⚖️ Índice 2026-04-23 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Educación
Resolución Ministerial

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Educación

2026-04-23MINEDU
Tipo
Resolución Ministerial
Número
237-2026-MINEDU
Fecha
2026-04-23
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
MINEDU

Lima, 20 de abril de 2026

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº UNOME2026-INT-0381531; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2023- MINEDU, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación, el cual compendia un (1) procedimiento administrativo estandarizado, veintinueve (29) procedimientos administrativos y trece (13) servicios prestados en exclusividad; el cual fue modificado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 593-2024-MINEDU y Nº 154-2025-MINEDU, quedando en el TUPA del Ministerio de Educación vigente cuarenta y dos (42) trámites;

Que, el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en el principio de legalidad, sobre el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse, entre otros, por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del citado cuerpo normativo señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector y se publica, según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba, para el caso de los ministerios, con Resolución Ministerial;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32562, Ley que modifica la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, para establecer precisiones y ampliar disposiciones para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos, deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica;

Que, mediante el Informe Nº 00089-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, sustenta la propuesta de eliminar seis (6) procedimientos administrativos denominados: i) Autorización de funcionamiento de institución educativa privada, ii) Autorización de ampliación de servicio educativo de Educación Básica, iii) Autorización de traslado del servicio educativo de Educación Básica, iv) Autorización de reapertura de servicio educativo de educación básica recesado, v) Autorización de receso de servicio educativo de Educación Básica, y vi) Cambio de nombre con el cual la Institución Educativa privada presta el servicio educativo de Educación Básica, previstos en el TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2023-MINEDU; en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32562, que deja sin efecto la base legal de los citados procedimientos administrativos;

Que, a través del Informe Nº 00573-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la propuesta de eliminación de los seis (6) procedimientos administrativos previstos en el TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2023-MINEDU y modificatorias, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 32562, Ley que modifica la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, para establecer precisiones y ampliar disposiciones para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Eliminar seis (6) procedimientos administrativos denominados: i) Autorización de funcionamiento de institución educativa privada, ii) Autorización de ampliación de servicio educativo de Educación Básica, iii) Autorización de traslado del servicio educativo de Educación Básica, iv) Autorización de reapertura de servicio educativo de educación básica recesado, v) Autorización de receso de servicio educativo de Educación Básica, y vi) Cambio de nombre con el cual la Institución Educativa privada presta el servicio educativo de Educación Básica, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2023-MINEDU y modificatorias, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2023-MINEDU y modificatorias, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación ( www.gob.pe/minedu ) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

María Esther Cuadros Espinoza

Ministra de Educación

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