EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento. Asimismo, el numeral 17.2 del citado artículo 17, establece que las referidas modificaciones presupuestarias, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar con el refrendo del ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del Titular de la entidad solicitante;
Que, asimismo, el numeral 17.3 del artículo 17 de la Ley N° 32513, establece que para las intervenciones financiadas en el marco del citado artículo que generen gastos en los años fiscales subsiguientes, los pliegos habilitados y/o el sector solicitante, según corresponda, son responsables de garantizar la sostenibilidad de las intervenciones con cargo a su Asignación Presupuestaria Multianual, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, bajo responsabilidad del titular del pliego;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° D000510-2026-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a su favor, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de un (1) proyecto de inversión en materia de infraestructura de riego, denominado “Construcción – Regulación de las aguas del río Chonta mediante la presa Chonta, provincia de Cajamarca – Cajamarca” con Código Único de Inversiones N° 2079274, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000128-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio Nº D000481-2026-MIDAGRI-SG-OGPP, la citada Oficina General remite el Oficio Nº 0414-2026-EF/63.04, elaborado por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 81 770 446,00 (OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 81 770 446,00 (OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de un (1) proyecto de inversión en materia de infraestructura de riego, denominado “Construcción – Regulación de las aguas del río Chonta mediante la presa Chonta, provincia de Cajamarca – Cajamarca” con Código Único de Inversiones N° 2079274, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el citado artículo del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2530121-1