los ajustes con impacto patrimonial determinados por este Órgano de Supervisión y Control con base en dicha información, por - S/ 8 894 350.74, la Cooperativa presenta un patrimonio contable ajustado negativo de - S/ 21 994 415.51 a diciembre de 2025;

Que, asimismo, mediante Oficio N° 10927-2026-SBS notificado el 24.02.2026, se informó a la Cooperativa dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, acreditar documentariamente la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de treinta (30) días calendario; el cual venció el 26.03.2026;

Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Kuria para acreditar la superación de la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya remitido información alguna que sustente dicha reversión, se determina que la COOPAC Kuria ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 21 994 415.51 al 31.12.2025; mostrando, de tal forma, la pérdida total de su capital social y reserva cooperativa;

Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Kuria y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución .

Artículo Segundo.- Designar al señor Luis Oscar Vaiz Neyra, identificado con DNI N° 45810834, y a la señora Silvia Beatriz Daza Robles, identificada con DNI N° 47508286, como interventores, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:

a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.

b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.

Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa, para ello:

a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.

b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas, denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no; obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro u otros depósitos (sujetas a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias:

1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;

2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria en Intervención;

3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;

4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria en Intervención, se prohíbe lo siguiente:

a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. De igual modo, el aviso será publicado en el domicilio real de la Cooperativa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

Observaciones | Impacto en el Resultado del Ejercicio | Impacto en los Resultados Acumulados | Impacto Total 31.12.2025 1. Déficit de provisiones por financiamiento otorgado a Grupo Kuria | - 6 756 846.74 | - | - 6 756 846.74 2. Créditos refinanciados no reconocidos como tales que generan déficit de provisiones | - 2 137 504.00 | - | - 2 137 504.00. Total | - 8 894 350.74 | - | - 8 894 350.74

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