Expediente Nº JNE.2026023132
PACOCHA - ILO - MOQUEGUA
VACANCIA
APELACIÓN
Lima, 4 de mayo de 2026
VISTO : en audiencia pública virtual, del 30 de abril de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Beatriz Celia Mantilla Medina (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2026-MDP, del 9 de febrero de 2026, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Silvia Tintaya Pacheco, regidora del Concejo Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
PRIMERO. ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
1.1. La señora recurrente fundamentó su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, en los siguientes argumentos:
a) Alega que, según el Reglamento Interno del Concejo (RIC), las sesiones deben ser presenciales y solo excepcionalmente virtuales en casos de fuerza mayor debidamente sustentados.
b) Denuncia que la señora regidora participó, de forma virtual, en sesiones convocadas específicamente como presenciales en el auditorio municipal.
c) Sostiene que la administración pública solo puede hacer lo que la ley permite expresamente y que no existe base legal para sesiones mixtas sin una justificación de emergencia.
1.2. Presentó como medios probatorios los siguientes documentos:
Descargos de la autoridad cuestionada
1.3. Con fecha 14 de enero de 2026, la señora regidora formuló sus descargos respecto a la vacancia solicitada, alegando lo siguiente:
a) La Ordenanza Municipal Nº 04-2020-MDP, del 30 de abril de 2020, norma administrativa vigente, aprueba que las sesiones de concejo puedan realizarse tanto de modo presencial como virtual.
b) Sostiene que no existe falta, ya que las sesiones en la Municipalidad Distrital de Pacocha están normadas para permitir el desarrollo virtual.
Decisión del concejo municipal
1.4. En la sesión extraordinaria, del 9 de febrero de 2026, el Concejo Distrital de Pacocha acordó rechazar, por mayoría, la solicitud de vacancia presentada por la señora recurrente, con dos (2) votos a favor y cuatro (4) votos en contra. Cabe precisar que la señora regidora emitió su voto para la decisión sobre su vacancia. Dicha sesión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 002-2026-MDP, de la misma fecha.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 20 de febrero de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2026-MDP, alegando esencialmente lo siguiente:
a) Argumenta que, según el artículo 13-A de la LOM y la Ley Nº 31433 1 , la presencialidad a las sesiones de concejo es una regla obligatoria, y la virtualidad es una excepción reservada para estados de excepción o imposibilidad física debidamente acreditada.
b) Sostiene que los artículos 16 y 20 del RIC utilizan el conector “o”, lo que implica que una sesión es presencial o virtual, pero no mixta.
c) Al no haberse indicado una plataforma virtual en la convocatoria de sesión ni existir una situación de excepción, la conexión virtual de la señora regidora debe considerarse, legalmente, como una inasistencia injustificada.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 define, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral.
1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho.
En la LOM
1.3. El numeral 10 del artículo 9 señala:
Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal
Corresponde al concejo municipal:
[…]
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
1.4. El segundo párrafo del artículo 13 indica:
El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación; deben realizarse en el local sede de la entidad , en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde [resaltado agregado].
1.5. El artículo 13-A prescribe:
En situaciones de estado de excepción , declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias, con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos [resaltado agregado].
1.6. El numeral 7 del artículo 22 prevé:
Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
[…]
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;
[…]
1.7. El artículo 24 establece:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.8. El artículo IV del Título Preliminar preceptúa lo siguiente:
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas ; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada , fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado].
[…]
1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
[…]
1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
[…]
1.9. El numeral 3 del artículo 88 dispone:
Artículo 88.- Causales de abstención
La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:
[…]
3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel.
1.10. El artículo 187 dicta:
Artículo 187.- Contenido de la resolución
187.1 La resolución que pone fin al procedimiento cumplirá los requisitos del acto administrativo señalados en el Capítulo Primero del Título Primero de la presente Ley.
187.2 En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.11. El artículo 196 del TUO del CPC, cuerpo normativo de aplicación supletoria, señala que, salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.
En la jurisprudencia del JNE
1.12. En el considerando 2.5. de la Resolución Nº 0213-2024-JNE, respecto a la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, se indica que:
2.5. Así, a fin de verificar si la señora recurrente se encuentra incursa dentro de la causa de vacancia que se le atribuye no solo se debe verificar que haya omitido justificar su inasistencia a las respectivas sesiones de concejo, sino, además, que las convocatorias a dichas sesiones hayan sido realizadas respetando las formalidades establecidas en el artículo 13 de la LOM [resaltado agregado].
1.13. El considerando 2.1. de la Resolución Nº 3744-2022-JNE –criterio reiterado en la Resolución Nº 0096-2026-JNE, del 20 de enero de 2026–, señaló lo siguiente:
2.1. Por medio de escrito s/n, don Aníbal Bohórquez Fuertes solicitó que se le dispense de ejercer el cargo de consejero regional para el cual fue convocado a través de la Resolución Nº 2978-2022-JNE, pues se encuentra imposibilitado en la medida que, en la actualidad, se desempeña como subgerente regional de administración del Gobierno Regional de Lima, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 533-2021-GOB; por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en la LOGR, LER y Resolución Nº 09192021-JNE (ver SN 1.2., SN 1.3. y SN 1.6), corresponde dejar sin efecto la credencial que se le otorgó mediante la Resolución Nº 2978-2022-JNE, del 24 de agosto de 2022, y convocar a don Wilmer Chihuán Balbín, identificado con DNI Nº 40483123, candidato al cargo de con[s]ejero regional por la provincia de Canta ante el Consejo Regional de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso, la cual quedó en segundo lugar, en la mencionada provincia , en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento)
1.14. El artículo 14 regula lo siguiente:
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
[…]
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la calificación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del TUO del CPC, aplicable supletoriamente en esta instancia.
Sobre la participación de la señora regidora en la sesión extraordinaria de concejo
2.2. Al respecto, es necesario señalar que el numeral 3 del artículo 88 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.) estipula que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema tratado o cuando el resultado de la cuestión a definir afecte su situación. Por ende, este órgano colegiado considera que los alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia y suspensión instaurados en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues sus votos carecerán de objetividad, dado que, previsiblemente, se manifestarán en contra de un probable resultado que perjudique su situación, temporal o permanente, a nivel municipal.
2.3. En ese sentido, se observa que, en la sesión extraordinaria de concejo, del 9 de febrero de 2026, la señora regidora votó en contra de su propia vacancia, con lo que se constata la infracción al deber de abstención por parte de la citada regidora, en su calidad de autoridad municipal cuestionada (ver SN 1.9.). Sin embargo, dado que con ello no se alteró el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, se continuará con el análisis de fondo en atención al principio de economía procesal.
Respecto a la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas
2.4. En este caso, con base en los medios probatorios ofrecidos por las partes y el criterio asumido en la línea jurisprudencial, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral analizar la causal invocada por la señora recurrente.
2.5. De la revisión a los actuados tenemos que, mediante Carta Múltiple Nº 021-2025-SG-MDP, del 22 de abril de 2025, se citó a los miembros del Concejo Distrital de Pacocha (incluida la señora regidora) a la sesión ordinaria de concejo a desarrollarse el martes 29 del mismo mes y año, a las 09:30 horas, en el auditorio de la municipalidad , teniendo como agenda la aprobación del Plan de estrategia “Ponte en #modo niñez”. Desarrollándose la sesión en la fecha programada, con la asistencia virtual de la señora regidora, conforme consta del Acta de Sesión Ordinaria Nº 007-2025-MDP, de la misma fecha.
2.6. De igual forma, mediante Carta Múltiple Nº 022-2025-SG-MDP, del 22 de abril de 2025, se citó a los miembros de la referida comuna, a la sesión ordinaria de concejo a desarrollarse el miércoles 30 del mismo mes y año, a las 08:15 horas, en el auditorio de la municipalidad , teniendo como agenda la aprobación del Convenio de Cooperación Interinstitucional y apoyo a los Censos Nacionales 2025, entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática y la Municipalidad Distrital de Pacocha. Desarrollándose la sesión en la fecha programada, con la asistencia virtual de la señora regidora, conforme consta del Acta de Sesión Ordinaria Nº 08-2025-MDP, de la misma fecha.
2.7. Finalmente, a través de la Carta Múltiple Nº 024-2025-SG-MDP, del 15 de mayo de 2025, se citó a los miembros del concejo distrital, a la sesión ordinaria de concejo a desarrollarse el martes 20 del mismo mes y año, a las 16:00 horas, en el auditorio de la municipalidad , teniendo como agenda la autorización de la firma del contrato de donación realizada por la empresa Southern Perú Corporation, para la contratación de artistas que se presentarián en el aniversario del distrito de Pacocha. Desarrollándose la sesión en la fecha programada, con la asistencia virtual de la señora regidora, conforme consta del Acta de Sesión Ordinaria Nº 09-2025-MDP, de la misma fecha.
2.8. Al respecto, según la normativa correspondiente, las sesiones de concejo ordinarias se llevan a cabo en el local de la sede de la entidad (ver SN 1.4.) y pueden realizarse de manera virtual solo cuando, en respeto de esta regla, se presente alguna situación de estado de excepción declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial (ver SN 1.5.).
2.9. En ese sentido, en el caso de autos, no correspondía al Concejo Distrital de Pacocha autorizar a la señora regidora a participar de las sesiones de concejo de manera virtual; a ello debe agregarse que dicha autoridad edil tampoco acreditó la imposibilidad de reunirse, presencialmente, a las sesiones de concejo antes descritas, en cuyo caso se tendrían por justificadas sus inasistencias, incumpliendo esta parte con su carga probatoria contemplada en el artículo 196 del TUO del CPC (ver SN 1.11.).
2.10. De otro lado, debe precisarse también que la señora regidora no ha cuestionado, en su momento, las convocatorias a las sesiones ordinarias de concejo programadas para el 29 y 30 de abril y 20 de mayo de 2025, teniendo pleno conocimiento de que las sesiones ordinarias se llevarían a cabo de manera presencial en las instalaciones de la entidad edil (auditorio municipal). Por lo tanto, si la señora regidora fue notificada para asistir a las sesiones de concejo de manera presencial, su decisión de sesionar virtualmente resulta un incumplimiento de su deber de asistir presencialmente a dichas sesiones (ver SN 1.4. y 1.5.).
2.11. En consecuencia, se acreditó que la señora regidora no concurrió, de manera justificada, a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo, celebradas el 29 y 30 de abril y 20 de mayo de 2025; por lo que, se configuró la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.
2.12. Por las consideraciones expuestas, corresponde amparar los agravios formulados por la señora recurrente declarando fundado el recurso de apelación, y, consecuentemente, revocar el Acuerdo de Concejo Nº 002-2026-MDP, del 9 de febrero de 2026, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Silvia Tintaya Pacheco, regidora del Concejo Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, declarando fundado dicho pedido de vacancia.
2.13. Así pues, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.), se debe dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada a la señora regidora y, a efectos de completar el número de regidores, corresponde que sea reemplazada por el candidato que sigue en su propia lista electoral. Sin embargo, verificándose que no existe otro candidato de dicha lista para ocupar el escaño municipal, corresponde convocar al siguiente candidato no proclamado conforme al orden de votación obtenido en la circunscripción electoral.
2.14. En consecuencia, se debe convocar a don Jaime Alfredo Linares García, identificado con DNI Nº 04641174, candidato no proclamado de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, quien continúa en el orden de votación de los resultados electorales para el distrito de Pacocha, a fin de que asuma el cargo de regidor del respectivo concejo distrital para completar el número de sus integrantes, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal.
2.15. Asimismo, se precisa que el criterio antes señalado ha sido aplicado reiteradamente por el JNE, el cual ha establecido en su jurisprudencia que, ante la vacancia de una autoridad y el agotamiento de los candidatos de la lista que obtuvo el escaño correspondiente, procede convocar al candidato no proclamado que siga en el orden de resultados de la circunscripción electoral, con la finalidad de garantizar la continuidad de la representación política y la integración del órgano colegiado (ver SN 1.13.).
2.16. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.17. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Beatriz Celia Mantilla Medina; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 002-2026-MDP, del 9 de febrero de 2026, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de doña Silvia Tintaya Pacheco, regidora del Concejo Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , se declara FUNDADO el pedido de vacancia de la citada regidora.
2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Silvia Tintaya Pacheco, como regidora del Concejo Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
3. CONVOCAR a don Jaime Alfredo Linares García, identificado con DNI Nº 04641174, candidato no proclamado de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría. Interviene como ponente el magistrado Burneo Bermejo.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
Convocatoria a sesión ordinaria | Evidencia de inasistencia | Fecha de sesión | Tema de la agenda Carta Múltiple Nº 021-2025-SG-MDP | Acta de Sesión Ordinaria Nº 007-2025-MDP | 29 de abril de 2025 | Aprobación del Plan de estrategia “Ponte en #modo niñez” Carta Múltiple Nº 022-2025-SG-MDP | Acta de Sesión Ordinaria Nº 08-2025-MDP | 30 de abril de 2025 | Convenio de Cooperación Interinstitucional y apoyo a los Censos Nacionales 2025, entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática y la Municipalidad Distrital de Pacocha Carta Múltiple Nº 024-2025-SG-MDP | Acta de Sesión Ordinaria Nº 09-2025-MDP | 20 de mayo de 2025 | Donación de Southern Perú Corporation