⚖️ Índice 2026-06-04 Aprueban el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud Junín
DECRETO REGIONAL

Aprueban el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud Junín

2026-06-04GRJ
Tipo
DECRETO REGIONAL
Número
001-2026-GRJ
Fecha
2026-06-04
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
GRJ

Huancayo, 5 de febrero de 2026

VISTO:

El Reporte N° 45-2026-GRJ/ORAJ de fecha 15 de enero de 2026, el Informe N° 12-2026-GRJ/ORAJ-REHO, de fecha 15 de enero de 2026, el Reporte N° 19-2025-GRJ-DRSJ-SG/CRSJ2025-GRJ-DRSJ de fecha 29 de diciembre de 2025, el Informe Legal N° 133-2025-DRJ-DRSJ-OAJ, el Reporte N° 03-2025-GRJ-DRSJ-SG/CRSJ2025-GRJ-DRSJ de fecha 02 de diciembre de 2025, el Reporte N° 499-2025-GRJ-DRSJ/OAJ DRSJ de fecha 24 de noviembre de 2025, el Memorando N° 64-2025-GRJ-DRSJ-SG/CRSJ2025-GRJ-DRSJ de fecha 11 de noviembre de 2025, el Informe Técnico para sustentar la aprobación del Decreto Regional de Aprobación del Reglamento del Consejo Regional de Salud Junín de fecha 06 de noviembre de 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, respecto a la Descentralización, concordante con el artículo 31 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Articulo Único de la Ley N° 30305, Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 20° y 21° de la Ley N° 27867, el Gobernador Regional es la máxima autoridad del Gobierno Regional, su representante legal y titular del pliego presupuestal, contando con la atribución de dictar Resoluciones Regionales;

Que, el literal a) del artículo 45° de la Ley N° 27867 establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional la facultad de definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, en concordancia con el carácter unitario y descentralizado del Gobierno de la República. Dichas competencias se ejercen con criterios de orden técnico-normativo y conforme a lo establecido por la ley;

Que, además, la referida norma dispone que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales, y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, en ese contexto, el inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 atribuye al Consejo Regional la facultad de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen las materias de competencia del Gobierno Regional. De igual modo, el artículo 46° establece que las funciones específicas de los Gobiernos Regionales se desarrollan sobre la base de políticas regionales formuladas en concordancia con las políticas nacionales;

Que, el artículo 49° de la Ley N° 27867, referido a las funciones en materia de salud, establece que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud;

Que, por su parte, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud garantiza el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud, con la finalidad de asegurar la salud individual y colectiva a nivel nacional. Asimismo, el artículo 16° de la citada norma dispone que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector; los órganos de los distintos niveles de gobierno y las entidades que los integran; así como por las instancias de coordinación interinstitucional, entre las cuales se encuentran el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, los artículos 14° y 15° del Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2020-SA, de fecha 5 de diciembre de 2020, hacen referencia al Consejo Regional de Salud y a sus funciones; además, regulan su conformación y precisan quiénes deben integrarlo;

Que, mediante Memorándum N° 64-2025-GRJ-DRSJ-SG/CRSJ2025-GRJ-DRSJ de fecha 11 de noviembre de 2025, el Director Regional de Salud solicita opinión legal para sustentar la aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud, remitiendo el respectivo informe técnico, en el cual se concluye que la propuesta se sustenta en criterios de legalidad, necesidad técnica y gobernanza, recomendándose la emisión de opinión favorable por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, según Reporte N° 499-2025-GRJ-DRSJ/OAJ de fecha 24 de noviembre de 2025, la Jefa de Asesoría Jurídica, luego de evaluar el informe técnico presentado, hace suyo su contenido y lo eleva al despacho del Director Regional de Salud;

Que, con Reporte N° 03-2025-GRJ-DRSJ-SG/CRSJ2025-GRJ-DRSJ de fecha 02 de diciembre de 2025, el Director Regional de Salud, solicita la aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud mediante Decreto Regional;

Que, a través, según Informe Legal N° 133-2025-GRJ-DRSJ-OAJ de fecha 22 de diciembre de 2025, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud concluye que resulta viable la aprobación del Decreto Regional que aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Regional de Salud;

Que, asimismo, con Reporte N° 19-2025-GRJ-DRSJ-SG/CRSJ2025-GRJ-DRSJ, el Director de la DIRESA Junín, en su calidad de Presidente del Consejo Regional de Salud Junín, ratifica el informe técnico y emite opinión técnica favorable, disponiendo la continuación del trámite correspondiente;

Que, mediante Reporte N° 45-2026-GRJ/ORAJ de fecha 15 de enero de 2026, la Directora Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Junín remite Informe N° 04-2026-GRJ/ORAJ-REHO que declara procedente aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud, mediante Decreto Regional, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, estando los documentos que conforman el expediente administrativo, que dio origen al presente Decreto Regional, teniendo a la vista el acta de sesión de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Junín de fecha 26 enero del año 2026 y contando con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud, Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y modificatoria, Ley N° 27783, Ley de Bases de la descentralización, Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, que aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, y al amparo del literal d) del artículo 21° de la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud Junín, el mismo que consta de tres (03) títulos, dos (02) capítulos, veintiocho (28) artículos y dos (02) disposiciones finales, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud Junín adecúe su actuación, organización y funcionamiento a lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente, en concordancia con la normativa vigente del Sistema Nacional de Salud.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Junín la implementación, difusión, seguimiento y cumplimiento del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud Junín, en el ámbito de sus competencias.

Artículo Cuarto.- DEROGAR, toda normatividad Regional que se oponga a la presente.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano. El presente Decreto Regional y su anexo se publican en la sede digital del Gobierno Regional Junín (www.regionjunin.gob.pe), en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente en el diario oficial.

Artículo Sexto.- DISPONER, que Secretaría General proceda a notificar el presente Decreto Regional a los Órganos Competentes del Gobierno Regional Junín, para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE

Gobernador Regional

2508491-1

← Volver al índice