⚖️ Índice 2026-07-15 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima
Resolución N° 1357-2026-JNE

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima

2026-07-15JNE
Tipo
Resolución N° 1357-2026-JNE
Número
Resolucion-N-1357-2026-JNE
Fecha
2026-07-15
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
JNE

Expediente N° JNE.2026183833

RÍMAC - LIMA - LIMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 16 de junio de 2026

VISTO : el Oficio N° 030-2026-0GSGDACRC-MDR, presentado el 9 de junio de 2026, por doña Alejandra Rosario Ludeña Macuri, en su condición de jefa de la Oficina General de Secretaría Gestión Documentaria y Archivo central y Registro Civil, de la Municipalidad distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante, la solicitante), por medio del cual comunica la licencia sin goce de haber de don Royser Huamán Fernández, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, la solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedido al señor regidor a fin de que se convoque a su reemplazante correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 070-2026-MDR, del 29 de mayo de 2026, a través del cual el Concejo Distrital del Rímac otorgó licencia sin goce de haber solicitado por el señor regidor, debido a su participación como candidato en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1

1.3. Mediante este decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE 2 , que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026.

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026.

De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamiento, contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica.

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 070-2026-MDR, el Concejo Distrital del Rímac concedió licencia al señor regidor Royser Huamán Fernández, por el periodo comprendido del 4 de septiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 746-2025-JNE (ver SN 1.4.).

2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital del Rímac y estando a lo establecido en la LOM y la Resolución N° 746-2025-JNE (ver SN 1.2 y 1.4), con la finalidad de mantener la representación de la municipalidad distrital en mención, corresponde convocar a doña Bilha de Luz Domínguez Rojas, identificada con DNI N° 10720039, como regidora del mencionado concejo de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma temporalmente el cargo de regidora de la referida municipalidad.

2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, del 31 de octubre del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal , la credencial otorgada a don Royser Huamán Fernández, regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de septiembre al 4 de octubre del 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. CONVOCAR a doña Bilha de Luz Domínguez Rojas, identificada con DNI N° 10720039, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de septiembre al 4 de octubre del 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

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