Ayacucho, 24 de junio de 2026
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
DE AYACUCHO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de junio de 2026, trató y deliberó el Dictamen Nº 019-2026-GRA/CR-CPPATGI: Autorizar al Gobernador Regional de Ayacucho para la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Lucanas - Puquio, para el cofinanciamiento de Proyecto de Inversión Pública: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN MERCADO MUNICIPAL DE ABASTO DE PUQUIO DEL DISTRITO DE PUQUIO - PROVINCIA DE LUCANAS - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, SIGNADO CON C.U.I. N° 2523467, POR S/. 3,000,000.00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES)”, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que mediante el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su numeral 47.1 del artículo 47, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para los productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: 1) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos. 2) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos; asimismo, el literal 1) del numeral 48.1 del art. 48, señala que las genéricas de gasto pueden ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos, generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos estratégicos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias.
Que, el numeral 13.1, artículo 13º Ley N° 32513,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización de manera excepcional de las siguientes transferencias financieras conforme se detalla a continuación: “(…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno sub nacional y de estos al Gobierno Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio del2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda dentro del plazo antes mencionado. (…)”; asimismo, el numeral 13.2 artículo 13º de la Ley N° 32513 señala las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. La resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial “El Peruano”, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público Subcapítulo III Modificaciones Presupuestarias, establece en el artículo 46º, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional 46.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley: 1) Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; y, 2) Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos. 46.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos suplementarios que se aprueben en el marco del párrafo 50.4 del artículo 50º y del artículo 70º se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso;
Que, mediante Oficio Nº 919-2026-GRA/GR-GG, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho solicita al Consejo Regional aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional para la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Lucanas - Puquio, para el cofinanciamiento de Proyecto de Inversión Pública: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN MERCADO MUNICIPAL DE ABASTO DE PUQUIO DEL DISTRITO DE PUQUIO - PROVINCIA DE LUCANAS - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO CON CUI N° 2523467, POR EL MONTO DE S/. 3,000,000.00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES)”, adjunta el Oficio N° 002504-2026-GRA/GG-GRI, que adjunta el Informe N° 000191-2026-GRA/GG-GRI-SGEI, el Gerente Regional de Infraestructura y el Subgerente de Ejecución de Inversiones, respectivamente, solicitan una modificación presupuestaria destinada a habilitar créditos presupuestales a favor de la meta cuya finalidad es la Transferencia Financiera para Proyectos de Inversión. Dicha solicitud cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, emitida mediante el Informe N° 00025-2026-GRA/GG-GRPPAT-SGPMGI, como resultado de la evaluación efectuada en el ámbito de sus competencias y en concordancia con la normativa vigente aplicable. Adjunta el Oficio Nº 0666-2026-GRA/GG-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que remite sustento de transferencia financiera y Opinión Legal 0044-2026-GRA/GG-ORAJ-WOTC de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica que emite opinión legal favorable de transferencia financiera y modificaciones presupuestales. (…) En ese sentido, el monto a transferir a los gobiernos locales es de S/. 3,541,370.00 de las cuales se financiará 02 proyectos u obras de inversión pública distribuidas en 01 municipalidad provincial y 01 municipalidad distrital de acuerdo al siguiente detalle:
FUENTE: INFORME N° 000073-2026-GRA/GG-GRPPAT-SGP-
METAS HABILITADORAS (ANULACIÓN DE RECURSOS):
Que, la asignación de recursos para habilitar las transferencias financieras a favor de diversos gobiernos locales, se sustenta en la propuesta presentada por el Gerente Regional de Infraestructura y el Sub Gerente de Ejecución de Inversiones, mediante Oficio N° 002504-2026-GRA/GG-GRI y el Informe N° 000191-2026-GRA/GG-GRI-SGEI, dicha habilitación será con cargo a la ANULACIÓN de los créditos presupuestarios del proyecto de inversión con C.U.I. N° 2565854: CREACIÓN DEL PUENTE INTERREGIONAL SIVIA - PICHARI Y ACCESOS, LOCALIZADO EN EL DISTRITO DE PICHARI PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEPARTAMENTO DE CUSCO Y EL DISTRITO DE SIVIA - PROVINCIA DE HUANTA - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, de acuerdo a los saldos presupuestales de libre disponibilidad, a fin de transferir recursos para el presente año 2026, por un monto total de S/. 3,541,370.00 en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios Rubro 00. Recursos Ordinarios, de acuerdo con el siguiente detalle:
FUENTE: INFORME N° 000073-2026-GRA/GG-GRPPAT-SGP
Que, de acuerdo con la evaluación presupuestal realizado en merito a los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 del artículo 11 (Medidas en gastos de inversión) de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el cuadro de modificación presupuestal en materia de inversiones cumple con la normativa en mención;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional. Por otro lado, el artículo 39º de la norma legal invocada, concordante con el artículo 159º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional ;
Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado s Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias; y por las demás normas aplicables; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el Consejo Regional por el voto mayoritario de sus miembros aprueba el Dictamen Nº 019-2026-GRA/CR-CPPATGI, con la emisión del siguiente;
ACUERDO REGIONAL
Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Ayacucho para la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Lucanas - Puquio, para el cofinanciamiento de Proyecto de Inversión Pública: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN MERCADO MUNICIPAL DE ABASTO DE PUQUIO DEL DISTRITO DE PUQUIO - PROVINCIA DE LUCANAS - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, SIGNADO CON C.U.I. N° 2523467, POR S/. 3,000,000.00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES).
Artículo Segundo.- PRECISAR, manifiestamente que la transferencia financiera debe ser destinados única y exclusivamente para los fines para los cuales se aprueba la autorización, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- COMUNICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, efectuar los trámites correspondientes conforme a Ley para su cumplimiento y fines correspondientes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines pertinentes, conforme a Ley.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
CRISTIAN RAFAEL PALOMINO CÁRDENAS
Presidente
Gobierno Regional Ayacucho
Consejo Regional
(En soles) Ubigeo | Entidad | Código Único | Nombre del Proyecto | Monto a Habilitar | Fte Fto | Rubro 50601 | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS - PUQUIO | 2523467 | MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN MERCADO MUNICIPAL DE ABASTO DE PUQUIO DEL DISTRITO DE PUQUIO - PROVINCIA DE LUCANAS - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO | 3,000,000.00 | 1. RECURSOS ORDINARIOS | 00. RECURSOS ORDINARIOS 50506 | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUIS CARRANZA | 2530854 | MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES ROSASPAMPA, ACCOACCO Y PACCAYPAMPA BAJA DEL DISTRITO DE LUIS CARRANZA - PROVINCIA DE LA MAR - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO | 541,370.00 | 1. RECURSOS ORDINARIOS | 00. RECURSOS ORDINARIOS TOTAL | 3,541,370