Lima, 5 de junio de 2026
VISTOS: La Carta ILC 114 – 100 del Director General de la Organización Internacional del Trabajo – OIT; el Informe Nº 000013-2016-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 000217-2026-MTPE/4/10 y el Informe Nº 000005-2026-MTPE/4/10-AMG de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Memorándum Nº 000911-2026-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; y la Hoja de Elevación Nº 000628-2026-MTPE/4/8 y el Informe Nº 000110-2026-MTPE/4/8-JHL de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la 114º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo – CIT, máxima instancia de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, se llevará a cabo del 1 al 12 de junio de 2026, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y contará con la participación de gobiernos, trabajadores y empleadores de los 187 Estados Miembros de la OIT;
Que, en el marco de la citada reunión, se llevarán a cabo encuentros plenarios de alto nivel y reuniones técnicas, conforme a la agenda de la CIT, en los que se tratarán asuntos de especial relevancia, tales como las discusiones normativas sobre el trabajo decente en la economía de plataformas; discusiones generales sobre impulsar el programa transformador para lograr igualdad de género en el trabajo; discusiones recurrentes sobre el diálogo social y el tripartismo; así como el examen del retiro del Convenio sobre normas de trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 83); entre otros;
Que, se tiene prevista la participación de la delegación en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en las sesiones plenarias de alto nivel, entre ellas, la discusión de la Memoria del Director General de la OIT; la discusión del Informe de la Presidenta del Consejo de Administración de la OIT; la sesión conmemorativa por el Día Mundial contra el Trabajo Infantil; así como reuniones oficiales con el Director General de la OIT, actividades que se desarrollarán entre el 9 y el 12 de junio de 2026;
Que, asimismo, se realizará la 357º reunión del Consejo de Administración – CA de la OIT el día 13 de junio de 2026, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, en la cual el Perú participará en su calidad de miembro titular del referido Consejo, con el objetivo de intervenir en la elección de la Mesa del Consejo de Administración para el período 2026-2027, así como en la evaluación del Informe del Comité de Libertad Sindical, entre otros;
Que, los literales 1 y 2 del artículo 3 de la Constitución de la OIT establecen que: “1. La Conferencia General de los representantes de los Miembros celebrará reuniones cada vez que sea necesario y, por lo menos, una vez al año; se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los Miembros, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores de cada uno de los Miembros. 2. Cada delegado podrá estar acompañado de dos consejeros técnicos, como máximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día de la reunión. Cuando en la Conferencia deban discutirse cuestiones de especial interés para las mujeres, entre las personas designadas como consejeros técnicos una, por lo menos, deberá ser mujer.”;
Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de la Constitución de la OIT establece que: “cada uno de los Miembros pagará los gastos de viaje y estancia de sus delegados y consejeros técnicos, así como los de sus representantes que participen en las reuniones de la Conferencia o del Consejo de Administración, según sea el caso”;
Que, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, mediante la Hoja de Elevación Nº 000217-2026-MTPE/4/10, remite el Informe Nº 000005-2026-MTPE/4/10-AMG, en el que se sustenta la importancia de la asistencia del señor TOMAS ALEJANDRO FLORES NORIEGA, Viceministro de Trabajo, a la 114º reunión de la CIT y a la 357º reunión del CA de la OIT, en atención a lo señalado por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, según la cual dicha participación resulta relevante a fin de: “(…) asegurar la adecuada representación del Estado peruano en los principales órganos de deliberación y adopción de decisiones de la OIT, considerando que los temas incluidos en la agenda de ambas reuniones guardan relación directa con las competencias del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y con las funciones del Viceministerio de Trabajo. (…) La participación del Viceministro permitirá realizar el seguimiento de los debates y decisiones que puedan generar implicancias para el marco normativo nacional, fortalecer el intercambio de experiencias y buenas prácticas con otros Estados Miembros y promover el posicionamiento del Perú en los espacios multilaterales de discusión sobre el futuro del trabajo. (…) Asimismo, la participación en la 357º CA reviste especial importancia considerando la condición del Perú como miembro titular de dicho órgano para el período 2024-2027, permitiendo fortalecer la presencia y el posicionamiento del país en los espacios de gobernanza de la OIT y contribuir al seguimiento de temas estratégicos para la agenda laboral internacional.”;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y por concepto de viáticos que se deriven de la participación de la delegación en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en los mencionados eventos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de las normas vigentes sobre la materia;
Que, por las razones expuestas, resulta de interés nacional la participación del Viceministro de Trabajo, TOMAS ALEJANDRO FLORES NORIEGA, como integrante de la delegación en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de la 114º reunión de la CIT y la 357º reunión del CA, del 9 al 13 de junio de 2026;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se efectuará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, de la Oficina General de Administración; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de viaje
Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor TOMAS ALEJANDRO FLORES NORIEGA, Viceministro de Trabajo, del 7 al 14 de junio de 2026 a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con recursos del presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3.- Presentación de informe
Disponer que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario presente al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- Derecho a exoneración, liberación de impuestos o derechos aduaneros
La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDDY JOSÉ MARÍA SOLANO GONZÁLEZ
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2522767-1
Nombres y apellidos | Pasaje aéreo (US$) | Viáticos por día (US$) | Total de viáticos (US$) TOMAS ALEJANDRO FLORES NORIEGA | 2,034.21 | 540.00 x 6 | 3,240