Lima, 17 de julio de 2026
VISTOS, el Informe Nº 0025-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DZEE-LCO de la Dirección de Zonas Económicas Especiales; el Memorándum Nº 548-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum Nº 560-2026-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Informe Nº 0083-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; el Informe Nº 0387-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 073-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OI de la Oficina de Inversiones; el Memorándum Nº 823-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 0462-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es el organismo rector del sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 32449, Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es el ente rector en materia de las ZEEP. Orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa la política y el marco normativo para el fortalecimiento, desarrollo y promoción de las ZEEP, en los tres niveles de gobierno; asimismo, el numeral 12.2 del citado artículo establece que el MINCETUR emite opinión vinculante sobre el alcance, la interpretación y la integración de normas que regulan la materia de las ZEEP en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2026- MINCETUR se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32449, Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), el cual tiene por finalidad garantizar el adecuado funcionamiento de las ZEEP, orientado a promover las inversiones, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y fomentar la competitividad y la innovación en el país;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2026-MINCETUR, dispone que el MINCETUR, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde la publicación del citado Decreto Supremo, aprueba, mediante Resolución Ministerial, los lineamientos y criterios para la evaluación de las solicitudes de calificación de las Zonas Económicas Especiales Privadas y del Operador Privado, y establece las disposiciones correspondientes del Comité Evaluador que se encuentra a cargo de la evaluación de la Solicitud de Calificación de la ZEEP y de la Solicitud como Postor para ser Operador Privado de la ZEEP;
Que, a través del Informe Nº 0025-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DZEE-LCO, la Dirección de Zonas Económicas Especiales de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior propone y sustenta la aprobación de los “Lineamientos y criterios para la evaluación de las Solicitudes de Calificación de las Zonas Económicas Especiales Privadas (SCZEEP) y las Solicitudes como Postor para ser Operador Privado (SPOP), y las Disposiciones del Comité Evaluador para la evaluación de la SCZEEP y la SPOP”;
Que, mediante el Memorándum Nº 823-2026- MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 0083-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización, el Informe Nº 0387-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum Nº 073-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OI de la Oficina de Inversiones, mediante los cuales emite opinión favorable para la aprobación de la citada propuesta;
Que, con Informe Nº 0462-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos y criterios para la evaluación de las Solicitudes de Calificación de las Zonas Económicas Especiales Privadas (SCZEEP) y las Solicitudes como Postor para ser Operador Privado (SPOP), y las Disposiciones del Comité Evaluador para la evaluación de la SCZEEP y la SPOP”;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 32449, Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP); el Decreto Supremo Nº 005-2026-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32449, Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP); y, la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos y criterios para la evaluación de las Solicitudes de Calificación de las Zonas Económicas Especiales Privadas (SCZEEP) y las Solicitudes como Postor para ser Operador Privado (SPOP), y las Disposiciones del Comité Evaluador para la evaluación de la SCZEEP y la SPOP”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERTHIN ENRIQUE GOMEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2536168-1