Callao, 3 de junio de 2026
VISTOS:
La Carta Nº 038-2025-HV de fecha 9 setiembre de 2025, Carta de fecha 20 de marzo de 2026, Cartas Nº 018 y 019-2026-HV del 11 y 25 de mayo de 2026, presentada por HORIZONTE DE VERANO S.A.C., el Proveído del 02 de octubre de 2025, el Memorando Nº 0011-2025-APN-DOMA-UF.GAP del 02 de octubre de 2025 de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, el Memorando Nº 0272-2026-APN-DITEC del 28 de mayo de 2026 y el Informe Nº 0019-2026-APN-DITEC-USV-WAVO del 28 de mayo de 2026 de la Dirección Técnica, el Informe Legal Nº 0371-2026-APN-UAJ del 29 de mayo de 2026 de la Unidad de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 0110-2026-APN-GG del 01 de junio de 2026 de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 9 de la LSPN referido a las Habilitaciones Portuarias establece que la APN autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto. El cambio de uso de exclusivo a general o actividad del puerto o terminal portuario requiere de la modificación de la habilitación, que se efectúa bajo los criterios que señale el procedimiento establecido en el Reglamento. La APN, una vez terminada la obra, debidamente habilitada, verifica el cumplimiento del proyecto y procederá a otorgar la licencia portuaria para operarlo;
Que, en los artículos 35 y 36 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, RLSPN), se establece que la Habilitación Portuaria faculta al administrado para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada, y se señala los documentos que el administrado presentará para solicitar la Habilitación Portuaria;
Que, el artículo 38 del RLSPN, señala que el Acuerdo del Directorio de habilitación portuaria debe establecer, lo siguiente: a. La titularidad y condición del puerto o terminal portuario como de uso público o privado. b. La actividad esencial que se desarrolla en el puerto o terminal portuario. c. La delimitación y extensión del recinto portuario que se habilita en el área acuática y franja ribereña otorgada en uso. d. La viabilidad técnica definitiva portuaria para el inicio de obras conforme al cronograma que formará parte del Acuerdo de Directorio. e. Las demás que la Autoridad Portuaria respectiva considere pertinentes. Asimismo, precisa que los Acuerdos de Directorio que otorgan la habilitación portuaria deben publicarse por una vez en el diario oficial El Peruano y se mantendrán vigentes en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional;
Que, en el procedimiento administrativo con código PA135071FC “Otorgamiento de habilitación Portuaria” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2023-MTC (en adelante, TUPA de la APN), tiene por objeto facultar al administrado para iniciar la ejecución de obras de construcción, y ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0015-2025-APN-DIR del 13 de febrero de 2025, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) otorgó la Viabilidad Técnica Temporal Portuaria al proyecto portuario “Amarradero de Boyas conformado por dos (2) Monoboyas y Tuberías Subacuáticas”, ubicado en el distrito de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, el proyecto) a favor de HORIZONTE DE VERANO S.A.C. (en adelante, la administrada);
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0057-2025-APN/DIR del 06 de junio de 2025 la APN otorgó a la administrada la Viabilidad Técnica Definitiva Portuaria del referido proyecto, por un plazo de treinta (30) años;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 866-25 MGP/DICAPI del 11 de diciembre de 2025, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI otorgó a la administrada el derecho de uso de área acuática y franja ribereña sobre un área de uso efectivo de 117,875.120 m² y dos áreas de uso no efectivo de 319,210.977 m², para el proyecto;
Que, mediante Carta Nº 038-2025-HV de fecha 9 setiembre de 2025, la administrada solicita a la APN el otorgamiento de la habilitación portuaria para el citado proyecto;
Que, a través del Proveído del 02 de octubre de 2025, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (en adelante, DOMA) remitió a la Dirección Técnica (en adelante, DITEC) el Memorando Nº 0011-2025-APN-DOMA-UF.GAP del 02 de octubre de 2025, mediante el cual emitió opinión respecto de la certificación ambiental presentada por la administrada; señalando lo siguiente: “ la administrada ha presentado la Resolución Directoral Nº 00136-2025-PRODUCE/DGAAMI del 28 de febrero de 2025 del Ministerio de la Producción – PRODUCE que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) del proyecto “Planta de Producción de Hidrógeno Verde-Horizonte de Verano”, de conformidad con el Informe Nº 00000025-2025-PRODUCE/DEAM-umarins, el cual señala en la Descripción de los componentes en la producción de hidrógeno y amoniaco, la Descripción de tubería para despacho de amoniaco y Tubería de Despacho de Amoníaco (Tanque de Almacenamiento – Ducto – Buque); relacionado con lo indicado en la Memoria Descriptiva. Asimismo, precisa que el mencionado Informe indica que el EIA-d ha realizado la identificación y evaluación de los impactos ambientales asociados a los componentes antes mencionados, en las diferentes fases del proyecto, estableciendo la correspondiente estrategia de manejo ambiental”;
Que, mediante Carta Nº 1410-2025-APN-DITEC del 17 de noviembre de 2025, la Dirección Técnica (en adelante, DITEC) comunicó a la administrada las observaciones a su solicitud de otorgamiento de Habilitación Portuaria para el proyecto portuario, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación;
Que, mediante Carta del 20 de marzo de 2026, complementada con Cartas Nº 018 y 019-2026-HV del 11 y 25 de mayo de 2026, la administrada presentó documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas;
Que, mediante Memorando Nº 0272-2026-APN-DITEC del 28 de mayo de 2026, la DITEC adjunta el Informe Nº 0019-2026-APN-DITEC-USV-WAVO del 28 de mayo de 2026, el cual hace suyo en señal de conformidad, concluyendo, entre otros, lo siguiente: “i) La administrada ha cumplido con presentar la documentación exigida en el TUPA de la APN, en el marco del procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria, respecto del proyecto denominado “Horizonte de Verano” — Amarradero de Boyas conformado por dos (2) Monoboyas y Tuberías Subacuáticas. Asimismo, la Dirección Técnica precisó que el proyecto consta íntegramente de cinco (5) fases; sin embargo, la Fase 1 es la que ha sido objeto de evaluación y aprobación técnica en el presente procedimiento, con un presupuesto ascendente a US$ 120 049 356,66 sin IGV. ii) la clasificación del proyecto “Horizonte de Verano” — Amarradero de Boyas conformado por dos (2) Monoboyas y Tuberías Subacuáticas, en lo correspondiente a la Fase 1, es la siguiente: por la titularidad de sus obras, Terminal Portuario Privado; por la ocupación y uso de sus obras, Terminal Portuario de Uso Exclusivo; por la actividad esencial que desarrolla, Especializado e Industrial; por su ubicación, Terminal Portuario Marítimo; y, por su alcance y ámbito, Terminal Portuario de Alcance Nacional; iii) Que, conforme al cronograma presentado en el Expediente Técnico de Obra, el plazo de ejecución de la Fase 1 del proyecto es de dieciocho (18) meses; iii) La delimitación y extensión del recinto portuario materia de la solicitud se encuentran comprendidas dentro del área acuática y la franja ribereña previamente autorizadas mediante la Resolución Directoral Nº 866-25 MGP/DICAPI del 11 de diciembre de 2025; (…)”; en tal sentido, emitió opinión favorable, señalando que corresponde otorgar la habilitación portuaria de la Fase 1 del referido proyecto;
Que, mediante el Informe Legal Nº 0371-2026-APN-UAJ del 29 de mayo de 2026, la Unidad de Asesoría Jurídica sobre la base de las conclusiones de la DITEC y DOMA, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo con código PA135071FC del TUPA de la APN, emite opinión favorable y señala que resulta jurídicamente viable que el Directorio apruebe el otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada por la administrada, debiendo dicha aprobación publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el referido Informe Legal señala que el procedimiento administrativo con código PA135071FC “Otorgamiento de Habilitación Portuaria” cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su atención y se encuentra sujeto al régimen de silencio administrativo positivo; sin perjuicio de ello, habiéndose culminado la instrucción del procedimiento y existiendo opiniones técnica y legal favorables, corresponde emitir el acto administrativo expreso que formalice el otorgamiento de la Habilitación Portuaria solicitada por la administrada;
Que, mediante Informe Nº 0110-2026-APN-GG del 01 de junio de 2026, la Gerencia General concluye que el Directorio otorgue a la administrada la habilitación portuaria para el proyecto;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG permite que la motivación del acto administrativo se sustente en informes que formen parte integrante del expediente, los cuales deben ser notificados juntamente con el acto administrativo;
Que, el Decreto Supremo Nº 020-2024-MTC aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la APN estableciendo, entre otros, que la APN adecuará sus documentos de gestión y de gestión interna de acuerdo con lo establecido en el ROF, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo Decreto Supremo; mientras que mediante Resolución de Acuerdo de Directorio (en adelante, RAD) Nº 001-2025-APN-DIR, se aprobó la Sección Segunda del ROF de la APN disponiendo, entre otros, que las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización contenidos en el ROF aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC continúan vigentes hasta la implementación dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 020-2024-MTC y mediante RAD Nº 062-2025-APN-DIR se amplió, con eficacia anticipada al 8 de julio de 2025, la vigencia de los artículos 1 y 2 de la RAD Nº 0001-2025-APN-DIR, hasta que se cuente con las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de las Secciones Primera y Segunda del ROF de la APN, que garanticen la operatividad funcional de la entidad conforme a la nueva estructura organizacional aprobada;
Que, el Directorio de la APN, en su Sesión Nº 736 del 03 de junio de 2026 acordó, entre otros, otorgar la habilitación portuaria solicitada por la administrada para el proyecto, y, encargó al Presidente del Directorio la emisión de la correspondiente resolución, conforme al artículo 22 del Reglamento Interno del Directorio de la APN, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 080-17-12/11/2004/D;
Con los vistos de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, de la Dirección Técnica, de la Unidad de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
De conformidad a la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2023-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2024-MTC, y el Reglamento Interno del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 080-17-12/11/2004/D, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS así como las disposiciones complementarias y transitorias vigentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a HORIZONTE DE VERANO S.A.C. la Habilitación Portuaria para la Fase 1 del proyecto denominado “Amarradero de Boyas conformado por dos (2) Monoboyas y Tuberías Subacuáticas”, el cual se clasifica como: (i) titularidad privada, (ii) uso exclusivo, (iii) actividad esencial especializado (industrial), (iv) ámbito marítimo y (v) alcance nacional; ubicado en el distrito de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa.
Artículo 2.- Precisar que la delimitación y extensión del recinto portuario que se habilita en el área acuática y franja ribereña se ubica dentro del área acuática previamente autorizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, mediante Resolución Directoral Nº 866-25 MGP/DICAPI del 11 de diciembre de 2025.
Artículo 3.- Incorporar como parte integrante la Viabilidad Técnica Definitiva Portuaria aprobada con Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0057-2025-APN/DIR del 06 de junio de 2025, así como el expediente técnico de obra y el cronograma correspondiente a la Fase 1 del Proyecto.
Artículo 4.- Autorizar el inicio de la ejecución de la obra correspondientes a la Fase 1 del proyecto denominado “Amarradero de Boyas conformado por dos (2) Monoboyas y Tuberías Subacuáticas”, conforme al Expediente Técnico de Obra evaluado por la Dirección Técnica. El plazo de ejecución de obra de la Fase 1 es de dieciocho (18) meses, de acuerdo con el cronograma presentado en el Expediente Técnico de Obra, sin perjuicio de la obtención de las demás autorizaciones, licencias, permisos o conformidades que resulten exigibles conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 5.- Precisar que la presente Habilitación Portuaria se circunscribe a la Fase 1 del proyecto y no comprende la autorización de ejecución de las Fases 2, 3, 4 y 5, las cuales deberán sujetarse a la evaluación y aprobación que corresponda conforme al marco normativo aplicable.
Artículo 6.- La presente Resolución de Habilitación Portuaria mantendrá su vigencia en tanto se encuentren vigentes la Resolución señalada en el artículo 2 y la Resolución indicada en el artículo 3 de la presente resolución.
Artículo 7.- Notificar la presente resolución a HORIZONTE DE VERANO S.A.C., adjuntando el Memorando Nº 0011-2025-APN-DOMA-UF.GAP del 02 de octubre de 2025, el Memorando Nº 0272-2026-APN-DITEC del 28 de mayo de 2026 y el Informe Nº 0019-2026-APN-DITEC-USV-WAVO del 28 de mayo de 2026, el Informe Legal Nº 0371-2026-APN-UAJ del 29 de mayo de 2026 y el Informe Nº 0110-2026-APN-GG del 1 de junio de 2026, los cuales forman parte integrante de la motivación de la presente Resolución.
Artículo 8.- Comunicar la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, al Ministerio del Ambiente, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; para sus respectivos conocimientos y fines.
Artículo 9.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y se mantendrá vigente en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe).
Regístrese, publíquese y comuníquese.
Abel Alvarado Huertas
Presidente del Directorio
Autoridad Portuaria Nacional