⚖️ Índice 2026-07-17 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima
Resolución Nº 1454-2026-JNE

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima

2026-07-17JNE
Tipo
Resolución Nº 1454-2026-JNE
Número
Resolucion-No-1454-2026-JNE
Fecha
2026-07-17
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
JNE

Expediente Nº JNE.2026173480

PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 22 de junio de 2026

VISTO : el Oficio Nº 043-2026-OGAYGD/MDPN y el Oficio Nº 050-2026-OGACYGD/MDPN, del 1 y 16 de junio de 2026, respectivamente, remitidos por don Carlos Martín Blas Ávila, jefe de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria (en adelante, señor solicitante), a este órgano electoral, mediante el cual pone en conocimiento que don Guillermo Eduardo Saco Vértiz, regidor del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), comunica la aprobación de licencia sin goce de haber a favor del mencionado regidor, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 053-2026/ MDPN, del 28 de mayo de 2026, por el cual el Concejo Distrital le otorgó licencia sin goce de haber solicitada por el referido regidor, con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2. El artículo 14, sobre impedimentos e incompatibilidades, prescribe que:

No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:

[...]

4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:

[...]

b. Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional.

[...]

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1

1.3. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE 2 , que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[...]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[...]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica.

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados se advierte que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 053-2026-MDPN, del 28 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, concedió la licencia sin goce de haber al señor regidor, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).

2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Punta Negra y estando a lo establecido en la LOM, y, con la finalidad de completar el número de regidores, y no habiendo candidatos suplentes de la lista de la organización política Alianza para el Progreso, corresponde convocar a Julia Zoila Pastor Luza de Velásquez, identificada con DNI Nº 07297293, de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo.

2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Guillermo Eduardo Saco Vértiz, como regidor del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Julia Zoila Pastor Luza de Velásquez identificada con DNI Nº 07297293, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

← Volver al índice