⚖️ Índice 2026-04-29 Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026-I
DECRETO DE ALCALDÍA

Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026-I

2026-04-29
Tipo
DECRETO DE ALCALDÍA
Número
007-2026
Fecha
2026-04-29
Cuerpo de texto

La Molina, 28 de abril de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTOS; El Memorando Circular Nº 001-2026-GPV, de fecha 20 de abril de 2026, de la Gerencia de Participación Municipal; el Informe Nº 0309-2026-MDLM-OGPPDI-OTIE, de fecha 23 de abril de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando Nº 0244-2026-MDLM-OGCII, de fecha 23 de abril de 2026, de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Memorando Nº 0992-2026-MDLM-OGPPDI, de fecha 23 de abril de 2026, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe Nº 0022-2026-MDLM-GPV, de fecha 23 de abril de 2026, de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 0111-2026-MDLM-OGAJ, de fecha 28 de abril de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 0661-2026-MDLM-GM, de fecha 28 de abril de 2026, de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se hace llegar la propuesta para la emisión del decreto de alcaldía que aprueba la convocatoria a la audiencia pública de rendición de cuentas 2026-I de la municipalidad distrital de La Molina;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificaciones (en adelante LOM), en el artículo II de su Título Preliminar, señala que la autonomía en la Constitución Política del Perú establecida para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la LOM y modificatorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, de acuerdo al artículo 42º de la LOM, los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ley Nº 31433, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, se modificaron algunos artículos de la LOM, entre ellos el artículo 20º, añadiéndole el numeral 36, indicando que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;

Que, la norma antes mencionada, también incorpora el artículo 119-A a la LOM, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, se aprueba el “Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales”, el mismo que tiene como objetivo brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;

Que, mediante la Ordenanza Nº 497/MDLM, de fecha 31 de marzo de 2026, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de abril de 2026, se aprobó el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de cuentas de la Municipalidad distrital de La Molina;

Que, mediante Memorando Circular Nº 0001-2026-GPV, de fecha 20 de abril de 2026, la Gerencia de Participación Vecinal solicita a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, que emitan opinión técnica sobre la viabilidad de las funciones asignadas a sus unidades orgánicas en el marco de la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026-I;

Que, mediante Informe Nº 0309-2026-MDLM-OGPPDI-OTIE, de fecha 23 de abril de 2026, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística informa que brindará el apoyo tecnológico correspondiente y emite su opinión favorable para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026-I;

Que, mediante el Memorando Nº 0244-2026-MDLM-OGCII, de fecha 23 de abril de 2026, la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional informa que brindará el apoyo correspondiente de acuerdo a sus funciones y da su opinión favorable para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026-I;

Que, mediante Memorando Nº 0992-2026-MDLM-OGPPDI, de fecha 23 de abril de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional informa que no se incurrirá en gastos adicionales de bienes y servicios, por lo que no tendrá incidencia en materia presupuestal respecto a lo ya programado;

Que, mediante Informe Nº 0022-2026-MDLM-GPV, de fecha 23 de abril de 2026, la Gerencia de Participación Vecinal, eleva a la Gerencia Municipal el proyecto de decreto de alcaldía que aprueba convocar a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026-I de la municipalidad distrital de La Molina, bajo la modalidad virtual, adjuntado al mismo el cronograma de actividades correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 0111-2026-MDLM-OGAJ, de fecha 28 de abril de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión concluyendo que, resulta viable desde el punto de vista legal, la propuesta emitida por la Gerencia de Participación Vecinal, del proyecto de decreto de alcaldía que aprueba la convocatoria a la audiencia pública de rendición de cuentas 2026- I, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; el inciso 6) del artículo 20º, el artículo 42º y el artículo 119-A de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ordenanza Nº 497/MDLM y según el Instrumento Técnico Orientador para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en Gobiernos Regionales y Locales, aprobado mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD; asimismo, recomienda a la Gerencia Municipal derive, con carácter de urgencia, la documentación a la Ofician General de Secretaría de Concejo para que proyecte el decreto de alcaldía que aprueba la convocatoria a la audiencia pública de rendición de cuentas 2026 I, según lo propuesto por la Gerencia de Participación Vecinal y lo recomendado en el numeral 4.12 de su informe, tomando en consideración los plazos estipulados para ello, en el Instrumento Técnico Orientador para el Desarrollo de Audiencias Públicas de rendición de cuentas en gobiernos regionales y locales aprobado mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, el cual señala que, la convocatoria debe realizarse con un plazo no menor a treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia;

Que, mediante el Memorando Nº 0661-2026-MLDM-GM, de fecha 28 de abril de 2026, la Gerencia Municipal remite los actuados;

Que, estando a lo expuesto, en cumplimiento de la normatividad vigente, con las opiniones técnicas y legales favorables de las unidades orgánicas competentes, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 36 del artículo 20º y en el artículo 119-A de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR, a los ciudadanos, a los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, a los presidentes de las Junta Vecinales de cada sector del distrito, a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026-I de la Municipalidad Distrital de La Molina, la misma que se llevará a cabo el 29 de mayo del 2026, a las 8:00 horas, en la modalidad virtual, a través de la plataforma Zoom, y su transmisión en vivo se hará en Facebook Live, YouTube y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de la Molina, conforme al siguiente cronograma:

Artículo Segundo.- ESTABLECER, como puntos de Agenda de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026-I, los referidos a los temas indicados en el artículo 13º del Reglamento aprobado mediante la Ordenanza Nº 497/MDLM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, brindar el soporte técnico mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de cuentas 2026-I, y su correspondiente difusión.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Participación Vecinal y a las unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

ACTIVIDAD: | FECHA: Publicación de la convocatoria a través de Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. | Entre el 30 de abril y el 10 de mayo del 2026 Publicación y difusión de la convocatoria a la Audiencia a través de la página web de le entidad: www.munimolina.gob.pe y demás plataformas digitales. | Desde el día de publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 29 de mayo del 2026. Formulación de propuestas sobre la temática de la Audiencia (Mesa de partes física ubicada en Av. Ricardo Elías Aparicio Nº 740 y Mesa de partes virtual mesadepartes@munimolina.gob.pe ) | Desde el 12 de mayo hasta el 26 mayo del 2026 Inscripción de participantes en general (Mesa de partes física ubicada en Av. Ricardo Elías Aparicio Nº 740 y Mesa de partes virtual mesadepartes@munimolina.gob.pe ) | Desde el día de publicación en el Diario Oficial El Peruano al 29 de mayo del 2026. Realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026-II, modalidad virtual a través de las Plataformas digitales institucionales: Facebook live, Youtube y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina. | 29 de mayo del 2026

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