Lima, 14 de abril de 2026
VISTOS, el Oficio Nº 00450-2024/PROINVERSIÓN/DSI/SSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; el Oficio Nº 0544-2026-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorándum Nº 371-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 143-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 0072-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Régimen Especial, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa pre productiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo prescribe que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa pre productiva igual mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; precisando, además, que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;
Que, de acuerdo al numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa pre productiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa pre productiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, dispone que : “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan ”;
Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el sector competente es publicada en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;
Que, según lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento; el 14 de noviembre de 2024, la empresa Inversiones y Servicios Borda Guerra S.A.C., en adelante El Inversionista, presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en adelante PROINVERSIÓN, la solicitud de acogimiento al Régimen Especial por la ejecución del proyecto denominado “Hotel Pardo Plaza”; para lo cual adjunta el cronograma de ejecución de inversiones y las listas de servicios y contratos de construcción;
Que, de conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, mediante el Oficio Nº 00429-2024/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, del 22 de noviembre de 2024, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN informa al Ministerio de Economía y Finanzas que la solicitud presentada por El Inversionista, ha sido declarada admisible a través del Informe Técnico Legal Nº 00033-2024/DSI/SSI, de fecha 22 de noviembre de 2024, emitido por la Dirección de Servicios al Inversionista de dicha entidad;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 00118-2024-DSI-SSI y el Informe Legal Nº 00105-2024/DSI/SSI, ambos de fecha 05 de diciembre de 2024, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, señala que la solicitud presentada por El Inversionista cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;
Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 y el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas, con Oficio Nº 0544-2026-EF/13.01, de fecha 10 de febrero de 2026, remite al MINCETUR el Informe Nº 0007-2026-EF/61.03 que complementa el Informe Nº 0035-2025-EF/61.03, por el cual se emite el pronunciamiento sobre la lista de servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen Especial solicitado por El Inversionista;
Que, asimismo, la Dirección de Inversiones en Turismo de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, a través del Informe Nº 0004-2026-MINCETUR/VMT/DGET/DITUR-SOJ y del Informe Legal Nº 004-2026-MLMD, ambos de fecha 26 de febrero de 2026, emite opinión técnica y legal favorable respecto de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por El Inversionista, por cuanto se cumple con los requisitos previstos en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Estrategia Turística, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025- MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa I nversiones y Servicios Borda Guerra S.A.C. por el desarrollo del proyecto “Hotel Pardo Plaza”.
Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión
El monto de compromiso de la inversión a cargo de la empresa Inversiones y Servicios Borda Guerra S.A.C. por el proyecto denominado “Hotel Pardo Plaza” asciende a la suma de U S $ 23 962 000,00 (Veintitrés Millones Novecientos Sesenta y Dos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones
El plazo de ejecución del compromiso de inversión es de dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, contados desde el 15 de noviembre de 2024, fecha de inicio del proyecto, hasta el 31 de marzo de 2027.
Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos
El periodo de muestras, pruebas y ensayos del proyecto comprende del 01 de febrero al 31 de marzo de 2027.
Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto.
El proyecto denominado “Hotel Pardo Plaza”, genera renta de tercera categoría, con un compromiso de inversión para la ejecución de dicho proyecto superior al monto mínimo de US $ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y cuenta con una etapa pre productiva mayor a dos (02) años contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de inversiones.
Artículo 6.- Cobertura del régimen
El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV regulado por el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, comprende la devolución del referido impuesto que grava los servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre productiva, que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “ Hotel Pardo Plaza ” , durante el período señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Aprobación de la lista de servicios, de la lista de contratos de construcción y del cronograma de ejecución de inversiones
Aprobar la lista de servicios, la lista de contratos de construcción y el cronograma de ejecución de inversiones, que como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a favor de la empresa Inversiones y Servicios Borda Guerra S.A.C, por la ejecución del proyecto “ Hotel Pardo Plaza ”.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ( www.gob.pe/mincetur ), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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Empresa: INVERSIONES Y SERVICIOS BORDA GUERRA S.A.C
Proyecto : HOTEL PARDO PLAZA
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