AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
5 de junio de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Metropolitana de Lima
MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Inciso c) del numeral 69.2 del artículo 69, inciso c) del numeral 72.2 del artículo 72 y numeral 79.2 del artículo 79 de la Ordenanza 2612, Ordenanza que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0491-2025/CEB-INDECOPI del 7 de noviembre de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La exigencia de contar con la autorización de Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos para realizar obras de extensión de redes de infraestructura de telecomunicaciones en espacios públicos del Centro Histórico de Lima cuando la intervención se realiza en vías en las que dicha entidad ha ejecutado trabajos previamente, materializada en el inciso c) del numeral 72.2 del artículo 72 de la Ordenanza 2612, Ordenanza que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.
(ii) La exigencia de contar con la autorización de Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos para realizar trabajos de conexión domiciliaria de infraestructura de telecomunicaciones en espacios públicos del Centro Histórico de Lima cuando la intervención se realiza en vías en las que dicha entidad ha ejecutado trabajos previamente, materializada en el inciso c) del numeral 69.2 del artículo 69 de la Ordenanza 2612, Ordenanza que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.
(iii) La exigencia de contar con el Plan de Monitoreo Arqueológico aprobado por parte del Ministerio de Cultura, previo al inicio de los trabajos en espacios públicos del Centro Histórico de Lima, cuando en las obras se requiera la remoción de suelos, materializada en el numeral 79.2 del artículo 79 de la Ordenanza 2612, Ordenanza que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Ordenanza 2612 regula procedimientos administrativos aplicables en el Centro Histórico de Lima relacionado a bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que las disposiciones municipales que lo regulen deben observar las exigencias especiales previstas en la normativa sobre patrimonio cultural, de acuerdo con la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y, la Ley 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima.
Al respecto, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y el artículo 5 de la Ley 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, prescriben que a fin de proteger el patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, toda ordenanza municipal que regule bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación o involucre el ámbito del Centro Histórico de Lima debe contar, antes de su aprobación, con la opinión del Ministerio de Cultura. El incumplimiento de este requisito genera la nulidad de pleno derecho de la disposición correspondiente.
La Municipalidad Metropolitana de Lima no obtuvo la opinión previa del Ministerio de Cultura antes de aprobar y publicar la Ordenanza 2612, por lo que, al haberse inobservado una formalidad esencial para la validez de la norma, las exigencias cuestionadas contenidas en la citada ordenanza, constituyen barreras burocráticas ilegales.
Lo resuelto no desconoce las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. Sin embargo, dichas competencias deben ejercerse conforme al marco legal citado,
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2529546-1