Lima, 20 de mayo de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos de dicho Sistema, asegurando que las actividades de la cadena de abastecimiento público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, SNA) comprende: (i) la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) la Gestión de Adquisiciones; y, (iii) la Administración de Bienes;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del SNA y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico - normativa de dicho Sistema. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41 (en adelante, el ROF), la referida Dirección General tiene como una de sus funciones, el dictar lineamientos, procedimientos, entre otros, correspondientes al precitado Sistema;
Que, los artículos 177 y 178 del ROF establecen que la Dirección de Adquisiciones es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, encargada de, entre otros, elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y obras y la administración de la ejecución contractual;
Que, como parte del componente de la Gestión de Adquisiciones del SNA, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, (en adelante, Ley N° 32069) tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se aprobó la modificación de diversos artículos, así como la incorporación de literales y numerales a determinados artículos del mencionado Reglamento, lo cual impacta en las tres fases del proceso de contratación;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0013-2026-EF/54.01 se aprobó la “Guía de Actuaciones Preparatorias”, el “Formato de Estrategia de Contratación” y el “Formato de Estrategia de Contratación para contrataciones a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”;
Que, en el marco del proceso de mejora continua de las normas del SNA, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento estima pertinente actualizar el contenido de la “Guía de Actuaciones Preparatorias” con la finalidad de tener un documento que recoja pautas orientadoras y buenas prácticas acorde con los cambios efectuados en el Reglamento;
Que, de otro lado, el numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 establece que la creación o modificación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación requieren opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento;
Que, asimismo, el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, señala que para la modificación de normas con rango de ley o de menor jerarquía que regulen los regímenes especiales de contratación creados de forma previa a la vigencia de dicho Reglamento, es necesario que la entidad contratante que la propone solicite opinión previa favorable de la Dirección General de Abastecimiento, sustentando técnicamente la necesidad de dicha modificación;
Que, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento propone derogar la Directiva N° 0004-2025-EF/54.01 “Directiva que establece el procedimiento para la emisión de opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento para la creación o modificación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación”, dado que, en atención a la diversidad de los regímenes especiales que se vienen identificando actualmente, se advierte la existencia de distintos supuestos y criterios que no fueron considerados para la aprobación de la mencionada Directiva, por lo que se requiere optimizar la evaluación de la mencionada Dirección General ante las solicitudes de opinión previa que realicen las entidades contratantes, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 y la Primera Disposición Complementaria Final de su Reglamento;
Que, sobre el particular, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha emitido opinión legal favorable sobre la actualización de la “Guía de Actuaciones Preparatorias, así como sobre la derogación de la Resolución Directoral N° 0014-2025-EF/54.01;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la versión actualizada de la “Guía de Actuaciones Preparatorias”
Aprobar la versión actualizada de la “Guía de Actuaciones Preparatorias” y sus anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0013-2026-EF/54.01
Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0013-2026-EF/54.01, que aprueba la “Guía de Actuaciones Preparatorias” y sus anexos.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su anexo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano.
Unica.- Derogación de la Resolución Directoral N° 0014-2025-EF/54.01 que aprueba la Directiva N° 0004-2025-EF/54.01
Derogar la Resolución Directoral N° 0014-2025-EF/54.01 que aprueba la Directiva N° 0004-2025-EF/54.01, “Directiva que establece el procedimiento para la emisión de opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento para la creación o modificación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS
Director General
Dirección General de Abastecimiento
2517828-1