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RESOLUCIÓN JEFATURAL

Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y establecen adjudicación económica para la franja electoral de la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales 2026

2026-05-18JN
Tipo
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Número
000084-2026-JN
Fecha
2026-05-18
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
JN

Lima, 17 de mayo de 2026

VISTOS: El Informe Nº 000227-2026-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Memorando Nº 000815-2026-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído Nº 003872-2026-GG/ONPE y la Hoja de Elevación Nº 000041-2026-GG, de la Gerencia General; el Memorando Nº 000528-2021-GAJ/ONPE, así como el Informe Nº 000302-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Siendo así, el artículo 111 de la Constitución Política del Perú dispone que “El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan” ; seguidamente, se agrega que “Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección , dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas ” (el resaltado es nuestro). El artículo 18 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también contempla la referida segunda elección en términos similares;

En atención a ello, en el segundo artículo del Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, se estableció que “En caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 07 de junio de 2026 , estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales” (el resaltado es nuestro);

En el contexto de la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026) adquiere relevancia analizar los siguientes asuntos:

I. INCORPORACIÓN DE LA NOVENA DISPOSICIÓN TRANSITORIA AL REGLAMENTO DE LA ONPE

De acuerdo con el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, esta entidad tiene como parte de sus funciones dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), establece que los organismos electorales, entre ellos la ONPE, dictarán normas reglamentarias en materia de su competencia;

Considerando la regulación de la franja electoral en la LOP, el último párrafo del artículo 53 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE y sus modificatorias (el Reglamento), detalla que “En caso de una segunda elección presidencial y regional , la franja electoral respectiva opera desde quince (15) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fijada para la elección ” (el resaltado es nuestro);

Ahora bien, corresponde indicar que las organizaciones políticas beneficiarias del financiamiento público indirecto (franja electoral) para la segunda elección presidencial de las EG 2026 recién fueron determinadas el 17 de mayo de 2026, con la proclamación de los resultados oficiales por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en acto público;

En atención a ello, hay que tener en cuenta que el procedimiento para la transmisión de la franja electoral abarca primigeniamente la selección de los tiempos y espacios disponibles en los medios de comunicación y medios digitales, a través del portal digital de financiamiento (PDF) CLARIDAD, para lo cual se necesita tener definidas las dos organizaciones políticas que participarán en la segunda elección presidencial de las EG 2026; sobre la base de dicha selección, se procede a elaborar y aprobar el plan de medios; y, recién a partir de dicha aprobación, la Gerencia de Administración podrá iniciar las acciones destinadas a la contratación de los medios de comunicación y medios digitales para la transmisión de la franja electoral;

En este punto, corresponde precisar que el numeral 6.12 de los “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios requeridos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realización de los procesos electorales a realizarse en el 2026”, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000002-2026-JN/ONPE y su modificatoria, señala que “Una vez seleccionado el postor ganador, se solicita de manera electrónica y/o por medio escrito al proveedor adjudicado la documentación para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole un plazo de hasta 04 días hábiles para su presentación” . La obtención y presentación de los documentos solicitados involucra actuaciones y gestiones adicionales por parte del proveedor que incluso no dependen íntegramente de él;

Es por ello que resulta necesario un plazo mínimo para la efectiva realización de todas las actuaciones administrativas previas a la transmisión de la franja electoral, incluyendo el perfeccionamiento de los contratos con los medios de comunicación y medios digitales. De no ser así, sería imposible concretar el adecuado inicio de la transmisión de la franja electoral de la segunda elección presidencial de las EG 2026;

En atención a lo expuesto, mediante el Informe Nº 000227-2026-GSFP/ONPE, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios señala que el periodo de transmisión de la franja electoral debe ser de siete (7) días calendario, esto es, del 29 de mayo al 4 de junio de 2026. De esa manera, la ONPE tendrá el plazo mínimo necesario para realizar todas las actuaciones administrativas previas que corresponden;

Para ello, considerando que el Reglamento contiene definiciones, reglas y mecanismos que serán utilizados en todos los procesos electorales y de consulta popular además de las EG 2026, se considera oportuno que solo para el caso de la transmisión de la franja electoral de la segunda elección presidencial de las EG 2026, se adecue su periodo de vigencia mediante la incorporación de la Novena Disposición Transitoria al Reglamento;

Corresponde tener en cuenta la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 037-2025-EF, “Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Instituto Peruano del Deporte y dicta otra disposición”, en la cual se establece que para las normas reglamentarias relacionadas, entre otros, a las EG 2026 no es de aplicación el trámite ni los plazos de publicación de proyectos normativos previstos en el Capítulo IV del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Asimismo, el literal g) del numeral 19.2 del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS exceptúa de la publicación del proyecto normativo a “Las disposiciones sobre coordinación y gestión administrativa de las entidades de la Administración Pública” ;

Siendo así, se configura el supuesto de excepción de la obligación de publicación del proyecto normativo, por cuanto se trata de la incorporación de una disposición transitoria al Reglamento que responde a las necesidades de coordinación y gestión administrativa vinculadas a la adecuación excepcional del periodo de transmisión de la franja electoral de la segunda elección presidencial de las EG 2026, a fin de garantizar la ejecución de todas las actuaciones administrativas y contractuales que corresponden;

Sin perjuicio de lo anterior, al ser el Reglamento una norma de carácter general, es oportuno que la presente resolución jefatural sea publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal web oficial de la ONPE, conforme a los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, respectivamente;

II. DISTRIBUCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN ECONÓMICA PARA LA FRANJA ELECTORAL DE LA SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL DE LAS EG 2026

El artículo 35 de la Constitución Política del Perú dispone que “Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto” ;

En atención a ello, el artículo 37 de la LOP regula el financiamiento público indirecto (franja electoral) y en concreto conviene tener en cuenta que “La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recibe como asignación presupuestaria , conjuntamente con el presupuesto para el proceso electoral, el monto que irrogue el acceso a radio, televisión y al pago de la publicidad en redes sociales en cada elección . Los precios convenidos con los medios de comunicación deben ser los considerados para una tarifa social” (el resaltado es nuestro);

Asimismo, el artículo 38 de la LOP establece que “La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) pondrá a disposición de los partidos políticos y alianzas electorales un módulo dentro del Portal Digital de Financiamiento (PDF) con el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales”; luego, se indica que “Cada partido político o alianza electoral elegirá directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde , los tiempos y espacios disponibles en el Portal Digital de Financiamiento (PDF), de acuerdo al reglamento que emita la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para tal fin” (el resaltado es nuestro);

A mayor ahondamiento, el artículo 67 del Reglamento establece que “El catálogo contendrá la adjudicación económica correspondiente a cada organización política para la contratación de la franja electoral en los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) registrados como proveedores ante la ONPE. La distribución de estos montos asignados por FPI, son establecidos a través de una resolución jefatural de la ONPE , la misma que es publicada” (el resaltado es nuestro);

En dicho contexto, mediante el Memorando Nº 000815- 2026-GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informó el monto destinado para la transmisión de la franja electoral de la segunda elección presidencial de las EG 2026, y considerando la reducción del periodo de transmisión a siete (7) días calendario, corresponde asegurar una asignación eficiente de los fondos públicos que guarde concordancia con dicho periodo de transmisión. En ese sentido, el monto total a adjudicar asciende a S/. 10,433,409.00 (diez millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos nueve con 00/100 soles);

Sobre la base de los resultados oficiales proclamados por el JNE, es posible afirmar que las fórmulas presidenciales de las organizaciones políticas FUERZA POPULAR y JUNTOS POR EL PERU participarán en la segunda elección presidencial de las EG 2026, al haber obtenido las dos más altas mayorías relativas;

En atención a ello, y a fin de garantizar la igualdad de condiciones, la distribución de la adjudicación económica a favor de las organizaciones políticas FUERZA POPULAR y JUNTOS POR EL PERU se lleva a cabo de manera igualitaria, asignándose el cincuenta por ciento (50 %) a cada una de ellas; criterio que viene siendo fundamentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros previos, en el Memorando Nº 000528-2021-GAJ/ONPE y, por ende, aplicado en las segundas elecciones presidenciales de los años 2011, 2016 y 2021;

Siendo así, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios determinó que corresponde otorgar a cada organización política el monto de S/. 5,216,704.50 (cinco millones doscientos dieciséis mil setecientos cuatro con 50/100 soles). Corresponde precisar que, sobre la base del gasto promedio reportado por las organizaciones políticas en las rendiciones de cuentas de la información financiera correspondientes a los últimos cuatro (4) años, se determinó que el monto destinado para la difusión en redes sociales debe ascender a S/. 44,000.00 (cuarenta y cuatro mil con 00/100 soles); por lo que, el monto restante, ascendente a S/. 5,172,704.50 (cinco millones ciento setenta y dos mil setecientos cuatro con 50/100 soles), será destinado a la contratación de espacios en radio y televisión;

Por tanto, en atención al artículo 67 del Reglamento, en la presente resolución se determina la distribución de la adjudicación económica que corresponde a FUERZA POPULAR y JUNTOS POR EL PERU, destinada a la selección y contratación de propaganda electoral en medios de comunicación y medios digitales, registrados como proveedores ante la ONPE, en el marco de la segunda elección presidencial de las EG 2026, conforme al siguiente detalle:

En cons ecuencia, teniendo en cuenta los documentos referenciados en vistos de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia General, previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la viabilidad legal, corresponde emitir la resolución jefatural que aprueba la incorporación de la Novena Disposición Transitoria al Reglamento y establece la distribución de la adjudicación económica de las organizaciones políticas FUERZA POPULAR y JUNTOS POR EL PERU para la contratación de propaganda electoral en el marco de la segunda elección presidencial de las EG 2026;

De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; de los literales q), r) y y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria por la Resolución Jefatural Nº 000134-2025-JN/ONPE; la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 037-2025-EF; los artículos 7, 13 y 19 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”; y la Resolución Jefatural Nº 000067-2026-JN/ONPE, de fecha 22 de abril de 2026;

Con el visado de la Secretaría General, la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos partidarios, Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- INCORPORAR la Novena Disposición Transitoria al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE, quedando redactada de la siguiente manera:

“ Novena.- En el marco de la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales 2026, de manera excepcional y para que sea posible la adecuada transmisión de la franja electoral, su periodo de vigencia será de siete (7) días calendario, comprendido desde el 29 de mayo al 4 de junio de 2026.”

Artículo Segundo .- ESTABLECER la adjudicación económica correspondiente a las organizaciones políticas FUERZA POPULAR y JUNTOS POR EL PERU, para la contratación de propaganda electoral con los medios de comunicación y medios digitales registrados como proveedores ante la ONPE, en el marco de la franja electoral que será transmitida durante la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales 2026; conforme a los montos que constan en la presente resolución.

Artículo Tercero .- NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a las organizaciones políticas FUERZA POPULAR y JUNTOS POR EL PERU.

Artículo Cuarto .- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución.

Artículo Quinto .- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal web oficial de la ONPE alojado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano ( www.gob.pe/onpe) y en su Portal de Transparencia, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe (i)

Oficina Nacional de Procesos Electorales

2516265-1

Nº | PARTIDO POLÍTICO | REDES SOCIALES | TV Y RADIO | MONTO TOTAL ADJUDICADO 1 | FUERZA POPULAR | S/ 44,000.00 | S/ 5,172,704.50 | S/ 5,216,704.50 2 | JUNTOS POR EL PERÚ | S/ 44,000.00 | S/ 5,172,704.50 | S/ 5,216,704.50 S/ 8 S/. 88,000.00 | S/ 10,345,409.00 | S/ 10,433,409.00

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