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Decreto de Alcaldía

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 644-MDA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Ate

2026-04-30
Tipo
Decreto de Alcaldía
Número
003
Fecha
2026-04-30
Cuerpo de texto
Sí

Ate, 27 de abril de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO: El Informe N° 000243-2026-MDA/GAT-SGRRC, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control; el Informe N° 000263-2026-MDA/GAT-SGFEC de la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva; los Informes N° 000033-2026-MDA/GM-GAT y N° 000036-2026-MDA/GM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 000336-2026-MDA/OGPE-OPMI de la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; el Memorando N° 000338-2026-MDA/GM-OGPE de la Oficina General de Planificación Estratégica; el Informe N° 000080-2026-MDA/GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 000611-2026-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal”;

Que, el numeral 136.1 del articulo 136 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, señala que: “Los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario”;

Que, mediante Ordenanza N° 644-MDA, “PAGA LO QUE PUEDAS Y BÁJATE ESE CERRO DE DEUDAS”, se aprobaron beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Ate, la misma que fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de abril de 2026, estableciéndose su vigencia hasta el 30 de abril de 2026;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 644-MDA, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, así como para determinar y prorrogar su vigencia;

Que, mediante Informe N° 000243-2026-MDA/GAT-SGRRC, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control remite a la Gerencia de Administración Tributaria, la opinión técnica favorable respecto al proyecto del decreto de alcaldía que dispone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 644-MDA “PAGA LO QUE PUEDAS Y BÁJATE ESE CERRO DE DEUDAS”, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Ate, hasta el 30 de mayo de 2026;

Que, con el Informe N° 000263-2026-MDA/GAT-SGFEC, la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva, emite el informe técnico favorable respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía que dispone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 644-MDA “PAGA LO QUE PUEDAS Y BÁJATE ESE CERRO DE DEUDAS”, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Ate, hasta el 30 de mayo de 2026; señalando que dicho proyecto tiene por objetivo, permitir que los vecinos de Ate regularicen el pago de sus deudas, ya sean ordinarias, de fiscalización o coactivas, y así pongan al día sus obligaciones pendientes;

Que, mediante Informe N° 000033-2026-MDA/GM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria sustenta, otorga viabilidad y remite a la Oficina General de Planificación Estratégica el proyecto del decreto de alcaldía que dispone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 644-MDA “PAGA LO QUE PUEDAS Y BÁJATE ESE CERRO DE DEUDAS”, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Ate, hasta el 30 de mayo de 2026, mediante Decreto de Alcaldía, manifestando que el mismo cuenta con las opiniones técnicas favorables de las áreas involucradas (Subgerencia de Registro, Recaudación y Control y la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva), razón por la cual solicita a dicha Oficina General que por intermedio de la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones emita la opinión técnica respectiva y la continuación con el trámite correspondiente.;

Que, conforme al Informe N° 000336-2026-MDA/OGPE-OPMI, la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite correspondiente para aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que dispone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 644-MDA “PAGA LO QUE PUEDAS Y BÁJATE ESE CERRO DE DEUDAS”, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del Distrito de Ate, hasta el 30 de mayo de 2026, el mismo que ha sido promovido por la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, con el Memorando N° 000338-2026-MDA/GM-OGPE, la Oficina General de Planificación Estratégica encuentra conforme el Informe N° 000336-2026-MDA/OGPE-OPMI, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, remitiendo los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la opinión legal correspondiente respecto del proyecto de Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Informe N° 000080-2026-MDA/GM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que estándose al marco normativo anteriormente expuesto, y las opiniones técnicas favorables de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control; Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva; Gerencia de Administración Tributaria; Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones y la Oficina General de Planificación Estratégica; considera viable, la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía, que dispone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 644-MDA “PAGA LO QUE PUEDAS Y BÁJATE ESE CERRO DE DEUDAS”, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Ate, hasta el 30 de mayo de 2026; por lo cual, recomienda continuar con el trámite correspondiente, previa subsanación de las observaciones contenidas en el numeral 4.4 del informe en mención;

Que, mediante el Informe N° 000036-2026-MDA/GM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria comunica haber subsanado las observaciones formuladas por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el numeral 4.4 de su informe legal, sustentando la necesidad técnica de prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 644-MDA denominada “PAGA LO QUE PUEDAS Y BÁJATE ESE CERRO DE DEUDAS” hasta el 30 de mayo de 2026; recomendando, en consecuencia, la continuación del trámite de aprobación mediante la emisión del presente acto administrativo;

Que, mediante el Memorando N° 000611-2026-MDA/GM, la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, para la continuidad del trámite correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20°, Y EL ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y MODIFICATORIAS;

SE DECRETA:

Artículo 1°.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 644-MDA “PAGA LO QUE PUEDAS Y BÁJATE ESE CERRO DE DEUDAS”, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del Distrito de Ate, hasta el 30 de mayo de 2026, en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria; Subgerencia de Registro, Recaudación y Control; Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva; y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, la correcta aplicación y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información la implementación en el Sistema Tributario.

Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, la difusión y publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), así como la respectiva publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4°.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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