⚖️ Índice› 2026-06-23› Modifican delegación de facultades a la Gerencia General del JNE en materia presupuestaria y planeamiento estratégico para el año 2026
RESOLUCIÓN Nº 000112-2026-P/JNE

Modifican delegación de facultades a la Gerencia General del JNE en materia presupuestaria y planeamiento estratégico para el año 2026

2026-06-23PJNE
Tipo
RESOLUCIÓN Nº 000112-2026-P/JNE
Número
RESOLUCION-No-000112-2026-PJNE
Fecha
2026-06-23
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
PJNE

Lima, 22 de junio del 2026

VISTOS:

El Memorando Nº 002477-2025-OGA/JNE del 10 de junio de 2026, de la Oficina General de Administración, el Memorando Nº 000194-2026-OGPPM/JNE del 10 de junio de 2026, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 000772-2026-OGAJ/JNE, del 18 de junio de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala que el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que se encuentra encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 00005-2026-P/JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 09 de enero de 2026, el presidente de la entidad delegó diversas facultades en diversos funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones (JNE);

Que, el numeral 61.2 del artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el artículo 67 del citado dispositivo legal, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, la referida norma precisa, en su artículo 68, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que , el artículo 70 de la normativa mencionada, establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina. La decisión que se disponga deberá ser notificada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la resolución que se dicte;

Que, el numeral 2.2 de los “Lineamientos para optimizar los procesos de certificación del crédito presupuestario y compromiso” aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0013-2022-EF/50.01, establece que: “El titular de la entidad registra, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al(los) responsable(s) de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y, en el caso de Gobiernos Locales, al Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces y, para el caso del compromiso, registra al funcionario facultado de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF SP utilizando su DNIe”;

Que, mediante Memorando Nº 002477-2026-OGA/JNE y Memorando Nº 000194-2026-OGPPM/JNE, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respectivamente, han emitido opinión favorable respecto de la delegación de la facultad establecida en el numeral 2.2 de los Lineamientos, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0013-2022-EF/50.01;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable mediante el Informe de vistos, concluyendo que es pertinente y legalmente viable modificar para incorporar determinadas facultades aprobadas mediante Resolución de Presidencia Nº 000005-2026-P/JNE, toda vez que ello permitirá agilizar la gestión administrativa de la entidad;

En uso de las atribuciones de las que está investida esta Presidencia;

RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de delegación de facultades para el año 2026.

Incorporar el literal e), en materia presupuestaria y planeamiento estratégico del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Nº 000005-2026-P/JNE, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Delegación de facultades en la Gerencia General

En materia presupuestaria y planeamiento estratégico

(…)

e) Efectuar el registro de los responsables de la administración del presupuesto para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, y del registro del funcionario facultado de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” (AERAF) del SIAFSP”.

Artículo 2.- De la notificación

Notificar la presente Resolución a todos los órganos, unidades orgánicas y demás dependencias del JNE, para conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 3.- De la publicación

Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO

Presidente

Jurado Nacional de Elecciones

2528505-1

← Volver al índice