EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas según artículos los 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 038-2026-MML/CMDUVN; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución:
Ha dado la ordenanza siguiente:
Artículo 1.- Aprobar el cambio de zonificación: de Comercio Zonal (CZ) y Residencial de Densidad Media (RDM) a Otros Usos (OU), para el área de 177,128.01 m², ubicada en la parcela acumulada B-85, C-34, C-42A, C-42B, y área remanente Nº 1-A, en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; solicitado por Marco Antonio Simón Cassis y María del Carmen Zaidan Gattas, a través del Expediente Nº 2026-0077192, conforme a lo graficado en el Anexo, que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación – IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación del distrito de Lurín, aprobado con Ordenanza Nº 2389, publicada el 28 de agosto del 2021 en el diario oficial “El Peruano”, la modificación aprobada en el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Lurín, en los procedimientos administrativos de licencia de edificación y habilitación urbana que se lleven a cabo, vele por que estos estén sustentados en estudios especializados de: resistencia de suelos, de riesgo físico ante tsunamis y de impacto ambiental que incluya el estudio acústico, de solución de servicios de agua y desagüe sin impactos negativos en el litoral y que se cumpla con respetar la secciones viales normativas de la Carretera Panamericana Sur, Av. San Pedro y la Costanera Islas Cavillaca, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 341 que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima; asimismo, se cumpla con pedir opinión al Ministerio de Cultura, respecto de la propuesta edificatoria, para el cuidado de la zona de amortiguamiento del Santuario de Pachacámac, al ubicarse el predio dentro del área de amortiguamiento, establecida con Decreto Supremo Nº 004-2014-MC.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a los administrados y a la municipalidad distrital de la jurisdicción.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría de Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la misma, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los dieciséis días de julio de dos mil veintiséis.