Lima, 20 de mayo de 2026
VISTOS: El Memorando N° 0724-2026-MTC/12.04 y el Informe N° 0308-2026-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, los Informes N° 0221-2026-MTC/12 y N° 0259-2026-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Informe N° 0157-2026-MTC/10.08 de la Oficina de Finanzas, el Memorando N° 0841-2026-MTC/10 de la Oficina General de Administración, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2022-PCM, por lo que los viajes se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean estas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28404, Ley de seguridad de la aviación civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;
Que, con el Memorando N° 0724-2026-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica aprueba el Programa de Vigilancia aplicable a las Estaciones de Líneas Internacionales, en el marco del Manual del Inspector de Operaciones (MIO), aprobado por la Resolución Directoral N° 0380-2024-MTC/12, para el mes de mayo de 2026, propuesto por la Coordinación Técnica de Operaciones, el cual contiene el calendario de las inspecciones técnicas de vigilancia a realizarse;
Que, mediante los Informes N° 0221-2026-MTC/12 y N° 0259-2026-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite las Órdenes de Inspección N° 841-2026-MTC/12.04 y N° 842-2026-MTC/12.04, así como, el Informe N° 0308-2026-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica; siendo que, a través de este último, sustenta y solicita la autorización de viajes en comisión de servicios de los inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de líneas internacionales de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y JETSMART AIRLINES PERU S.A.C.;
Que, a través del citado Informe N° 0308-2026-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en las inspecciones técnicas de vigilancia antes indicadas, resulta de interés institucional toda vez que, la citada Dirección General puede realizar, a través de su personal, la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos, en el marco de sus competencias, a fin de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fines comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y confiable; asimismo, indica que los gastos por concepto de viáticos se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000232; y con relación a los pasajes, informa que la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. otorga los boletos aéreos a los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por lo que, dicho concepto no irroga gastos al Estado;
Que, con el Memorando N° 0841-2026-MTC/10, la Oficina General de Administración remite el Informe N° 0157-2026-MTC/10.08 de la Oficina de Finanzas, a través del cual adjunta las Hojas de Cotización de Viáticos, en las que se establecen los montos por concepto de viáticos para los viajes en comisión de servicios al exterior;
Que, en consecuencia, y por ser de interés institucional, corresponde autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme al siguiente detalle: (i) El señor JUAN ANDRES ROJAS VIGIL, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 26 al 29 de mayo de 2026, para realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de líneas internacionales de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y JETSMART AIRLINES PERU S.A.C., conforme a la Orden de Inspección N° 841-2026-MTC/12.04, y; (ii) El señor IVAN ALEJANDRO CAFFERATA DE LA BARRA, a la ciudad de Rosario, República Argentina, del 27 al 29 de mayo de 2026, para realizar la inspección técnica de vigilancia a la estación de línea internacional de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., conforme a la Orden de Inspección N° 842-2026-MTC/12.04;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 28404, Ley de seguridad de la aviación civil; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por ser de interés institucional, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, conforme se detalla a continuación:
- El señor JUAN ANDRES ROJAS VIGIL, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 26 al 29 de mayo de 2026.
- El señor IVAN ALEJANDRO CAFFERATA DE LA BARRA, a la ciudad de Rosario, República Argentina, del 27 al 29 de mayo de 2026.
Dichos viajes se efectúan según el detalle de actividades consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demandan los viajes autorizados precedentemente se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 | Revisión: Original | Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SEGÚN LEY N° 27261 - COMPRENDIDOS DEL 26 AL 29 DE MAYO DE 2026 Y DEL 27 AL 29 DE MAYO DE 2026, SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0308-2026-MTC/12.04, Nº 0221-2026-MTC/12 Y Nº 0259-2026-MTC/12 ÓRDENES DE INSPECCIÓN Nºs | INICIO | FIN | VIÁTICOS (US$) | SOLICITANTE | INSPECTORES | CIUDADES | PAÍSES | DETALLE 841-2026-MTC/12.04 | 26-May | 29-May | US$ 1,480.00 | MTC | JUAN ANDRES ROJAS VIGIL | CARTAGENA DE INDIAS | REPÚBLICA DE COLOMBIA | Inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de líneas internacionales de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y JETSMART AIRLINES PERU S.A.C., según el Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. ÓRDENES DE INSPECCIÓN Nºs | INICIO | FIN | VIÁTICOS (US$) | SOLICITANTE | INSPECTORES | CIUDADES | PAÍSES | DETALLE 842-2026-MTC/12.04 | 27-May | 29-May | US$ 1,110.00 | MTC | IVAN ALEJANDRO CAFFERATA DE LA BARRA | ROSARIO | REPÚBLICA ARGENTINA | Inspección técnica de vigilancia a la estación de línea internacional de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., según el Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.