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Resolución Ministerial

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD), así como de su proyecto de Reglamento y Exposición de Motivos

2026-06-18DE
Tipo
Resolución Ministerial
Número
00716-2026-DE
Fecha
2026-06-18
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
DE

Lima, 17 de junio d el 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 02326-2026-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, el Informe Técnico Nº 00074-2026-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIPPED de la Dirección de Política y Planeamiento Estratégico para la Defensa, el Oficio Nº 02225-2026-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 00121-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización y el Informe Legal Nº 01174-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú señala que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea; asimismo, tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución respecto a los estados de excepción como el estado de emergencia y estado de sitio;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministerio de Defensa es la entidad competente en los ámbitos de seguridad y defensa nacional en el campo militar, fuerzas armadas, reservas y movilización nacional, soberanía e integridad territorial, y participación en el desarrollo económico y social del país, ejerciendo la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional;

Que, mediante Ley Nº 32492 se reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural como organizaciones de la población de naturaleza transitoria, surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa en el centro poblado, distrito y provincia declarados en estado de emergencia, con la finalidad de prevenir la infiltración terrorista y el tráfico ilícito de drogas, así como defenderse de estos ataques, además de apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en las tareas de pacificación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo, con el refrendo de los ministros de Defensa y del Interior, emite el reglamento correspondiente;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el principio de participación y transparencia, según el cual las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; agregando que, para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, establece que dicha norma es de aplicación a las entidades del Poder Ejecutivo que cuentan con potestad para aprobar y/o proponer disposiciones normativas de carácter general;

Que, el numeral 31.2 del artículo 31 del Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, establece que cuando se utilice como mecanismo de consulta pública regulatoria a la publicación de un proyecto normativo, para la elaboración de expediente AIR Ex Ante que se presente a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, dicha publicación se realiza en el marco de lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; así como, en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, o normas que los sustituyan;

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía, de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento, que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;

Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades públicas de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, de acuerdo con el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento antes mencionado, la publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, los siguientes elementos: (i) el nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo; (ii) el documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos; (iii) el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; (iv) la oficina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios; y, (v) el canal o los canales a través de los que se reciben los comentarios, aportes u opiniones, con constancia de su recepción por parte de la entidad de la Administración Pública;

Que, de acuerdo con el numeral 21.1 del artículo 21 del acotado Reglamento, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, mediante Informe Técnico Nº 00074-2026- MINDEF/VPD-DIGEPE-DIPPED, la Dirección General de Política y Estrategia señala que, a fin de contar con los instrumentos de gestión necesarios para el análisis de calidad regulatoria, se considera pertinente la aprobación de la resolución ministerial que publica el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural, el proyecto de Reglamento y su Exposición de Motivos;

Que, a través del Informe Nº 00121-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización considera viable que el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural, sea publicado, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Que, con Informe Legal Nº 01174-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que, por medio de Resolución Ministerial, publicada en el diario oficial El Peruano, se disponga la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD) y su correspondiente Exposición de Motivos, a fin de contar con los comentarios y opiniones correspondientes;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Política y Estrategia, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS; e l Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD), y su correspondiente proyecto de Reglamento y Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias, de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el Proyecto de Reglamento, su Exposición de Motivos y el proyecto de Decreto Supremo mencionados en el artículo 1 de la presente resolución deben ser presentados en la Mesa de Partes del Ministerio de Defensa, ubicada en Av. La Peruanidad s/n, Edificio Quiñones, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; o, a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Defensa (https://www.mindef.gob.pe/mpvirtual/#/registro).

Artículo 3.- Sistematización y análisis de información

Encargar a la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2527170-1

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