Lima, 25 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene por finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de protección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, mediante OF. RE (DAS) Nº 2-16-B/65 de fecha 10 de marzo de 2026, la Directora para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que el Secretario General Iberoamericano de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) ha cursado invitación a la titular del referido despacho ministerial para participar de la XIII Conferencia Iberoamericana de Ministras, Ministros y Responsables de Infancia y Adolescencia, a llevarse a cabo los días 28 y 29 de abril de 2026, en la ciudad de Zamora, Reino de España;
Que, asimismo, se indica, que en la referida reunión se buscará fortalecer las políticas de infancia y juventud en la región, a través de la implementación de políticas públicas asentadas en prioridades como la lucha contra la pobreza infantil, la protección frente a la violencia y la promoción del interés superior del menor, así como la garantía de derechos y participación política de la juventud;
Que, mediante correo electrónico de fecha 2 de abril de 2026, la SEGIB remite la Carta s/n, de fecha 18 de marzo de 2026, a través de la cual la Ministra de la Juventud e Infancia de España invita a la señora Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a participar de la XIII Reunión Ministerial Iberoamericana de Infancia y Adolescencia, que se llevará a cabo en la ciudad de Zamora, Reino de España, los días 28 y 29 de abril de 2026; apreciándose que se sustituye solo la denominación del evento indicado inicialmente en el OF. RE (DAS) Nº 2-16-B/65;
Que, a través del Informe Nº D000008-2026-MIMP-OCAI, la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que la participación de la Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en la mencionada reunión permitirá posicionar en un espacio internacional como la comunidad iberoamericana el trabajo que viene realizando el Estado peruano, a través de dicho ministerio, en materia de promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como fomentar el intercambio de buenas prácticas y plantear oportunidades de cooperación con Estados de la región que participarán de la reunión; asimismo, se indica que durante la reunión se espera adoptar la Declaración de Zamora, documento en la que los participantes acuerdan, entre otros aspectos, valorar el trabajo de la Alianza Mundial de Países Pioneros Para Erradicar la Violencia Contra la Niñez impulsada por la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, comprometiéndose a fortalecer la agenda de trabajo compartida;
Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje de la señora EDITH BETZABETH PARIONA VALER, Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la ciudad de Zamora, Reino de España para participar en el referido evento;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de las normas vigentes sobre la materia;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, a partir de la ausencia de la Titular y en tanto dure la misma, es necesario encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora EDITH BETZABETH PARIONA VALER, Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Zamora, Reino de España, del 27 al 30 de abril de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, son cubiertos por el pliego del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 3.- Encargar el Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al señor Felipe César Meza Millán, Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego, en tanto dure la ausencia de la Titular.
Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2509878-1
Nombre y apellidos | Pasajes Aéreos US$ | Zona Geográfica | Viáticos por día US$ | Total de Viáticos US$ EDITH BETZABETH PARIONA VALER | 3 245,00 | Europa | 540 x 4 | 2 160,00