Villa María del Triunfo, 25 de junio de 2026
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Memorándum Nº 182-2026-GGA/MDMVT y el Memorándum Nº 223-2026-GGA/MDVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 429-2026-SGFCSAM-GSCV/MDVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal; el Memorándum Nº 1527-2026-OPPPMI/MDVMT de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 161-2026-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 591-2026-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 07-2026 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, respecto a la aprobación de la “Ordenanza que aprueba la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de Villa María del Triunfo”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 3.4 del artículo 80 de la citada Ley, establece que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones específicas exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, la Ley Nº 28611 - General del Ambiente, en su artículo 115º, numeral 115.2, precisa que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); habiéndose aprobado el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruidos, a través del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM; y, mediante Ordenanza Nº 2419-2021-MML, se emite la normativa para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora a nivel de Lima Metropolitana;
Que, mediante Ordenanza Nº 210-2016/MVMT - “Ordenanza que aprueba la prevención, fiscalización y control de ruidos molestos en el distrito de Villa María del Triunfo” de fecha 26 de enero de 2016, con la finalidad de establecer disposiciones orientadas a prevenir y controlar ruidos generados en la vía pública, establecimientos comerciales, locales de diversión, actividades domésticas, construcciones, demoliciones y otras fuentes emisoras. La citada Ordenanza estableció niveles máximos permisibles de emisión sonora según zonificación, horario diurno y nocturno, así como reglas generales aplicables a establecimientos diversos, edificaciones, vías públicas, construcciones, demoliciones, uso de parlantes, bocinas, claxon, equipos de sonido y otras fuentes generadoras de ruido. Sin embargo, desde la aprobación de dicha norma municipal han transcurrido aproximadamente diez años, periodo durante el cual se han producido modificaciones normativas relevantes a nivel nacional, metropolitano y distrital, así como nuevas exigencias técnicas para la medición, prevención, control y fiscalización de la contaminación sonora;
Que, a través del Memorándum Nº 182-2026-GGA/MDMVT, la Gerencia de Gestión Ambiental, solicita a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal opinión técnica respecto a la propuesta de actualización de la Ordenanza Nº 210-2016/MVMT - “Ordenanza que aprueba la prevención, fiscalización y control de ruidos molestos en el distrito de Villa María del Triunfo” de fecha 26 de enero de 2016. En tal sentido, remite el proyecto de “Ordenanza que aprueba la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de Villa María del Triunfo”, así como sus antecedentes normativos para su revisión y opino técnica;
Que, con el Informe Nº 429-2026-SGFCSAM-GSCV/MDVMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la “Ordenanza que aprueba la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de Villa María del Triunfo”, por encontrarse acorde con el marco normativo vigente, resultando aplicable el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante ORDENANZA Nº 385-MDVMT publicado el13 de marzo de 2025 en el diario oficial el peruano. Asimismo, señala que esta subgerencia está facultada para aplicar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el proyecto de ordenanza presentado, ejerciendo acciones de fiscalización, control e imposición de sanciones administrativas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias y estricto cumplimiento de la normativa vigente;
Que, por medio del Memorándum Nº 223-2026-GGA/MDVMT, la Gerencia de Gestión Ambiental, emite opinión técnica favorable y otorga viabilidad técnica ambiental al proyecto de actualización de la Ordenanza Nº 210-2016/MVMT debido al tiempo trascurrido desde su aprobación, la evolución del marco normativo ambiental y la necesidad de fortalecer las acciones municipales de prevención y control de la contaminación sonora. En tal sentido, recomienda la aprobación de la “Ordenanza que aprueba la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de Villa María del Triunfo” que incorpora criterios técnicos, ambientales y procedimientos actualizados, alineados a la normativa vigente; asimismo, esta ordenanza esta orientada a proteger la salud, tranquilidad, bienestar y calidad de vida de la población, fortaleciendo acciones de supervisión, prevención, control y fiscalización ambiental frente a las fuentes generadoras de ruido en la jurisdicción distrital;
Que, mediante el Memorándum Nº 1527-2026-OPPPMI/MDVMT, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación de la “Ordenanza que aprueba la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de Villa María del Triunfo”, señalando que la propuesta se encuentra orientado al fortalecimiento de las acciones de prevención, supervisión, fiscalización y control de la contaminación sonora dentro del marco de las competencias funcionales de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se advierte que su implementación no demandará recursos presupuestales adicionales ni la creación de nuevas obligaciones de gasto para la entidad, toda vez que las acciones contempladas serán ejecutadas mediante las capacidades técnicas, operativas y administrativas existentes de la Gerencia de Gestión Ambiental y demás unidades orgánicas competentes, con cargo al presupuesto institucional ya programado;
Que, con el Informe Nº 161-2026-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión PROCEDENTE respecto a la aprobación de la “Ordenanza que aprueba la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de Villa María del Triunfo”, por encontrarse ajustada a la normativa vigente, dejando sin efecto toda norma que se oponga a la presente, debiendo señalarse que se seguirá aplicando las infracciones y sanciones de conformidad a la norma vigente que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas CUIS de la Municipalidad de Villa María del Triunfo o aquel que la actualice o substituya;
Que, a través del Memorándum Nº 591-2026-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados, a fin de que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 07-2026 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito; y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la “Ordenanza que aprueba la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de Villa María del Triunfo”, el mismo que consta de 07 Títulos, 26 artículos, 06 Disposiciones Complementarias, el mismo que como Anexo forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, y a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y demás unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 210-2016/MVMT, Ordenanza que aprueba la prevención, fiscalización y control de ruidos molestos en el distrito de Villa María del Triunfo.
Artículo Cuarto.- Las infracciones administrativas descritas en la presente Ordenanza se encuentran establecidas en la LÍNEA DE ACCIÓN 06. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - MEDIO AMBIENTE, numeral 06-5 CONTAMINACIÓN SONORA, que conforma el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS - (CUIS) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado mediante Ordenanza Nº 385-MDVMT, debiéndose proceder conforme al procedimiento establecido en el “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”, aprobado con la Ordenanza Nº 385-MDVMT.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General realizar las gestiones correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el portal Instituciona de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/ y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO
Secretario General
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar la generación de ruidos, sonidos y vibraciones que, por su intensidad o duración. Excedan los Estándares de Calidad Ambiental para ruido (ECA-Ruido) establecidos por la normatividad nacional vigente producidos en los siguientes espacios: Vías, plazas, paseos de dominio público, Salas de espectáculos, locales de reunión, establecimientos comerciales, de servicios y de diversión de toda índole, Templos, instalaciones religiosas, centros de reunión comunitaria, Inmuebles destinados a vivienda individual o colectiva, así como cualquier otro lugar en que se desarrollen actividades públicas o privadas, espacio aéreo suprayacente a las anteriores áreas en la medida en que las emisiones sonoras generen perturbación en el entorno.
En general, queda prohibido todo tipo de ruido o sonido que, por su duración e intensidad por encima de los estándares de calidad permisible, ocasione molestias y perturben la tranquilidad del vecindario, sea en horario diurno o nocturno, cualquiera sea su origen de emisión; así como los ruidos nocivos que pudieran causar problemas de salud.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Villa María del Triunfo y están obligados a su cumplimiento toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que genere o pueda generar contaminación sonora, los propietarios, poseedores, administradores, conductores o encargados de establecimientos, predios, vehículos, maquinarias, equipos o animales que sean fuente de emisión sonora, las instituciones públicas y privadas cuyas actividades puedan afectar los niveles de presión sonora permitido.
La responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de la presente Ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión, los empleadores y los representantes legales de las personas jurídicas o negocios involucrados.
Artículo 3.- Principios y Lineamientos de la Política Ambiental
La presente Ordenanza se rige por los principios establecidos en la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611) y en la Política Nacional del Ambiente, entre ellos.
Principio Precautorio.- Cuando haya incidíos razonables de peligro grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no optar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro.
Principio de Prevención.- La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que generen, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.
Principio de Internalización de Costos.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.
Principio de Responsabilidad Ambiental.- El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda, o cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
Principio del Derecho a la Participación en la Gestión Ambiental.- Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno.
Artículo 4.- De las definiciones
Para efectos de la presente Ordenanza se considera:
a) Acústica: energía mecánica traducida como ruido, vibración, sonido, infrasonido y ultrasonido.
b) Contaminación sonora: presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.
c) Decibel (db): unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. de esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.
d) Decibel a (dba): unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el filtro de ponderación a, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana.
e) Emisión: nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior.
f) Estándares de calidad ambiental para ruido: niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en protección de la salud de las personas.
g) Horario diurno y nocturno: sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente ordenanza, el día será dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:01 y las 22:00 horas y el horario nocturno entre las 22:01 y las 07:00 horas del día siguiente.
h) Inmisión sonora: Nivel de presión sonora recibido o percibido por el receptor en un punto determinado del ambiente exterior, como consecuencia de una o más fuentes de emisión.
i) LA, eqT : Nivel de presión sonora continuo equivalente con ponderación A, medido durante un período de tiempo T. Es el parámetro de referencia para la evaluación de la contaminación sonora conforme a las NTP-ISO 1996-1 y NTP-ISO 1996-2.
j) Monitoreo: acción de medir y obtener datos en forma programada, de los parámetros que inciden o modifiquen la calidad del entorno.
k) Ruido: ruido es todo sonido no deseado por el receptor, con características físicas y psicofisiológicas desagradable al oído, que puede producir molestias y daños irreversibles en las personas.
l) Ruido nocivo: ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente.
m) Ruido Continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a 3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fluctuante (más de 6 dB A).
n) Ruido de Fondo: Se considera como el nivel de presión acústica durante el 90 0 100 por ciento de un tiempo de observación, en ausencia del ruido objeto de la inspección.
o) Sonómetro: Instrumento de medición de la presión sonora, calibrado conforme a los estándares de la norma IEC 61672 vigente. Es el parámetro de referencia para la evaluación de la contaminación sonora conforme a las NTP-ISO 1996-1:2020 y NTP-ISO 1996-2:2023.
p) Zona Comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios.
q) Zona Mixta: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones, aplicándose el ECA de la zona de mayor sensibilidad acústica (valores más restrictivos).
r) Zona de Protección Especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acústica, que requiere de protección especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos.
s) Zona Residencial: Área correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.
Artículo 5.- Base Legal.
La presente ordenanza se sustenta de las siguientes disposiciones:
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
c) Ley Nº 272000, Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos oficiales; Ley Nº 26842, Ley General de Salud.
d) Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
e) Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
f) Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
g) Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Aprueban el Reglamento de los Estándares de Calidad Ambiental para Ruido.
h) Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
i) Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030.
j) Norma Técnica Peruana NTP-ISO 1996-1: 2020, Acústica - Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental - Parte 1: Cantidades básicas y procedimientos de evaluación.
k) Norma Técnica Peruana NTP-ISO 1996-2: 2023, Acústica - Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental - Parte 2: Determinación de los niveles de presión sonora ambiental.
l) Norma IEC 61672-1:2013, Electroacústica - Sonómetros - Parte 1: Especificaciones.
m) Norma IEC 60942-2017, Electroacústica - Calibradores acústicos.
n) Ordenanza Nº 2419-2021-MML, Ordenanza para la prevención y control de la contaminación sonora.
o) Ordenanza Nº 407-MVMT, que modifica la Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de Villa María del Triunfo.
p) Ordenanza Nº 385-MDVMT, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.
q) Ordenanza Nº 385-2025 que modifica la estructura orgánica de la municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo aprobada mediante Ordenanza Nº368-MDVMT, Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.
Artículo 6.- Niveles de Presión Sonora Máximos Permitidos
Mediante la presente Ordenanza se establecen los Niveles de Presión Sonora que no deben ser excedidos, conforme se detalla a continuación:
Tabla Nº 1. Niveles de Presión sonora
Fuente: D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares de Calidad Ambiental para Ruido
Artículo 7.- Zonas de aplicación
Son aquellas que han sido establecidas conforme a la zonificación de los usos de suelo por las municipalidades de acuerdo con su jurisdicción, mediante la norma edil correspondiente.
a) Zonas Residenciales:
Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente para el uso de vivienda o residencia, que según la zonificación permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.
b) Zonas Industriales
Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente para la ubicación y funcionamiento de establecimientos de producción industrial.
c) Zonas Comerciales:
Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente para la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compra - venta de productos y servicios.
d) Zonas Protección Especial:
Son aquellas zonas de alta sensibilidad acústica, en donde se encuentran ubicados los establecimientos de salud, instituciones educativas, asilos y orfanatos, los cuales requieren de una protección especial contra el ruido.
e) Zonas Mixtas:
En los lugares donde colindan o se combinan dos o más categorías de zonificación en una misma manzana. En estos casos, el ECA-Ruido aplicable será el de la zona con mayor exigencia (valor más restrictivo), de conformidad con la normativa de zonificación vigente.
Artículo 8.- Zonas Crítica de Contaminación sonora
Las zonas críticas de contaminación sonora son aquellas en donde se superan los Niveles de Presión Sonora (LA,eqT = 80 dBA) establecidos en la presente ordenanza, como consecuencia del desarrollo de las diversas actividades comerciales, de servicios y domesticas cuando las mismas generan una afectación al ambiente.
Artículo 9.- Responsabilidad de los Generadores.
Los responsables de actividades domésticas, comerciales, industriales y de servicios, de uso público o privado, que generen emisiones sonoras que excedan los ECA-RUIDO establecidos en la presente ordenanza, están obligados a:
a) Implementar de manera oportuna las medidas técnicas necesarias para controlar o mitigar la propagación de ruido hacia el exterior del local o predio.
b) Contar con el estudio acústico correspondiente, conforme a lo establecido en el Título V de la presente Ordenanza, cuando su actividad implique el uso de sistemas de amplificación sonora, maquinaria o equipos generadores de ruido.
c) Brindar todas las facilidades necesarias para el desarrollo de las acciones de supervisión y fiscalización ambiental a cargo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.
Artículo 10.- Ruidos producidos por establecimientos diversos.
Queda prohibido a toda fábrica, taller, industria, establecimiento comercial o de servicios ubicado en la jurisdicción del distrito, generar por cualquier causa ruidos o vibraciones que excedan los ECA-Ruido establecidos en el artículo 6° de la presente Ordenanza o que produzcan molestias a los vecinos.
Los establecimientos ubicados en zonas adyacentes a áreas residenciales o de protección especial deberán adoptar, de forma obligatoria, las siguientes medidas:
a) Instalación de sistemas de aislamiento acústico en muros, techos, puertas y ventanas, conforme a las especificaciones técnicas del estudio acústico requerido.
b) Implementación de barreras o pantallas acústicas en los límites del predio cuando las actividades desarrolladas lo requieran.
c) Diseño y distribución interior de las instalaciones que minimicen los niveles de inmisión sonora en los predios colindantes, observando lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
Las condiciones de aislamiento acústico exigibles a los elementos constructivos se determinarán conforme a las disposiciones vigentes del Reglamento Nacional de Edificaciones y al estudio acústico correspondiente.
Artículo 11-. Ruidos producidos por vehículos.
Los vehículos que circulen por la vía pública del distrito y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiéndose de ellos, deberán observar estrictamente las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de Tránsito en los Art. 238º, 240º, Inc. 5) y 255º. Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sanción, los propietarios de los vehículos ya sean particulares o de alquiler. Está prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el tránsito, llamar la atención de personas en la vía pública o con el propósito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza mayor, con excepción de los vehículos oficiales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehículos deben estar debidamente reguladas, a fin de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario.
Es susceptible de prohibición, previa verificación o determinación de su calidad de ruido, a todo aquel que aún no alcanzado los niveles señalados en los artículos 6º, de la presente Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duración, pueda igualmente causar contaminación sonora, daño a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, podrá emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehículos de transporte público o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el marco de sus competencias y su obligación de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del distrito.
Artículo 12.- Ruidos producidos por construcciones o demoliciones.
En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas con relación a la generación de ruido:
a) Deberá contar previamente con la autorización de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en el que se señalarán las condiciones en que puedan llevarse a efecto cualquier obra de construcción, evitando causar molestias a terceros.
b) Está permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los límites permisibles, los días hábiles y en jornadas de lunes a viernes de 08.00 a 17:00 horas y sábado de 08:00 a 12:00 horas. Los trabajos fuera de dichos días u horarios, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.
c) Queda terminantemente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos, tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acústico, que eviten la propagación de tales ruidos molestos.
d) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como trompos, compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados. Asimismo, a fin de evitar la polución ambiental con material particulado como polvos provenientes de los materiales de construcción a los alrededores de la obra, los constructores tomarán las medidas correspondientes para evitar la diseminación del polvo o polvillo, mediante la instalación de mallas finas, se deberá de mitigar el impacto mediante el regado o rociado de agua u otros medios físicos efectivos.
Artículo 13.- Excepciones
Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellos agentes que cumplan con el servicio específico para el cual están destinados.
a) Ambulancias y vehículos de emergencia médica
b) Vehículos de las Compañías de Bomberos.
c) Vehículos para el recojo de residuos sólidos municipales en el ejercicio de sus funciones.
d) Vehículos de seguridad ciudadana y de emergencia debidamente autorizados.
e) Actividades de carácter excepcional previamente autorizadas por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, tales como festividades cívicas, culturales o religiosas, dentro de los términos y horarios establecidos en la autorización correspondiente.
Artículo 14.- De la supervisión
Las acciones de supervisión ambiental son de carácter preventivo y correctivo, los cuales se llevan a cabo con la finalidad de buscar eliminar, reducir y controlar la generación de ruido que pueda o no exceder los Niveles de Presión Sonora establecidos en la presente ordenanza.
La supervisión ambiental está a cargo de los supervisores ambientales adscritos a la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, quienes actuaran de manera coordinada con la subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal cuando las circunstancias lo requieran
Artículo 15.- Obligaciones de los administrados
Los propietarios, representantes, administradores o encargados de los predios o fuentes generadoras de ruido obligados a:
a) Facilitar el acceso de los supervisores ambientales a las instalaciones, dependencias, equipos y documentación relacionados con la fuente de emisión sonora .
b) Proporcionar la información técnica y documental que sea requerida para el adecuado desarrollo de las labores de supervisión.
c) No obstruir, dificultar ni impedir el ejercicio de las funciones de supervisión y control ambiental.
d) Implementar, en los plazos establecidos, las medidas preventivas o correctivas recomendadas por los supervisores ambientales como resultado de la supervisión.
Artículo 16.- Funciones del supervisor ambiental
En el ejercicio de sus funciones, los supervisores ambientales se encuentran facultados para:
a) Revisar y solicitar a los administrados la presentación de toda información requerida para el cumplimiento de las labores de supervisión ambiental.
b) Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.
c) Utilizar los equipos y herramientas necesarias sin restricción alguna por parte del administrado a fin de alcanzar los objetivos de supervisión.
d) Emitir recomendaciones técnicas y exhortar a los administrados a implementar medidas preventivas o correctivas que permitan subsanar las observaciones detectadas.
e) Elaborar el acta de supervisión ambiental, consignando los hallazgos, mediciones realizadas, observaciones formuladas y las medidas recomendadas o dispuestas.
f) Coordinar con la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal el inicio del procedimiento administrativo sancionador cuando se verifique la superación de los ECA-Ruido u otras infracciones a la presente Ordenanza
Artículo 17.- Medición de ruido
Las mediciones de ruido pueden ser opinadas e inopinadas según el carácter preventivo, de control o correctivo de la supervisión ambiental y pueden realizarse en horario diurno como nocturno conforme lo establece la presente ordenanza.
La medición se efectúa en la vía pública, en uno o más de los linderos del predio en los que se encuentre la fuente generadora de ruido. El punto de medición se seleccionará de acuerdo con los criterios establecidos en la NTP-ISO 1996-1: 2020 y NTP-ISO 1996-2: 2023 del Instituto Nacional de Calidad - INACAL.
Para la validez de las mediciones, deberán observarse los procedimientos y criterios técnicos establecidos en las siguientes normas:
a) NTP-ISO 1996-1:2020 - Acústica: Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental - Cantidades básicas y procedimientos de evaluación.
b) NTP-ISO 1996-2:2023 - Acústica: Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental - Determinación de los niveles de presión sonora ambiental.
c) Protocolo Nacional de Medición de Ruido aprobado por el MINAM y demás normas técnicas aplicables.
Artículo 18.- Equipos de medición
El sonómetro utilizado debe cumplir con las características descritas en las Normas Técnicas Peruanas (NTP) vigentes, ser instrumento de clase 1, conforme los estándares de la IEC 61672 vigentes, asimismo, el calibrador acústico debe ser compatible con el sonómetro utilizado y debe estar conforme a los estándares específicos en la IEC 60942:2017 vigente, y de acuerdo con lo establecido en el Protocolo Nacional de Medición de Ruido vigente.
Artículo 19.- Calibración y certificado de equipos
La calibración del sistema de medición, incluyendo el sonómetro y el micrófono, debe ser realizada en un intervalo de tiempo máximo permitido de dos (02) años por laboratorios acreditados por la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), bajo la norma NTP-ISO/IEC 17025:2017 vigente, o por organismos acreditados signatarios de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de APLAC o ILAC o EA o IAAC para la acreditación de laboratorios de calibración o por laboratorios de la Dirección de Meteorología del INACAL en ausencia de estos. De la calibración, se debe emitir un informe que haga referencia al método o procedimiento, así como el correspondiente certificado de calibración.
Artículo 20.- Aislamiento acústico en establecimientos con ambientes al aire libre
Cuando la edificación o dotación prevista incluya la existencia de espacios abiertos (patio, terrazas, azoteas u otros similares) desdelos cuales se desarrollan actividades generadoras de ruido, el titular deberá adoptar medidas correctivas que resulten suficientes (pantallas acústicas, barreras de absorción u otras) en los linderos o límites de la edificación con la finalidad de evitar que se supere los Niveles de Presión Sonora establecidos en el artículo 6º de la presente Ordenanza.
Artículo 21.- Instalación de limitadores de sonido
Los establecimientos comerciales y de servicios son ambientes cerrados que cuenten con sistemas de amplificación sonora regulables a voluntad, deben instalar un equipo limitador de sonido como complemento al sistema de acondicionamiento acústico, con el que se permita asegurar de manera permanente que dichos dispositivos no superen los Niveles de Presión Sonora establecidos en la presente norma.
a) Registro sonográfico o de almacenamiento de los niveles sonoros medidos en el local emisor con indicación de fecha, hora de determinación y niveles de verificación de la sesión, con capacidad de almacenamiento mínima de un mes, de forma que puedan ser consultados en cualquier momento por los superviso res municipales. Sin perjuicio de ello, cuando el órgano competente lo requiera, los archivos de los registros sonográficos deben ser remitidos para las comprobaciones que estime oportuno realizar.
b) Mecanismos de seguridad que impida posibles manipulaciones posteriores. En el caso que sucedan deben de quedar almacenadas en la memoria interna del equipo.
El fabricante, importador o en su defecto el responsable de la instalación y ajuste del limitador debe garantizar la conformidad del referido limitador con las condiciones establecidas en este artículo mediante un certificado de conformidad, el cual es exigido a los establecimientos que tengan instalado y debe indicar lo siguiente: producto, marca comercial, modelo, número de serie, fabricante, peticionario, entre los datos de identificación.
Artículo 22.- Estudio Acústico
Las actividades comerciales y de servicios señaladas en la presente ordenanza que sean generadoras de producir ruidos, deben contar con un estudio acústico que comprenda todas las fuentes sonoras y una evaluación de las medidas correctivas a adoptar para garantizar que los ruidos no se transmitan al exterior o a predios colindantes. Dicho estudio acredita que la totalidad de los aparatos previstos en funcionamiento en los que se adopten las medidas correctivas obligatorias, no superan los Niveles de Presión Sonora, previstos en la presente ordenanza.
Asimismo, cuando se presenta la instalación de equipos electromecánicos, ductos de admisión o extracción de gases, etc., en lugares que afecten acústicamente a edificaciones colindantes o a terceros, los administrados deben contar con el estudio acústico de su establecimiento en el que garantice que la instalación cumpla los Niveles de Presión Sonora previstos en esta ordenanza. Una vez finalizada la instalación, se deben realizar las labores de verificación correspondientes, a fin de corroborar que las medidas adoptadas son suficientes para garantizar el cumplimiento de los niveles previstos y demás consideraciones que disponga el estudio acústico.
El estudio acústico debe ser firmado por un profesional colegiado y habilitado, así como lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y el Ministerio del Ambiente, con experiencia comprobada en la elaboración de este tipo de estudios y mediciones acústicas.
Artículo 23.- Contenido del estudio acústico
El estudio acústico debe incluir como mínimo la Memoria Descriptiva del Proyecto y los planos de la actividad comercial a desarrollarse.
La Memoria Descriptiva del Proyecto debe contener la siguiente información:
a) Descripción del tipo de actividad y horario de funcionamiento del establecimiento.
b) Descripción del establecimiento en donde se desarrolla la actividad, indicando los usos de los locales colindantes y su ubicación respecto a la de los predios de uso residencial, detallando la distribución de la edificación.
c) Relación, características y situación de las fuentes sonoras, vibratorias o productoras de ruido.
d) Para la maquinaria e instalaciones auxiliares se especifica la potencia eléctrica en kilowatts (kW), potencia acústica en decibeles con ponderación A (dBA). De igual forma, se señalan las características y la marca del equipo de reproducción o amplificación sonora (tales como potencia acústica y rango de frecuencias, número de altavoces).
e) Medición del nivel de ruido en el ambiente exterior, infraestructura o instalación en los que se lleva a cabo la actividad, con anterioridad a la operatividad de la fuente, la misma que debe ser realizada en períodos de día y de la noche.
f) Medición del nivel de ruido estimado durante la operatividad de la fuente, a través de la predicción de los niveles sonoros en el ambiente exterior durante los períodos de día y de la noche.
g) La utilización de un sonómetro integrador clase 1 de precisión de conformidad a las características descritas en las Normas Técnicas Peruanas (NTP) vigentes, ser instrumentos de clase 1, conforme loa estándares establecidos en la IEC 61672 vigente.
h) Para los ductos de admisión y ductos de expulsión de aireo gases se debe sustentar el grado de aislamiento de los silenciadores y sus características. De igual forma, para la maquinaria y/o equipos de ventilación - climatización, situados al exterior se sustenta las medidas correctivas.
i) En caso de transmisión de vibraciones, se señalan las características y montaje de los elementos anti vibratorios proyectados y el cálculo que se aprecie el porcentaje de eliminación de vibraciones obtenidos con la instalación.
j) En el caso de ruido estructural por impactos, se debe describir la solución técnica diseñada para la eliminación de los mismos. En establecimientos comerciales, de espectáculos, recreativos y de servicios, se debe tener en cuenta el impacto producido por las mesas, sillas, barra, pistas de baile u otras implicancias similares.
k) Justificación técnica que acredite que el diseño propuesto, los materiales empleados y la ejecución del procedimiento de insonorización, se ajustan a las consideraciones técnicas establecidas en el estudio acústico.
Planos de la Actividad Comercial a desarrollarse:
Los planos que necesariamente deben presentarse como sustento del estudio acústico son los siguientes:
a) Plano de ubicación del establecimiento con la indicación de los giros y usos desarrollados por los predios colindantes.
b) Plano de distribución de las fuentes sonoras.
c) Diagramas esquemáticos de los aislamientos acústicos, anti vibratorios y contra los ruidos del impacto, detalle de materiales y condiciones del montaje.
Artículo 24.- Infracción Administrativa
Los códigos de infracción administrativa aplicables a la presente ordenanza se encuentran establecidos en la Ordenanza Municipal vigente que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.
La determinación de la infracción administrativa se efectuará en estricta observancia de los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad y debido procedimiento, establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genera.
Artículo 25.- Sanción Administrativa .
Las sanciones administrativas y las medidas complementarias que resulten aplicables en el marco de la presente Ordenanza serán tramitadas de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Municipal vigente que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas CUIS de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, o la norma que la modifique, actualice o sustituya.
La imposición de sanciones administrativas se efectuará respetando los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y debido procedimiento, reconocidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 26.- Medidas Complementarias .
La autoridad municipal competente podrá disponer la aplicación de medidas complementarias orientadas a prevenir, cesar o corregir los efectos derivados de la contaminación sonora, de acuerdo con la gravedad de la infracción detectada y conforme a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) vigente. Las medidas complementarias podrán comprender, entre otras:
a) Clausura temporal del establecimiento o del área generadora de ruido.
b) Decomiso o retención de equipos de sonido, altavoces, amplificadores u otros dispositivos emisores de ruido.
c) Paralización de actividades o de obras generadoras de contaminación sonora.
d) Retiro de dispositivos o instalaciones que produzcan emisiones sonoras por encima de los límites permisibles.
e) Demás acciones necesarias para restablecer el orden ambiental, proteger la salud pública y garantizar la tranquilidad vecinal.
Primera.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 210-2016/MVMT, Ordenanza que aprueba la prevención, fiscalización y control de ruidos molestos en el distrito de Villa María del Triunfo.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y demás unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- La Gerencia de Gestión Ambiental desarrollará, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el protocolo interno de supervisión ambiental en materia de contaminación sonora, así como los formatos de acta de supervisión y demás instrumentos técnicos necesarios para su implementación.
Cuarta .- Los titulares de establecimientos en funcionamientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, generen emisiones sonoras que superan los ECA-Ruido establecidos, dispondrán de un plazo de noventa (90) días calendario para implementar las medidas correctivas necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las medidas cautelares que correspondan ante situaciones de peligro inminente.
Quinta.- La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, para las acciones pertinentes.
Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/
Zonas de aplicación | Valores expresados en LA,eqT (Db) Horario diurno | Horario nocturno De 07:01 a 22:00 horas | De 22:01 a 07:00 Horas Protección Especial | 50 dB | 40 Db Residencial | 60 dB | 50 dB Comercial | 70 dB | 60 dB Industrial | 80 dB | 70 dB