⚖️ Índice 2026-06-07 Declaran el 15 de noviembre de cada año “Día Festivo Regional al Gran Curaca Chilimasa como “Señor de los Tumbes”
CONSEJO REGIONAL

Declaran el 15 de noviembre de cada año “Día Festivo Regional al Gran Curaca Chilimasa como “Señor de los Tumbes”

2026-06-07
Tipo
CONSEJO REGIONAL
Número
006-2026
Fecha
2026-06-07
Cuerpo de texto

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de marzo de 2026, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen como finalidad fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la identidad cultural y el desarrollo social de sus jurisdicciones;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, dispone que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen materias de competencia regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, mediante Dictamen N° 0002-2026/GOB. REG. TUMBES-CODS, denominado APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL DE PROCLAMAR “EL DÍA FESTIVO REGIONAL DEL GRAN CURACA CHILIMASA, SEÑOR DE LOS TUMBES”, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional concluye que resulta procedente la aprobación de la citada propuesta de Ordenanza Regional;

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 046-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en la Sesión Extraordinaria N° 10-2026, de 20 de marzo del 2026, se acordó por unanimidad, aprobar el Dictamen N° 002-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CORNyGMA, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social;

Que, el Gran Curaca Chilimasa fue una autoridad histórica relevante del pueblo de Tumbes durante el siglo XVI, constituyendo un símbolo de identidad, liderazgo y memoria histórica para la región;

Que, resulta necesario fortalecer la identidad cultural regional, promover la investigación histórica y fomentar el reconocimiento de personajes representativos del patrimonio cultural tumbesino;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:

Artículo Primero.- DECLÁRASE el 15 de noviembre de cada año “Día Festivo Regional al Gran Curaca Chilimasa como “Señor de los Tumbes”, en reconocimiento a su carácter de símbolo histórico de resistencia, dignidad y liderazgo de los pueblos originarios, constituyendo un referente esencial de la identidad y fortaleza cultural de la Región de Tumbes.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tiene por finalidad fortalecer la identidad cultural regional, promover la valoración del patrimonio histórico y simbólico de Tumbes, y fomentar actividades educativas, académicas y culturales vinculadas a la figura del Gran Curaca Chilimasa.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional de Educación de Tumbes, desarrolle programas educativos y/o culturales que integren contenidos sobre la historia, simbolismo y construcción cultural referida a Chilimasa.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes, Instituciones Educativas, Organizaciones Culturales y demás entidades pertinentes, para la ejecución de actividades conmemorativas y de investigación histórica.

Artículo Quinto.- RECOMENDAR Gerencia Regional de Desarrollo Social articular acciones con las Instituciones pertinentes y fomentar la producción de material educativo, museográfico y audiovisual que permita difundir, desde un enfoque técnico y participativo, la historia y la construcción simbólica de Chilimasa.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Tumbes.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

DIEGO ALEMAN RAMIREZ

Consejero Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 10 de abril de 2026.

A. ROSARIO PALACIOS PALACIOS DE DE LAMA

Gobernadora Regional (e)

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