⚖️ Índice 2026-07-22 Autorizan viaje de autoridades y docentes de la Universidad Nacional de Piura a Brasil, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

Autorizan viaje de autoridades y docentes de la Universidad Nacional de Piura a Brasil, en comisión de servicios

2026-07-22
Tipo
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
Número
435-CU-2026
Fecha
2026-07-22
Cuerpo de texto

Piura, 17 de julio del 2026

VISTO:

El Expediente N° 000270-4102-26-5 que contienen el Oficio N° 742-2026-D-FCCSSE-UNP del 03.Jul.2026 presentado por la Dra. Margarita Tavara Alvarado, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación de la Universidad Nacional de Piura. Asimismo, las solicitudes S/N del 15.Jun.2026, el Oficio N° 370-2026-SA-FCCSSE-UNP del 03.Jul.2026, OFICIO N° . 138-DACCSS-FCCSSE-UNP-2026 del 18.Jun.2026, el Oficio N° 3297-R-UNP-2026 del 08.Jul.2026, Oficio N° 451-AE-URH-UNP-2026 del 10.Jul.2026, Oficio N° 0807-2026-UP-ОРYРТО-UNP del 16.Jul.2026, Oficio N° 3483-R-UNP-2026 del 16.Jul.2026, el Memorándum N° 1089-2026-UP-OPYPTO-UNP del 17.Jul.2026, el Informe N° 864-2026-OCAJ-UNP del 17.Jul.2026, el Oficio N° 3518-R-UNP-2026 del 17.Jul.2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, a través de las Solicitudes S/N del 15.Jun.2026, el Dr. Elar Nilton Torres Quiroz, el Dr. Pablo César Peña Martínez, José Guadalupe Fiestas Purizaca, solicitan el permiso respectivo desde el viernes 24 de julio al lunes 03 de agosto del 2026, para participar en calidad de PONENTES en el XXXV CONGRESSO LATINO- AMERICANO DE SOCIOLOGÍA -ALAS 2026, que se realizará en Rio de Janeiro - Brasil;

Que, mediante Oficio N° 138-DACCSS-FCCSSE-UNP-2026 del 18.Jun.2026, el Dr. José Guadalupe Fiestas Purizaca, Director del Departamento Académico de Ciencias Sociales se dirige a la Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación, para solicitarle aprobar el permiso y subvención económica desde el viernes 24 de julio al lunes 03 agosto de 2026 para que los docentes Dr. José Guadalupe Fiestas Purízaca, Dr. Elar Torres Quiroz y Dr. Pablo Peña Martínez puedan participar como ponentes del Evento Académico Internacional: XXXV CONGRESO LATINO-AMERICANO DE SOCIOLOGÍA en Rio de Janeiro Brasil. Asimismo señala que, el permiso que fue aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria del Departamento Académico de fecha 17 de junio de 2026;

Que, con Oficio N° 370-2026-SA-FCCSSE-UNP del 03.Jul.2026, la Lic. Leonor Lopez Murillo, Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación comunica el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo de Facultad N° 13 de fecha 2 de julio de 2026: “Aprobar la solicitud de licencia con goce de remuneración, del 24 de julio al 3 de agosto de 2026, presentada por los docentes Dr. José Guadalupe Fiestas Purizaca, Dr. Elar Nilton Torres Quiroz y Dr. Pablo César Peña Martínez, adscritos al Departamento Académico de Ciencias Sociales, para participaren el XXXV Congreso Latinoamericano de Sociología (ALAS), en el que presentarán, respectivamente, las ponencias tituladas “Entre la fe y el control: el factor religioso como instrumento de dominación subjetiva en hombres y mujeres de la región Piura”, “Cuidado y defensa del medio ambiente y el desarrollo de la ciudadanía en el espacio rural del norte del Perú” y “Cultura política y procesos electorales: dinámicas de participación e información en jóvenes universitarios del norte del Perú”, aceptadas por el comité organizador. El evento es organizado por la Asociación Latinoamericana de Sociología y la Universidad Federal de Río de Janeiro, Brasil, y se realizará del 26 al 31 de julio de 2026”;

Que, conforme al Oficio N° 742-2026-D-FCCSSE-UNP, del 03.Jul.2026, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación, se dirige al Dr. Adolfo Zeta Vite, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura con la finalidad de transcribir el acuerdo de Consejo de Facultad, tomado en sesión ordinaria N° 13 de fecha 02 de julio de 2026, que a la letra dice: APROBAR LA SOLICITUD DE LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES DEL 24 DE JULIO AL 03 DE AGOSTO DE 2026, PRESENTADA POR LOS DOCENTES: DR. JOSÉ GUADALUPE FIESTAS PURIZACA, DR. ELAR NILTON TORRES QUIROZ Y DR. PABLO CÉSAR PEÑA MARTÍNEZ. ADSCRITOS DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS SOCIALES, PARA PARTICIPAR EN EL XXXV CONGRESO LATINOAMERICANO DE SOCIOLOGÍA (ALAS) EN EL QUE PRESENTARÁN, RESPECTIVAMENTE, LAS PONENCIAS TITULADAS: “ENTRE LA FE Y EL CONTROL: EL FACTOR RELIGIOSO COMO INSTRUMENTO DE DOMINACIÓN SUBJETIVA EN HOMBRES Y MUJERES DE LA REGIÓN PIURA”, “CUIDADO Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO DE LA CIUDADANÍA EN EL ESPACIO RURAL DEL NORTE DEL PERÚ” Y “CULTURA POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES: DINÁMICAS DE PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN EN JÓVENES UNIVERSITARIOS DEL NORTE DEL PERÚ”, ACEPTADAS POR EL COMITÉ ORGANIZADOR. EL EVENTO ES ORGANIZADO POR LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE SOCIOLOGÍA Y LA UNIVERSIDAD FEDERAL DE RÍO DE JANEIRO. BRASIL Y SE REALIZARÁ DEL 26 AL 31 DE JULIO DE 2026.

Que, en virtud a ello mediante Oficio N° 3297-R-UNP-2026 del 08.Jul.2026, el Dr. Adolfo Zeta Vite, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura solicita al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, opinión referente a la solicitud de licencia con goce de remuneraciones del 24 de julio al 03 de agosto del presente año, con la finalidad de participar en el XXXV Congreso Latinoamericano de Sociología (ALAS) en Rio de Janeiro - Brasil, para los docentes Dr. José Guadalupe Fiestas Purizaca, Dr. Elar Nilton Torres Quiroz y Dr. Pablo César Peña Martínez, adscritos al Departamento Académico de Ciencias Sociales;

Que, a través del Oficio N° 451-AE-URH-UNP-2026 del 10.Jul.2026, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, señala que en relación a la solicitud de licencia a favor de los servidores docentes Dr. José Guadalupe Fiestas Purizaca, Dr. Elar Nilton Torres Quiroz y Dr. Pablo César Reyes Martínez, con la finalidad participar en el XXXV CONGRESO LATINOAMERICANO DE SOCIOLOGÍA (ALAS), donde se presentarán las ponencias tituladas: “ENTRE LA FE Y EL CONTROL: EL FACTOR RELIGIOSO COMO INSTRUMENTO DE DENOMINACIÓN SUBJETIVA EN HOMBRES Y MUJERES DE LA REGIÓN PIURA” “CUIDADO Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO DE LA CIUDADANÍA EN EL ESPACIO RURAL DEL NORTE DEL PERÚ” Y “CULTURA POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES: DINÁMICAS DE PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN EN JÓVENES UNIVERSITARIOS DEL NORTE DEL PERÚ”, cuentan con acuerdo de Consejo de Facultad N° 13 realizado el 02 de julio de 2026, según lo expuesto en el Oficio N° 370-2026-SA-FCCSSE-UNP; así como con el acuerdo del Departamento Académico de Ciencias Sociales expresado en la Sesión Extraordinaria de fecha 17 de junio de 2026, según el contenido del Oficio N° 138-DACCSS-UNP2026. Siendo así esta Unidad considera procedente el otorgamiento de la licencia, con vigencia desde el 24 de julio y hasta el 03 de agosto de 2026;

Que, con Oficio N° 3483-R-UNP-2026 del 16.Jul.2026, el Dr. Adolfo Zeta Vite, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorgar la certificación presupuestal a los docentes Dr. José Guadalupe Fiestas Purizaca, Dr. Elar Nilton Torres Quiroz y Dr. Pablo César Peña Martinez, quienes participarán como ponentes en el XXXV Congreso Latinoamericano de Sociología (ALAS), evento organizado por la Asociación Latinoamericana de Sociología y la Universidad Federal de Rio de Janeiro Brasil, a realizarse del 26 al 31 de julio del 2026;

Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;

Que, asimismo, en lo señalado en el Articulo 175.10 del Estatuto que dispone como atribución del Rector lo siguiente: “175.10 Solicitar autorización de viaje fuera del país al Consejo Universitario, debiendo rendir informe escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia.”;

Q ue, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

• “ Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

• Contenido del Acto de Autorización ; conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

• Publicidad ; conforme al Artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.

• Escala de viáticos ; conforme al Artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:

Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)

(…)

América del Sur $ 370,00

• Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

• Sustentación de viáticos , conforme al Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

• Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5° sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”:

Que, además, de acuerdo con el Artículo 12° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, sobre la “Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;

Que, por lo señalado, con Memorándum N° 1089-2026-UP-OPYPTO-UNP del 17.Jul.2026, suscrito por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle:

“OTORGAR CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA PASAJES NACIONALES POR S/.350.00 SOLES A CADA UNO DE LOS TRES DOCENTES, PASAJES AÉREOS INTERNACIONALES POR S/. 2,800.66 SOLES (C/U) AL PAIS BRASIL, RIO DE JANEIRO (AMERICA DEL SUR) Y SIETE (07) DÍAS DE VIÁTICOS INTERNACIONALES A FAVOR DE DR. ELAR TORRES QUIROZ, DR. JOSE GUADALUPE FIESTAS PURIZACA Y DR. PABLO PEÑA MARTINEZ - DOCENTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y EDUCACION, QUIENES AŞISTIRAN COМО PONENTES AL EVENTO ACADEMICO INTERNACIONAL “XXXV CONGRESO LATINO AMERICANO DE SOCIOLOGIA EN RIO DE JANEIRO - BRASIL, A PARTIR DEL 25 DE JULIO SE OTORGARÁ LOS VIATICOS A LOS MENCIONADOS.”

CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

CERTIFICADO N° 3636

Que, con Informe N° 864-2026-OCAJ-UNP del 17.Jul.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Que, se deberá declarar PROCEDENTE la licencia con goce de haber, del 24 de julio al 3 de agosto de 2026, presentada por los docentes Dr. José Guadalupe Fiestas Purizaca, Dr. Elar Nilton Torres Quiroz y Dr. Pablo César Peña Martínez, adscritos al Departamento Académico de Ciencias Sociales, para participar en el XXXV Congreso Latinoamericano de Sociología (ALAS), en el que presentarán, respectivamente, las ponencias tituladas “Entre la fe y el control: el factor religioso como instrumento de dominación subjetiva en hombres y mujeres de la región Piura”, “Cuidado y defensa del medio ambiente y el desarrollo de la ciudadanía en el espacio rural del norte del Perú” y “Cultura política y procesos electorales: dinámicas de participación e información en jóvenes universitarios del norte del Perú”, aceptadas por el comité organizador. El evento es organizado por la Asociación Latinoamericana de Sociología y la Universidad Federal de Río de Janeiro, Brasil, y se realizará del 26 al 31 de julio de 2026.” b) Asimismo, PROCEDENTE el otorgamiento de viáticos intencionales además de pasajes -naciones e internacionales-, conforme a lo que determina el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante MEMORANDUM N° 1089-2026-UP-OPYPTO-UNP. c) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el DECRETO SUPREMO N° 047-2002-PCM (modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM);

Que, con Oficio N° 3518-R-UNP-2026 del 17.Jul.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”;

Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, se concluye que la solicitud de viaje al exterior y licencia con goce de haber a favor del Dr. Adolfo Zeta Vite, Dr. Afranio David Choquehuanca Panta, Dr. Alberto Alejandro González Cortez y Dr. Wilmer Ahumada Rivera cumple estrictamente con el marco legal del Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM); por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y concordando con la opinión técnica de la Unidad de Recursos Humanos expresada en el Oficio N° 431-AE-URH-UNP-2026, la disponibilidad presupuestal otorgada mediante Memorándum N° 0938-2026-UP-OPYPTO-UNP y la opinión legal de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe N° 810-2026-OCAJ-UNP; En Sesión Extraordinaria N° 11 del 06.Jul.2026, el Consejo Universitario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 y el Estatuto, acordó AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios y otorgar la licencia con goce de haber, así como los pasajes y viáticos correspondientes, para su participación en el acto protocolar de suscripción del Convenio Específico con la Universidad Tecnológica Federal de Paraná (Brasil), en salvaguarda del fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, la internacionalización y la excelencia académica de esta Casa Superior de Estudios;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;

Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria N° 12 del 17.Jul.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicio de las siguientes autoridades y docentes de la Universidad Nacional de Piura, del 24 de julio al 03 agosto del 2026, para que participen como ponentes del Evento Académico Internacional: XXXV CONGRESO LATINO-AMERICANO DE SOCIOLOGÍA (ALAS) en Rio de Janeiro - Brasil:

• DR. ELAR NILTON TORRES QUIROZ, docente del Departamento Académico de Ciencias Sociales

• DR. JOSÉ GUADALUPE FIESTAS PURIZACA, docente del Departamento Académico de Ciencias Sociales

• DR. PABLO CESAR PEÑA MARTÍNEZ, docente del Departamento Académico de Ciencias Sociales

Artículo 2°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por comisión de servicio a favor del DR. ELAR NILTON TORRES QUIROZ, DR. JOSÉ GUADALUPE FIESTAS PURIZACA Y DR. PABLO CESAR PEÑA MARTÍNEZ, por el periodo comprendido del 24 de julio al 03 de agosto del 2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y el tenor del Oficio N° 451-AE-URH-UNP-2026.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de pasajes aéreos y viáticos internacionales conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 3636 y el Memorándum N° 1089-2026-UP-OPYPTO-UNP, por un monto total de S/ 36,336.18 (Treinta y seis mil trecientos treinta y seis con 18/100 Soles) bajo el siguiente detalle:

CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

CERTIFICADO N° 3636

Artículo 4°.- DISPONER, que los comisionados deberán presentar un informe detallado de las acciones realizadas y la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° y 10° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM.

Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 8°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” ( www.unp.edu.pe ).

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

VANESSA ARLINE GIRON VIERA

Secretaria General

ADOLFO ZETA VITE

Rector (e)

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