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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Aprueban el Procedimiento para la Certificación del Programa de Formación de Representante Aduanero

2026-06-16
Tipo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Número
000115-2026
Fecha
2026-06-16
Cuerpo de texto
Sí

Lima, 16 de junio de 2026

VISTOS:

El Informe N° 000006-2026-SUNAT/1S7000 de la Gerencia de Formación y Capacitación del Instituto Aduanero y Tributario - IAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que propone y sustenta la aprobación del Procedimiento para la Certificación del Programa de Formación de Representante Aduanero;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000084-2021/SUNAT se aprobó el Procedimiento para la Certificación del Programa de Formación de Representante Aduanero y Programa de Formación de Auxiliar de Despacho por examen de suficiencia, que establece las acciones correspondientes para la ejecución del examen cuando la formación haya sido impartida por una institución educativa distinta a la SUNAT;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1433 se modificó la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, estableciendo en su artículo 23, que la Administración Aduanera acredita al representante aduanero por un plazo mínimo de un (1) año, de acuerdo con lo que establezca el reglamento;

Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 367-2019-EF, dispone que la SUNAT habilita al representante aduanero, para lo cual, entre otras condiciones, se debe contar con la certificación de haber aprobado el programa de estudios impartido por la SUNAT o por una institución educativa; agrega, que en caso el programa de estudios haya sido impartido por una institución educativa, se requiere previamente aprobar el examen de suficiencia, y precisa, adicionalmente, que la SUNAT regula la aplicación de esta condición;

Que, el procedimiento materia de aprobación busca garantizar parámetros mínimos de confiabilidad e idoneidad para el ejercicio de la función de representante aduanero y responde a criterios técnicos especializados y uniformes de evaluación que comprendan, sin distinción, a los alumnos del IAT y de instituciones educativas diferentes a la SUNAT. Asimismo, busca fortalecer la objetividad e imparcialidad respecto de la certificación de representantes aduaneros, sin modificar los requisitos legales para obtener dicha certificación, asegurando que todos los postulantes acrediten conocimientos sólidos e idóneos, lo cual se consigue aplicando el mecanismo de evaluación única de competencias para la certificación;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modificatoria, el IAT es un órgano encargado, entre otros, de acreditar la capacitación del representante aduanero y de auxiliar de despacho;

Que, en ese sentido, sobre la base a lo establecido en la parte final del inciso i), del numeral 2 del literal a), del artículo 26 del Decreto Supremo N° 010-2009-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento, a fin de establecer las pautas a seguir para certificar a los representantes aduaneros que cursaron el programa de estudio en el IAT o en una institución educativa distinta a la administrada por la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas en los literales k) y m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del procedimiento

Aprobar el Procedimiento para la Certificación del Programa de Formación de Representante Aduanero que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Superintendencia y el procedimiento, en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano.

Única.- Derogatoria

Deróguese lo dispuesto en el anexo “Procedimiento para la Certificación del Programa de Formación de Representante Aduanero y Programa de Formación de Auxiliar de Despacho por Examen de Suficiencia” aprobado con la Resolución de Superintendencia Nacional N° 000084-2021/SUNAT, en lo correspondiente a las disposiciones relativas al representante aduanero, manteniendo su vigencia en lo demás que contiene.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

2526414-1

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