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RESOLUCIÓN JEFATURAL

Declaran emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por un periodo de noventa (90) días calendario, ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves de corral

2026-07-13JN
Tipo
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Número
D000104-2026-MIDAGRI-SENASA-JN
Fecha
2026-07-13
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
JN

La Molina, 13 de julio de 2026

VISTO:

El INFORME Nº D000127-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 11 de julio de 2026, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, con el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI;

Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, en adelante la Ley, dispone que esta norma tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. Asimismo, el artículo 4 de la Ley, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, el artículo 8 de la Ley establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o emergencia fito y zoosanitaria por plagas o enfermedades, mediante resolución de su Titular, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como, para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo citado en el párrafo precedente, dispone que, cuando el Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento, aluden a “medidas fito y zoosanitarias”, se refieren a “medidas fitosanitarias y sanitarias”;

Que, a través del informe del visto, la Dirección de Sanidad Animal señala que, con el informe de ensayo Nº 202606524 del 6 de julio de 2026, la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal del SENASA, confirmó un resultado positivo a influenza aviar de alta patogenicidad tipo A subtipo H5N1; precisando que el brote se detectó en aves de combate (aves de corral) de un predio ubicado en el sector Barrio Obrero, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima (coordenadas geográficas: latitud -13.080274, longitud -76.390274);

Que, en respuesta a la detección, se activaron de inmediato las acciones sanitarias mediante la Resolución Directoral Nº D000234-2026-MIDAGRI-SENASA-DELYC. Estas acciones comprendieron la cuarentena del foco, el sacrificio sanitario de la totalidad de la población avícola afectada y la delimitación de una zona perifocal. En dicha zona se dispuso el control y la prohibición de movilización de aves y eventos masivos, así como la vigilancia epidemiológica continua y la vacunación, todo ello en estricto cumplimiento de la normativa del SENASA;

Que, en citado informe advierte que la producción avícola nacional es de gran importancia social y económica, dado que el pollo y el huevo fresco proveen el setenta por ciento (70%) de la proteína de origen animal de la dieta de la población. Esta industria se encuentra en riesgo inminente frente al virus de la influenza aviar de alta patogenicidad, enfermedad altamente contagiosa y mortal. Asimismo, la naturaleza biológica y el comportamiento epidemiológico del virus imposibilitan su contención sea imposible mediante métodos de manejo habituales, lo que justifica una intervención de emergencia;

Que, por tales motivos, la Dirección de Sanidad Animal recomienda declarar en emergencia sanitaria todo el territorio nacional por un plazo de noventa (90) días calendario, ante la presencia del virus en aves de corral, plazo que podrá ser reducido o prorrogado tras la evaluación epidemiológica correspondiente. Además, resulta imperativo adoptar medidas sanitarias extraordinarias e intensificar las acciones de vigilancia y control para eliminar el foco y mitigar el riesgo de diseminación a otras zonas del país;

Con las visaciones del Director General de la Dirección de Sanidad Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por un periodo de noventa (90) días calendario, ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Este plazo podrá reducirse o prorrogarse previo sustento de la evaluación epidemiológica correspondiente.

Artículo 2.- DISPONER la intensificación de las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar de alta patogenicidad a nivel nacional, priorizando la zona de detección para eliminar el foco y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país. Para tal efecto, se establecen las siguientes medidas sanitarias de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de las demás disposiciones que emita la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria:

Toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de:

- Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo ubicados en el foco y zona perifocal sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

- Movilizar aves domésticas vivas y sus productos, procedentes de establecimientos avícolas autorizados y registrados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sin la certificación sanitaria emitida por el médico veterinario autorizado.

- Movilizar aves domésticas vivas y sus productos dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

- Arrojar aves, vivas o muertas, en la vía pública, canales de riego, drenaje o ríos.

- Realizar eventos gallísticos, exposiciones, ferias u otras concentraciones de aves en el foco y zona perifocal.

- Manipular aves muertas o con signos o sospecha de influenza aviar sin utilizar equipos de protección personal.

Toda persona natural o jurídica deberá:

- Cumplir con la cuarentena dispuesta por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, impidiendo el ingreso y salida de aves domésticas vivas, productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados, entre otros.

- Obtener la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para realizar eventos gallísticos, exposiciones, ferias u otras concentraciones de aves fuera del foco y zona perifocal.

- Contar con autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para ingresar a los predios en cuarentena y utilizar equipos de protección personal. Al salir del predio, los equipos deberán dejarse en un depósito con desinfectante que garantice la inactivación del virus.

- Instalar pediluvios con desinfectantes que aseguren la inactivación del virus en los accesos (ingresos y salidas) de los predios en cuarentena, y desinfectar todos los equipos, herramientas, materiales, indumentaria, calzado y vehículos, entre otros.

- Colocar letreros en los accesos a los predios en cuarentena con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”.

- Eliminar todas las aves domésticas y materiales de riesgo ubicados en el foco, conforme a las disposiciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, así como limpiar y desinfectar las instalaciones, equipos y herramientas utilizadas.

- Someter el guano de isla a un proceso de tratamiento que garantice la inactivación del virus antes de su uso o disposición final.

- Acreditar la ausencia de circulación viral en los predios afectados, como requisito previo al levantamiento de la cuarentena, de acuerdo con lo establecido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

- Fortalecer las medidas de bioseguridad y vigilancia en los predios o lugares donde se ubiquen sus aves domésticas.

- Notificar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la producción avícola.

- Acatar las demás disposiciones sanitarias complementarias que establezca la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para la prevención, control y erradicación de la influenza aviar.

Artículo 3.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en coordinación con la Dirección de Sanidad Animal, prosigan con el seguimiento epidemiológico de la influenza aviar de alta patogenicidad y ejecuten las medidas administrativas dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1387 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI.

Artículo 4.- DISPONER que los propietarios u ocupantes de los predios con presencia de influenza aviar de alta patogenicidad cumplan las medidas sanitarias y/o administrativas establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Ante el incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá solicitar el respaldo de la fuerza pública y aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA

Jefa

Jefatura Nacional

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2534530-1

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