⚖️ Índice 2026-07-15 Modifican Condiciones Técnicas y de Seguridad para la Comercialización y Uso de GLP en Cilindros de Material Compuesto
RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Modifican Condiciones Técnicas y de Seguridad para la Comercialización y Uso de GLP en Cilindros de Material Compuesto

2026-07-15MINEM
Tipo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Número
112-2026-MINEM
Fecha
2026-07-15
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
MINEM

Lima, 10 de julio de 2026

VISTO, el Informe Técnico – Legal N° 114-2026-MINEM/DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se recomienda la modificación de las condiciones técnicas y de seguridad para la comercialización y uso de cilindros de material compuesto para el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo envasado; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) es el órgano de línea, encargado de formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos; proponer y/o expedir normas, guías, lineamientos, procedimientos, planes, programas y proyectos necesarios del Subsector Hidrocarburos; así como promover las actividades de Exploración, Explotación, Transporte, Almacenamiento, Refinación, Procesamiento, Petroquímica, Distribución y Comercialización de Hidrocarburos;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM del citado cuerpo normativo, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el MINEM, entre los que se encuentra el Gas Licuado de Petróleo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 01-94-EM, se aprueba el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (en adelante, Reglamento para la Comercialización de GLP), con la finalidad de regular, entre otros, el sistema de comercialización y transporte de Gas Licuado de Petróleo;

Que, el Reglamento para la Comercialización de GLP, solo permite la comercialización de cilindros de GLP fabricados de acero, estableciendo disposiciones técnicas correspondientes para su uso; restringiendo el uso de cilindros fabricados con otros materiales, como el de material compuesto;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, norma publicada con fecha 12 de enero de 2022, se autoriza la comercialización y uso de cilindros de material compuesto para el abastecimiento de GLP envasado, de acuerdo a las condiciones técnicas, de seguridad y de comercialización, entre otros, que establezca la DGH, mediante Resolución Directoral; ello con el objetivo de permitir la incorporación de estos cilindros en el mercado, los cuales presentan propiedades y características iguales o superiores a los cilindros de acero, promoviendo el uso de nuevas tecnologías y modalidades de instalación;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 273-2024-MINEM/DGH publicada con fecha 17 de agosto de 2024, se aprobó la “Norma que establece las Condiciones Técnicas y de Seguridad para la Comercialización y Uso de Cilindros de Material Compuesto”, cuyo alcance es a nivel nacional a Empresas Envasadoras, Plantas de Locales de Venta, Distribuidores de GLP en Cilindros, Medios de Transporte de GLP en cilindros y todo establecimiento autorizado a comercializar GLP en cilindros;

Que, considerando que el mercado de comercialización de cilindros de material compuesto en el país aún se encuentra en una etapa inicial, la implementación de las condiciones técnicas y de seguridad aprobadas requieren precisiones adicionales, a fin de viabilizar su aplicación en el contexto del mercado actual; ello, teniendo en cuenta las responsabilidades asignadas a los Agentes y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN en materia de supervisión y fiscalización, así como el cumplimiento obligatorio de las normas técnicas internacionales;

Que, las precisiones técnicas a considerar se relacionan con la exigencia del Certificado de conformidad del producto y su emisión, competencia de los Organismos de evaluación de la conformidad, la aplicación de normas específicas internacionales para la fabricación de cilindros de material compuesto y válvulas, así como disposiciones técnicas para la ejecución de inspecciones periódicas y rutinarias, y el procedimiento para la destrucción de cilindros que presenten condiciones de inseguridad;

Que, a través del Informe Técnico – Legal N° 114-2026-MINEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 10 de julio de 2026, elaborado por la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustible y la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la DGH, se emite opinión favorable para la modificación de las condiciones técnicas y de seguridad para la comercialización y uso de cilindros de material compuesto para el abastecimiento de GLP envasado, de conformidad con las normas nacionales e internacionales y/o mejores prácticas comerciales aplicables, además de establecer un plazo adicional a fin de que OSINERGMIN apruebe el procedimiento para la aplicación de la norma;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, que modifica Normas de Promoción del Desarrollo de la Industria de Gas Natural y emiten Disposiciones para Optimizar el Desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos; la Resolución Directoral N° 273-2024-MINEM/DGH, que aprueba las Condiciones Técnicas y de Seguridad para la comercialización y Uso de GLP en Cilindros de Material Compuesto; así como las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1 . - Modificación de las Condiciones Técnicas y de Seguridad para la Comercialización y Uso de Cilindros de Material Compuesto

Modifíquese los numerales 3.1 y 3.4 del artículo 3, artículos 5, 6, 7 y 15 de la “Norma que establece las Condiciones Técnicas y de Seguridad para la Comercialización y Uso de Cilindros de Material Compuesto”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 273-2024-MINEM/DGH, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 3.- Definiciones

(…)

3.1 Certificado de conformidad de producto: Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico. Para efectos de la presente norma, se debe contar con Certificado de conformidad del producto correspondiente al cilindro de material compuesto y de la válvula, los cuales deben ser emitidos por un organismo de certificación de productos acreditado por INACAL, o por un organismo extranjero de acreditación u homólogo a este.

(…)

3.4 Organismo de evaluación de la conformidad: Es el organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad de certificación de productos e inspección de cilindros de material compuesto y válvulas, estos deben estar acreditados ante el INACAL o por un organismo de acreditación extranjero que haga parte de un acuerdo de reconocimiento mutuo firmado por el Perú con base a la norma correspondiente . (…)

Artículo 5.- Certificado de conformidad de producto

El fabricante o importador, proveedor o cualquier agente que comercialice cilindros de material compuesto para GLP deben contar con su respectivo certificado de conformidad del cilindro de material compuesto y el certificado de conformidad de la válvula, los cuales deben acreditar que han sido diseñados, fabricados y probados conforme a su respectiva norma de fabricación.

El certificado de conformidad debe ser otorgado por un organismo de certificación de productos acreditado por el INACAL o ante un organismo extranjero de acreditación u homólogo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Multilateral de la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación) o la Inter American Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación Interamericana de Acreditación) o el acuerdo de Reconocimiento Mutuo de la International Laboratory Accreditation Corporation - ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios), en el cual se indique el cumplimiento de los requisitos de las normas ISO 11119-3 para cilindros de material compuesto y la ISO 14245 para válvulas, normas relacionadas a los requisitos para la fabricación del producto.

El acoplamiento entre el cilindro de material compuesto y la válvula se realiza en la prueba de hermeticidad del sistema, efectuada conforme lo dispuesto en la ISO 11119-3. Dicha validación debe constar en el Certificado de Conformidad del cilindro, el cual incluirá un acápite específico referido al acoplamiento cilindro–válvula.

Los certificados de conformidad de producto correspondientes al lote de fabricación de los cilindros de material compuesto y al lote de fabricación de las válvulas deben ser verificados por el OSINERGMIN, en relación con el cumplimiento de las normas de fabricación correspondientes, y a su vez, deben contar con el reconocimiento del INACAL de haber sido emitidos bajo el marco de un organismo de acreditación equivalente a este. La verificación efectuada por el OSINERGMIN y el reconocimiento otorgado por el INACAL deben realizarse con carácter previo al primer llenado con GLP de los cilindros de material compuesto correspondientes al lote de fabricación, constituyendo un requisito indispensable para su aceptación e ingreso al mercado nacional.

Artículo 6.- Inspecciones, ensayos, mantenimiento y reparación

La inspección periódica, ensayos, mantenimiento y reparación de los cilindros de material compuesto y sus respectivos registros, deben ser realizados cumpliendo lo establecido en la norma ISO 11623, en su última actualización; y siguiendo las recomendaciones del fabricante; lo cual debe ser certificado por un organismo de inspección acreditado por el INACAL.

Las inspecciones periódicas se realizan cada diez (10) años, contados a partir de la fecha de fabricación del cilindro de material compuesto, o de la fecha de la última inspección periódica.

Los cilindros de material compuesto no podrán ser envasados ni comercializados luego de vencido el plazo para realizar las pruebas periódicas, en tanto no se cumpla con dichas pruebas.

Las empresas envasadoras realizan inspecciones rutinarias o visuales de los cilindros de material compuesto, siguiendo las recomendaciones del fabricante. Para ello, deben contar con personal calificado y capacitado que evalúe la aptitud de los cilindros antes, durante y después del proceso de llenado, retirando de la línea de llenado aquellos que presenten daños o señales de deterioro que impidan su uso seguro, a fin de que se realicen las reparaciones, rehabilitaciones o cambio de válvulas que corresponda. Asimismo, deben asegurarse de recibir asesoramiento del fabricante o su representante, mediante capacitaciones y procedimiento documentados, para su correcta aplicación en cada etapa de manipulación de estos envases, además de brindar orientación a los usuarios sobre su uso adecuado.

Artículo 7.- Válvula y Regulador para el cilindro de material compuesto

El diseño y fabricación de la válvula de cilindro de material compuesto será conforme a lo establecido en la ISO 14245 — Cilindros de Gas. Especificaciones y pruebas de válvulas de cilindros de GLP. Cierre automático. La zona de acople (roscada) de la válvula al cilindro de gas debe ser una rosca cilíndrica del tipo métrica ISO . Los reguladores usados deben ser compatibles con el acoplamiento de estas válvulas.

Las Empresas Envasadoras adquieren las válvulas, las cuales serán incorporadas a los cilindros de material compuesto, que contarán con un certificado de conformidad de producto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente norma.

La inspección y mantenimiento de las válvulas deben ser realizados cumpliendo lo establecido en la norma EN 14912, en su última actualización; y siguiendo las recomendaciones del fabricante; lo cual debe ser certificado por un organismo de inspección acreditado por el INACAL.

Asimismo, luego de la inspección periódica del cilindro, y antes de la puesta nuevamente en servicio del mismo, se debe efectuar el cambio de válvula de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

Únicamente se permitirá realizar el cambio de válvula en las Plantas Envasadoras siempre que el fabricante o el importador haya otorgado una autorización formal permanente de dicha operación, debiendo proporcionar para ello el procedimiento escrito de operación, control y ensayo, junto con la asesoría técnica correspondiente y todos los elementos para el amarre y extracción, reemplazo y torque de la nueva válvula sobre estos cilindros. Dicha autorización se mantendrá vigente mientras la Planta Envasadora cuente con el personal debidamente capacitado con lo anteriormente establecido.

Artículo 15.- Destrucción de los Cilindros de material compuesto

La selección de cilindros que serán destruidos se realizará en las inspecciones rutinarias y periódicas que correspondan. La lista de cilindros para destrucción deberá ser reportada por la Planta Envasadora en el sistema o medios que el OSINERGMIN establezca, y tendrá el plazo de un (01) año a partir de la declaración de la inutilización del cilindro de material compuesto para su destrucción.

La destrucción de los cilindros de material compuesto debe ser realizada por aplastamiento. Tal destrucción debe efectuarse en presencia de los representantes de la Empresa Envasadora propietaria de los envases a destruir y de un Notario Público, quien dará fe y registrará el hecho en un acta de destrucción de bienes emitida conforme a Ley de Notariado. El OSINERGMIN en el marco de su función supervisora y fiscalizadora establecida por ley, debe asistir al acto de destrucción; para lo cual la Empresa Envasadora debe informar a dicha entidad, con al menos diez (10) días calendario de antelación, sobre la fecha y lugar de la destrucción.

La Empresa Envasadora propietaria de los Cilindros de material compuesto destruidos, debe registrar dicha destrucción en el sistema o medios que el OSINERGMIN establezca para ello, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la destrucción.

Artículo 2 .- Vigencia de la norma

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 .- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA .- Facultades del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

En un plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la presente norma, el OSINERGMIN aprueba las disposiciones y procedimientos que resulten necesarios para la aplicación de la Resolución Directoral N° 273-2024-MINEM/DGH.

Regístrese y comuníquese.

DENIS JOEL TAPIA RODRIGUEZ

Director General de Hidrocarburos

Ministerio de Energía y Minas

2534788-1

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