⚖️ Índice 2026-04-28 Aprueban el Plan de Medios Franja Electoral de las Elecciones Primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026
RESOLUCIÓN JEFATURAL

Aprueban el Plan de Medios Franja Electoral de las Elecciones Primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026

2026-04-28JN
Tipo
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Número
000070-2026-JN
Fecha
2026-04-28
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
JN

Lima, 27 de abril de 2026

VISTOS: El Informe Nº 000198-2026-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe Nº 000965-2026-SGTN-GSFP/ONPE de la Subgerencia de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Memorando Nº 000465-2025-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído Nº 0003252-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como, el Informe Nº000256-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que: “(…) Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto ”;

Mediante Decreto Supremo Nº 0001-2026-PCM se convocó a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (en lo sucesivo ERM 2026), a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República, para el domingo 4 de octubre de 2026;

En la Vigésima Disposición Transitoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, incorporada por la Ley Nº 32462, se establece que “Las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se realizan de conformidad con las siguientes reglas: (…) c) Las elecciones primarias se realizan el tercer domingo de mayo de 2026. Para el caso de la modalidad descrita en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de los delegados se lleva a cabo el día de las elecciones primarias, mientras que la elección de las candidaturas por parte de los delegados se realiza luego de siete días calendario de realizada la elección de los delegados”;

De otro lado, el artículo 37º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, estipula que “Las correspondientes elecciones primarias en el marco de las (…) Elecciones Regionales y Municipales también cuentan con una franja electoral de acuerdo con la modalidad elegida conforme a lo dispuesto por el artículo 24. Ésta tendrá un periodo de vigencia de quince (15) días a dos (2) días previos a las votaciones” ;

De modo complementario, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, dispone, respecto a la franja electoral que “La Oficina Nacional de Procesos Electorales efectúa la distribución equitativa de tales espacios mediante sorteo con presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación, y regula la utilización de los mismos.”;

A nivel reglamentario, la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000030-2025- JN/ONPE y sus modificatorias (en adelante, RFSFP) estableció que “En el marco de las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, y de manera excepcional, se otorga el FPI a todas aquellas organizaciones políticas que cuenten con candidaturas inscritas ante sus respectivos órganos electorales estatutarios, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 32462, que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones”:

Asimismo, en el numeral 44) del artículo 5º, del RFSFP, se define al Plan de Medios como el “instrumento de carácter estratégico que establece la selección y asignación de diferentes espacios ofrecidos por los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) para que las organizaciones políticas con candidaturas inscritas a procesos electorales convocados, incluyendo las elecciones primarias, difundan sus planes de gobierno y propaganda electoral, de acuerdo a sus fines y objetivos y, considerando la adjudicación económica asignada”;

Adicionalmente, el RFSFP regula, en el artículo 52.2 y el numeral 52.2.1 del referido artículo, la franja electoral para las elecciones primarias en las ERM. En el numeral 55.1 del artículo 55 establece el mecanismo de acreditación de representante autorizado de las organizaciones políticas para entregar y autorizar la difusión de sus spots en los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) contratados como parte del FPI en la franja electoral; en el artículo 55-A, contiene la opción de renuncia a la participación en la franja electoral por parte de las organizaciones políticas en las elecciones primarias de las ERM; en el artículo 56 regula el sorteo para determinar el orden de aparición en la franja electoral para las ERM y sus respectivas elecciones primarias y, el artículo 67 contiene disposiciones sobre el catálogo de tiempos y espacios disponibles, respectivamente;

En ese marco normativo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando Nº 000465-2025-GPP/ONPE, determinó que el monto destinado para la transmisión de la Franja Electoral correspondiente a las Elecciones Primarias de las ERM 2026 asciende a S/ 19,057,000.00 (diecinueve millones cincuenta y siete mil con 00/100 soles);

Asimismo, mediante Resolución Gerencial Nº 000002-2026-GSFP/ONPE, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) conformó el Registro de Proveedores de medios de comunicación (radio, televisión y canales de cable de alcance nacional) y medios digitales (redes sociales) de las Elecciones Primarias de las ERM 2026;

Por su parte, con fecha 31 de marzo del 2026 a las 03:00 p.m., se llevó a cabo, mediante acto público, el sorteo para determinar el orden de aparición de la Franja Electoral para las Elecciones Primarias de ERM 2026 en cada una de las veintiséis (26) regiones del país, incluyendo a la Provincia Constitucional del Callao y la provincia de Huaura;

En adición a lo señalado, mediante Resolución Jefatural Nº 000048-2026-JN/ONPE, se aprobó el “Plan Operativo Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026”, Versión 01, el cual estableció como fecha de transmisión de la Franja Electoral de las Elecciones Primarias de las ERM 2026, del 02 al 14 de mayo del presente año;

Asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 55-A del RFSFP, se identificaron organizaciones políticas que renunciaron a la Franja Electoral del presente proceso, así como aquellas que no cumplieron con remitir sus grabaciones dentro del plazo legal establecido y/o no comunicaron oportunamente a la ONPE su modalidad de elección. En consecuencia, dichas organizaciones políticas no han sido consideradas en la distribución de tiempos y espacios;

En dicho contexto, y en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias citadas, la GSFP, mediante el informe de Vistos, remite a la Gerencia General la propuesta del Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el cual contempla la distribución de tiempos y espacios en medios de comunicación y medios digitales para las organizaciones políticas en cada una de las veintiséis (26) circunscripciones en las que participarán; dicho plan tendrá una duración del 02 al 14 de mayo del presente año;

En consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales q) y r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y la Resolución Jefatural Nº 000067-2026-JN/ONPE ;

Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General; y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- APROBAR el Plan de Medios Franja Electoral de las Elecciones Primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, contenido en el siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9877913/8066285-plan-de-medios-de-la-franja-electoral-ep-erm-2026.pdf?v=1777337007

Artículo Segundo .- NOTIFICAR la presente Resolución a las organizaciones políticas que participan en las Elecciones Primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

Artículo Tercero .- PUBLICAR el contenido de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe (i)

Oficina Nacional de Procesos Electorales

2510779-1

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