Lima, 23 de junio de 2026
VISTOS, Los Informes Nº 0023-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-MPC y Nº 0064-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-NAS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum Nº 464-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Informe Nº 0346-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum Nº 723-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 0407-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;
Que, el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI, actualmente Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debe desconcentrar la función de otorgar los certificados de origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, así como a las entidades autorizadas a expedir certificados de origen de nuestras exportaciones, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1056, las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certificación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 3 de dicha Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder;
Que, a través de la Carta S/N de fecha 12 de mayo de 2026, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque solicita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se le delegue la facultad para emitir certificados de origen de las mercancías originarias producidas a nivel nacional;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior tiene a su cargo el desarrollo de acciones vinculadas al origen de las mercancías, para lo cual emite certificados de origen, supervisa y fiscaliza los procesos de certificación de origen;
Que, el Viceministerio de Comercio Exterior, a través del Informe Nº 0023-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-MPC, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, señala que existen razones de índole técnica, económica y social que hacen conveniente la delegación de emisión de certificados de origen a favor de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque;
Que, asimismo, el Viceministerio de Comercio Exterior, a través del Informe Nº 0064-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-NAS, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que corresponde suscribir un nuevo convenio de delegación con la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, por un plazo de dos (2) años, por lo que estima viable acceder a su solicitud;
Que, a través del Memorándum Nº 723-2026- MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe Nº 0346-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable respecto a la delegación con la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque;
Que, a través del Informe Nº 0407-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que delegue la competencia asignada a la Dirección de la Unidad de Origen respecto a la emisión de Certificados de Origen a una persona jurídica de derecho privado, en tanto existe habilitación normativa expresa y cuenta con el sustento técnico y legal y las opiniones favorables de los órganos competentes;
Que, la delegación antes mencionada debe ser ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque para la emisión de Certificados de Origen, por Delegación;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la facultad de emitir certificados de origen de las mercancías originarias producidas a nivel nacional, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, por un plazo de dos (2) años, el mismo que se computa a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La delegación se ejerce de acuerdo a los términos del convenio que suscriba el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, conforme a la normativa vigente.
Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque no puede continuar emitiendo certificados de origen, salvo para la atención de aquellas solicitudes presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta debe solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERTHIN ENRIQUE GOMEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2528878-1