San Borja, 23 de junio del 2026
Vistos, el Informe N° 000642-2026-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas; el Informe N° 000131-2026-DCIA-DGPA-VMPCIC-EBC/MC; y el Informe N° 000162-2026/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, encontrándose protegidos por el Estado;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000120-2026-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 30 de abril de 2026, se aprobó la categorización como Categoría A de los bienes inmuebles prehispánicos detallados en los Anexos N° 01 y N° 02 que forman parte integrante de dicha resolución;
Que, mediante Informe N° 000642-2026-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000131-2026-DCIA-DGPA-VMPCIC-EBC/MC, la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas efectuó la revisión técnica de los Anexos N° 01 y N° 02 aprobados mediante la Resolución Directoral N° 000120-2026-DGPA-VMPCIC/MC, identificando la necesidad de realizar precisiones respecto de la denominación de diversos bienes inmuebles prehispánicos, su ubicación política, la eliminación de duplicidades, la reorganización de la información contenida en dichos anexos y la incorporación de información complementaria sustentada en fuentes oficiales;
Que, asimismo, la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas recomendó sustituir los Anexos N° 01 y N° 02 de la Resolución Directoral N° 000120-2026-DGPA-VMPCIC/MC y consolidar la información actualizada en un único Anexo N° 01, conforme al contenido del Informe N° 000131-2026-DCIA-DGPA-VMPCIC-EBC/MC;
Que, mediante Informe N° 000162-2026/DGPA-VMPCIC-KDP/MC, la especialista legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble concluye que la propuesta tiene por finalidad mejorar la consistencia, exactitud y sistematización de la información técnica que sustenta la categorización aprobada, sin que ello implique una variación de la decisión administrativa adoptada respecto de la categorización de los bienes inmuebles prehispánicos como Categoría A; por lo que resulta jurídicamente viable aprobar un Anexo N° 01 consolidado que sustituya los Anexos N° 01 y N° 02 aprobados mediante la Resolución Directoral N° 000120-2026-DGPA-VMPCIC/MC;
Que, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC y modificatorias, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es el órgano de línea encargado de formular, proponer, conducir, ejecutar y supervisar las políticas y normas en materia de patrimonio arqueológico inmueble;
De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC y modificatorias; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2022-MC y modificatorias; y la Directiva N° 000001-2026-DM/MC, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 000041-2026-MC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto los Anexos N° 01 y N° 02 de la Resolución Directoral N° 000120-2026-DGPA-VMPCIC/MC y aprobar el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el cual los sustituye.
Artículo Segundo.- Mantener vigentes los demás extremos de la Resolución Directoral N° 000120-2026-DGPA-VMPCIC/MC.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Directora de la Dirección General
de Patrimonio Arqueológico Inmueble
1. BIENES INMUEBLES PREHISPÁNICOS DECLARADOS PATRIMONIO MUNDIAL POR LA UNESCO
2. BIENES INMUEBLES PREHISPÁNICOS EN LA LISTA INDICATIVA OFICIAL DE PERÚ PARA EL PATRIMONIO MUNDIAL DE LA UNESCO
3. BIENES INMUEBLES PREHISPÁNICOS CON INVESTIGACIONES Y QUE BRINDAN EL SERVICIO DE INTERPRETACIÓN
4. BIENES INMUEBLES PREHISPÁNICOS QUE SON EMBLEMÁTICOS E HITOS PARA LA HISTORIA E IDENTIDAD CULTURAL DE UN DEPARTAMENTO O DEL PAÍS
2528814-1
Ítem | Denominación | Departamento | Provincia | Distrito 1 | Santuario Histórico de Machu Picchu | Cusco | Urubamba, Anta y La Convención | Machupicchu, Ollantaytambo, Limatambo, Mollepata y Santa Teresa 2 | Sitio Arqueológico Chavín | Áncash | Huari | Chavín de Huántar 3 | Zona Arqueológica Chan Chan | La Libertad | Trujillo | Huanchaco, La Esperanza, Trujillo y Víctor Larco Herrera 4 | Líneas y Geoglifos de Nasca y Palpa | Ica | Nasca y Palpa | Vista Alegre, Río Grande, Llipata, Palpa, Changuillo, El Ingenio y Nasca 5 | Ciudad Sagrada de Caral-Supe | Lima | Barranca | Supe 6 | Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino | Para tramos y sitios asociados declarados Patrimonio Mundial | Para tramos y sitios asociados declarados Patrimonio Mundial | Para tramos y sitios asociados declarados Patrimonio Mundial 7 | Complejo Arqueoastronómico Chankillo | Áncash | Casma | Casma 8 | Parque Nacional Río Abiseo | San Martín | Mariscal Cáceres | Huicungo