⚖️ Índice 2026-07-22 Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 0781-2026-MDEA

Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino

2026-07-22
Tipo
ORDENANZA Nº 0781-2026-MDEA
Número
ORDENANZA-No-0781-2026-MDEA-ORDENANZA-QUE-ESTABLECE-BENEFICIOS-TRIBUTARIOS-Y-NO-
Fecha
2026-07-22
Cuerpo de texto

El Agustino, 15 de julio de 2026

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO: El Informe Nº 000144-2026-SGD-MDEA/SGRT, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 000174-2026-SGD-MDEA/GATR, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 000149-2026-SGD-MDEA/SGRT, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 000265-2026-SGD-MDEA/OGAD, emitido por la Oficina General de Administración; el Informe Nº 000055-2026-SGD-MDEA/OFPM, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 000101-2026-SGD-MDEA/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000337-2026-SGD-MDEA/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Memorando Nº 000457-2026-SGD-MDEA/GM, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, en materia tributaria el artículo 195 de la Carta Fundamental del Estado, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…). Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”.

Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley.

Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 9 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto en UNANIMIDAD de los regidores, aprobó lo siguiente:

Artículo 1º.- Objeto

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito, para el año 2026 y años anteriores, que registren deudas vencidas por obligaciones tributarias en materia de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino, con el fin de reducir el impacto que vienen generando las deudas acumuladas de los diferentes ejercicios fiscales en el distrito.

Artículo 2º.- Alcances

El presente beneficio está dirigido a todos los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de El Agustino.

Artículo 3º.- Beneficios Tributarios

Los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicaran siempre que el contribuyente realice el pago de la deuda al contado, en forma anual o total de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización Tributaria, obteniendo los siguientes beneficios si se cumple con las siguientes condiciones:

3.1 Pago Total

Consiste en la cancelación íntegra de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todos los ejercicios adeudados, como condición para la aplicación de la condonación de intereses y costo de emisión, y del descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales. Los contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial del año 2026 con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza podrán igualmente acogerse, siempre que cancelen el total de la deuda restante.

3.2 Pago por Ejercicio

Consiste en la cancelación íntegra de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio que el contribuyente elija regularizar, como condición para la aplicación de la condonación de intereses y costo de emisión, así como la aplicación de los descuentos en el monto insoluto de Arbitrios Municipales por ejercicio, establecidos en el cuadro. Los contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial del ejercicio a pagar, con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza también podrán acogerse a los beneficios señalados.

Artículo 4º.- Beneficio excepcional para personas que cuenten con el beneficio de deducción de Impuesto Predial hasta 50 UIT (Adulto Mayor y Pensionista)

Los contribuyentes que cuenten con el beneficio de deducción de la base imponible del Impuesto predial hasta un monto equivalente a 50 UIT, bajo la condición de Adulto mayor o Pensionista, con Resolución declarativa emitida por la municipalidad de El Agustino, podrán acogerse al beneficio de pago por ejercicio.

Artículo 5º.- Deudas en Cobranza Coactiva

En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo.

Artículo 6º.- Convenios de deudas tributarias y no tributarias

Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados beneficios. Los beneficios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria en convenio.

Artículo 7º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda

El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente.

Artículo 8º.- Pagos anteriores

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de agosto de 2026.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Oficina General de Administración, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Tercera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones.

Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano. (www.gob.pe)

Quinta.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Richard Soria Fuerte

Alcalde

DESCUENTOS APLICADOS POR PAGO TOTAL O PAGO PARCIAL EN IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS CONCEPTO DE DEUDA | PERIODO DE DEUDA | DESCUENTOS INTERÉS MORATORIO | COSTAS Y GASTOS PROCESALES | PAGO TOTAL DE MONTO INSOLUTO DE DEUDA | PAGO POR EJERCICIO MONTO INSOLUTO DE DEUDA IMPUESTO PREDIAL | 2026 y años anteriores | 100% | 100% | --- | --- ARBITRIOS MUNICIPALES | 2026 | 100% | 100% | 20% | 10% 2025 | 100% | 100% | 30% | 20% 2024 | 100% | 100% | 40% | 20% 2023 | 100% | 100% | 50% | 20% 2022 | 100% | 100% | 70% | 50% 2021 | 100% | 100% | 70% | 50% 2020 y años anteriores | 100% | 100% | 90% | 70%

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