⚖️ Índice 2026-04-18 Disponen inaplicación de barrera burocrática declarada ilegal al caso en concreto de la empresa Blue Pacific Oils S.A.C., respecto al cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, en cumplimiento a lo resuelto mediante la Res. N° 00100-2026/SEL-INDECOPI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Disponen inaplicación de barrera burocrática declarada ilegal al caso en concreto de la empresa Blue Pacific Oils S.A.C., respecto al cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, en cumplimiento a lo resuelto mediante la Res. N° 00100-2026/SEL-INDECOPI

2026-04-18
Tipo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Número
185-2026 MGP
Fecha
2026-04-18
Cuerpo de texto

9 de abril del 2026

Vista, la Resolución N° 0067-2026/SEL-INDECOPI de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de fecha 20 de febrero del 2026.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, señala que la Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; Asimismo, precisa que las resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean confirmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la citada Ley, acotando que la Sala es la única autoridad administrativa que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión. Finalmente, señala que, mediante resolución de la Comisión o la Sala, de ser el caso, se ordena la inaplicación de las barreras burocráticas;

Que, el inciso 3 del artículo 3 de la norma antes citada, define como barrera burocrática a la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad;

Que, en el proceso seguido por la empresa Blue Pacific Oils S.A.C., contra el Ministerio de Defensa y la Marina de Guerra del Perú, mediante la Resolución N° 0306-2025/CEB-INDECOPI de fecha 5 de agosto del 2025, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, declaró barreras burocrática ilegal el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de los amarraderos multiboyas, con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializada en el numeral 3 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, y en la Hoja de Liquidación 005-2023, la Hoja de Liquidación 011-2024 y en el Auto de Apertura de Sumaria 010-2023/MGP/DGCG/CY;

Que, el motivo de la decisión es que el Ministerio de Defensa no cumplió la formalidad establecida en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, toda vez que aprobó la cuantía de una tasa (el derecho de vigencia anual del derecho de uso de área acuática) a través de un Decreto Supremo que no contaba con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante la Resolución N° 00067-2026/SEL-INDECOPI, de fecha 20 de febrero del 2026, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, confirmó la Resolución N° 0306-2025/CEB-INDECOPI del 5 de agosto del 2025 de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de los amarraderos multiboyas, con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializada en el numeral 3 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, y en la Hoja de Liquidación N° 005-2023, Hoja de Liquidación N° 011-2024; y en el Auto de Apertura Sumaria N 010-2023/MGP/DGCG/CY;

Que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, resaltó dentro de sus argumentos que la Autoridad Marítima Nacional mantiene sus atribuciones para otorgar los derechos de uso de área acuática a las personas naturales o jurídicas que pretenden realizar actividades en áreas acuáticas y de cobrar un derecho para mantener su vigencia anual; señalando que, el Ministerio de Defensa tiene competencias para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para que la Autoridad Marítima Nacional ejerza sus funciones, entre las cuales se encuentra la fijación de una nueva cuantía o alícuota del derecho de vigencia anual, observando las formalidades establecidas en el marco normativo vigente;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 018-2017-INDECOPI/COD de fecha 31 de enero del 2017, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de febrero del 2017, se aprueba la Directiva sobre el reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas, instrumento que deberá ser considerado como referencia legal para comunicar al INDECOPI las acciones adoptadas;

Que, la Autoridad Marítima viene dando cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en las resoluciones antes descritas; no obstante, resulta necesario que esta Autoridad Marítima, a través de pronunciamiento escrito, emita el acto administrativo referido a las acciones tomadas ya en la práctica, relacionadas al cumplimiento de las disposiciones dictadas respecto a la inaplicación a los amarraderos multiboyas de pagar el derecho de vigencia anual de los derechos de uso de área acuática en el mar, con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializada en el inciso 3 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – DICAPI, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE, y en la Hoja de Liquidación N° 005-2023, Hoja de Liquidación N° 011-2024; y en el Auto de Apertura Sumaria N 010-2023/MGP/DGCG/CY; disponiendo su inaplicación al caso en concreto;

Que, el numeral 20, del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2024-DE, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la resolución directoral que formalice el cumplimiento por parte de la Autoridad Marítima Nacional de lo resuelto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual;

De conformidad, con lo propuesto por el Director de Administración Marítima, a lo opinado por el Director del Ambiente Acuático y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Informar que en el proceso seguido por la empresa Blue Pacific Oils S.A.C., contra el Ministerio de Defensa y la Marina de Guerra del Perú, mediante la Resolución N° 0306-2025/CEB-INDECOPI de fecha 5 de agosto del 2025 de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, confirmada mediante la Resolución N° 0067-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero del 2026 de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de la citada entidad, se ha declarado barrera burocrática ilegal al caso en concreto el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de amarraderos multiboyas con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializada en el inciso 3 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE, y en la Hoja de Liquidación 005-2023, la Hoja de Liquidación 011-2024 y en el Auto de Apertura Sumaria 010-2023/MGP/DGCG/CY, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución directoral.

Artículo 2°.- Disponer en cumplimiento a lo resuelto mediante la Resolución N° 00100-2026/SEL-INDECOPI, la inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal, al caso en concreto de la empresa Blue Pacific Oils S.A.C.; en consecuencia, a partir del 2 de marzo del 2026, se encuentra prohibida la emisión de actos administrativos o realización de actuaciones materiales, destinados a exigir el pago de los derechos detallados en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución directoral en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe , y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese.

Oscar TORRICO Infantas

Vicealmirante

Director General de Capitanías y Guardacostas

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