Yanacancha, 24 de febrero del 2026
VISTO:
El Proveído N° 000717-2026-UNDAC/R del Despacho Rectoral, el Oficio N° 000200-2026-UNDAC/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 000007-2026-UNDAC/UFM de la Unidad Funcional de Modernización; y el Informe Legal N° 000057-2026-UNDAC/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica relacionados con la modificación de la denominación de la Unidad Orgánica correspondiente a la Oficina de Control Institucional en el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; artículo concordado con la Ley Universitaria N° 30220 y el Estatuto de la Undac;
Que el artículo 30° del Estatuto vigente establece que el Rector es el personero y el representante legal de la Universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley Universitaria N° 30220 y del Estatuto de la Universidad.
Que, conforme al Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF-2020), aprobado con Resolución Rectoral N° 102-2021-UNDAC-R, el 5 de mayo del 2021, el instrumento de gestión ha sido elaborado, bajo los lineamientos normativos de la Resolución Ministerial N° 588-2019- MINEDU; en el cual, en las Disposiciones Generales, numeral 6.4 Niveles Organizacionales en las universidades públicas, inciso 6.4.4. a la letra dice: La estructura Organizacional de las universidades públicas debe desarrollarse hasta el tercer (3) nivel organizacional; por lo que el mencionado documento de gestión se elaboró bajo estos lineamientos y parámetros;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante Lineamientos que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, para lo cual las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM establece en su numeral 16.1 del artículo 16, los criterios que justifican la creación de órganos o unidades orgánicas. Además, su numeral 16.2 señala que la aplicación de los criterios señalados en el numeral anterior se aplican en forma alternativa concurrente, según corresponda;
Que el artículo 212 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444; señala literalmente; “…rectificación de errores, 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Que, mediante informe Técnico N° 000007-2026-UNDAC/UFM de fecha 05 de febrero del 2026, la coordinadora del a la unidad Funcional de Modernización, en el marco de sus competencias funcionales, concluye técnicamente que resulta PROCEDENTE efectuar la corrección de la denominación de la Unidad Orgánica consignada en la Estructura Orgánica aprobada en el ROF, debiendo reemplazarse la denominación Oficina de Control Institucional por “ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL”, en concordancia con la normativa vigente;
Que, mediante Informe Legal N° 000057-2026-UNDAC /OAJ, el director de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, es legalmente VIABLE la modificación de la denominación de la Unidad Orgánica consignada en el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, debiendo reemplazarse: “Oficina de Control Institucional” por “Órgano de Control Institucional”, por tratarse de una adecuación formal conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27785, la Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU, la Ley Universitaria N° 30220 y el TUO de la Ley N° 27444; precisando que dicha adecuación no altera la estructura orgánica ni el contenido sustancial del ROF aprobado, Asimismo recomienda formalizar la modificación mediante el acto resolutivo correspondiente, Considerar la armonización progresiva de dicha denominación en el MOF, MPP/CAP, organigrama institucional y TUPA, de corresponder y Comunicar la adecuación al MINEDU (DIGESU) y a la Contraloría General de la República, para fines de coordinación y control;
Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria N° 30220, Ley N° 27658, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, el Estatuto vigente de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Rectoral N° 102-2021-UNDAC-R;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, la modificación de la denominación de la Unidad Orgánica consignada en el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, debiendo reemplazarse la expresión “Oficina de Control Institucional” por “Órgano de Control Institucional”, por tratarse de una adecuación formal conforme a la normativa vigente.
Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el peruano, así como en la página web institucional y el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la Alta Dirección, a la Dirección General de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y demás instancias para su conocimiento, cumplimiento y fines correspondientes conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ANGEL CLAUDIO NUÑEZ MEZA
Rector
NOE RUBEN GOMEZ RICALDI
Secretario General