Lima, 24 de julio de 2026
VISTOS: El Informe Nº 353-2026-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal; el Informe Nº 066-2026-MINEM/DGER-JAF-PYF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 216-2026/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1050-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9.5 del artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios;
Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM (en adelante, Decreto Supremo Nº 018-2020-EM), establecen los criterios y los procedimientos aplicables para financiar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2021 publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de mayo de 2021, se autorizó excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el desarrollo del programa: “Plan de Inversiones de Transmisión – Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, con el objeto de viabilizar los proyectos del Programa PIT, que se consignan en el Anexo 1 del citado Decreto de Urgencia;
Que, con Resolución Ministerial Nº 156-2021-MINEM/DM, de fecha 28 de mayo de 2021, se delegó en la Dirección General de Electrificación Rural, diversas funciones para la ejecución del “Plan de Inversiones de Transmisión – Programa PIT”;
Que, con fecha 02 de julio de 2021, se suscribió el Convenio de Financiamiento Marco entre la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A., (en adelante, ELECTROSUR S.A.) y la DGER para el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025-Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el Ámbito del FONAFE;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 377-2021-EF, publicado el 24 de diciembre de 2021, modificado por Decreto Supremo Nº 083-2025-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial – BIRF/BM, hasta por la suma de US$ 70 000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), para financiar parcialmente el Programa PIT;
Que, con fecha 28 de febrero 2022, se suscribe el Convenio de Préstamo Nº 9288-PE entre la República del Perú y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento – BIRF, por el monto de US$ 70 000,000.00, los mismos que serán transferidos al MINEM a través de la DGER, definida como la Unidad Ejecutora del Proyecto;
Que, con fecha 20 de mayo de 2022, se suscribieron los Convenios Específicos de Financiamiento entre la empresa ELECTROSUR S.A. y la DGER para el desarrollo de los proyectos: a) “Recuperación de la capacidad de la SET Tacna mediante transformador de reserva, distrito de Tacna - provincia de Tacna - departamento de Tacna”; y b) “Mejoramiento y ampliación de la SET Tomasiri 66/22.9/10 kV, distrito de Sama - provincia de Tacna - departamento de Tacna” (en adelante, los Proyectos); conforme a lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, y el apartado iii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N. º 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 (en adelante, Ley Nº 32513);
Que, el acápite iii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, señala que el Ministerio de Energía y Minas realice transferencia a favor las cuentas de garantía (fideicomisos) aperturadas en entidades financieras para cada una de las empresas de distribución eléctrica comprendidas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), hasta por la suma de S/ 81 044 051,00 (Ochenta y un millones cuarenta y cuatro mil cincuenta y uno y 00/100 soles) para financiar parcialmente el Programa: “Plan de Inversiones en Transmisión (PIT) – Recuperación Económica Post COVID-19 en Perú”, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 9288-PE, suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF. Para tal fin, se exceptúa al Ministerio de Energía y Minas de lo establecido en el numeral 76.1 del artículo 76 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito de la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural (DGER); asimismo, precisa que las transferencias financieras autorizadas por el presente literal se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 de la referida norma se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario oficial El Peruano;
Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, se suscribieron la Adenda Nº 01 a los convenios específicos de financiamiento entre la empresa ELECTROSUR S.A. y la DGER, para el desarrollo del proyecto “Recuperación de la capacidad de la SET Tacna mediante transformador de reserva, distrito de Tacna - provincia de Tacna - departamento de Tacna - CUI Nº 2460026”; y, la Adenda Nº 01 al convenio específico de financiamiento entre la empresa ELECTROSUR S.A. y la DGER para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y ampliación de la SET Tomasiri 66/22.9/10 kV, distrito de Sama - provincia de Tacna - departamento de Tacna - CUI Nº 2405755”; con el objeto de modificar la Cláusula Tercera (objeto del Convenio, costo total de la inversión y aportes) y la Cláusula Quinta (devolución de financiamiento), y establecer el importe a ser depositado al fideicomiso de inversión con cargo a los recursos del convenio de préstamo;
Que, conforme al Manual de Operaciones del Proyecto PIT, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 026-2022-MINEM-VME; con fecha 26 de noviembre de 2024, la DGER y la empresa ELECTROSUR S.A., en calidad de Fideicomitentes suscribieron el Contrato de Fideicomiso de Inversión con el Banco Scotiabank para la administración de flujos dinerarios en el marco de la gestión del Programa PIT; cabe precisar, que a través del Oficio Nº 445-2025-MINEM/DGER del 12 de agosto de 2025, se solicitó la apertura de cuentas “Recolectoras” del contrato de fideicomiso;
Que, la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER emitió la Certificación de Crédito Presupuestario para la Transferencia Financiera Nº 00745-2026-MINEM/DGER-JAF, que acreditó la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 1 736 074,39 (Un millón setecientos treinta y seis mil setenta y cuatro y 39/100 soles), destinados al proyecto con CUI Nº 2460026: “Recuperación de la capacidad de la SET Tacna mediante transformador de reserva, distrito de Tacna - provincia de Tacna - departamento de Tacna”; y, la Certificación de Crédito Presupuestario para la Transferencia Financiera Nº 00746-2026-MINEM/DGER-JAF, que acredita la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 707 519,93 (Setecientos siete mil quinientos diecinueve y 93/100 soles), destinados al proyecto con CUI Nº 2405755: “Mejoramiento y ampliación de la SET Tomasiri 66/22.9/10 kV, distrito de Sama - provincia de Tacna - departamento de Tacna”, a efectos que se realice la trasferencia financiera a favor de las cuentas de garantía (fideicomisos) de la empresa ELECTROSUR S.A., con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas;
Que, por su parte, el numeral 4.6.2.1 “Gestión del Fideicomiso” del Manual de Operaciones del Proyecto PIT, señala sobre la apertura de cuentas de fideicomiso, lo siguiente: “La DGER-DFC, para la operatividad del Componente 1, estructurará y contratará un Fideicomiso en dólares con una sociedad fiduciaria supervisada por la SBS, que cuente con la aprobación del BM, para la administración de recursos para cada subproyecto; el contrato de Fideicomiso será suscrito entre la DGER-DFC (Fideicomitente), la EDE receptora de los recursos (Fideicomisario) y el Fiduciario (Institución Financiera), en el cual se establecerán los plazos de ejecución de las operaciones de pago, el Fiduciario transferirá a las empresas Contratistas y Supervisores, los recursos del financiamiento que la DGER-DFC le otorgue, previa autorización. La finalidad del fideicomiso es que los flujos entregados al Fiduciario sean administrados única y exclusivamente para el desarrollo y ejecución de las obras”;
Que, mediante el Memorando Nº 00298-2026/MINEM-DGER-PIT, de fecha 17 de julio de 2026, la Dirección Ejecutiva del Programa PIT solicitó a la DGER la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera, como consecuencia de las Adendas Nº 01 a los Convenios Específicos de Financiamiento entre ELECTROSUR S.A. y la DGER, para lo cual acompaña el Informe Nº 157-2026-MINEM-DGER-PIT-JP de la Jefatura de Proyectos, el Informe Nº 0076-2026-MINEM/DGER/PIT-CAF de la Coordinación de Administración y Finanzas y el Informe Nº 017-2026-MINEM/DGER/PIT-AL de la Asesoría Legal, todos del Proyecto PIT, en los cuales se sustenta la transferencia financiera parcial del año fiscal 2026, a favor de las cuentas de garantía (fideicomisos) de la Empresa ELECTROSUR S.A., para financiar los proyectos: a) “Recuperación de la capacidad de la SET Tacna mediante transformador de reserva, distrito de Tacna - provincia de Tacna - departamento de Tacna” a la cuenta del fideicomiso, por la suma de US$ 462 953,17 (Cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y tres y 17/100 dólares americanos) o su equivalente en soles, el cual representa hasta la suma de S/ 1 736 074,39 (Un millón setecientos treinta y seis mil setenta y cuatro y 39/100 soles); y, b) “Mejoramiento y ampliación de la SET Tomasiri 66/22.9/10 kV, distrito de Sama - provincia de Tacna - departamento de Tacna”, a la cuenta del fideicomiso, por la suma de US$ 188 671,98 (Ciento ochenta y ocho mil seiscientos setenta y uno y 98/100 dólares americanos) o su equivalente en soles, el cual representa hasta la suma de S/ 707 519,93 (Setecientos siete mil quinientos diecinueve y 93/100 soles);
Que, a través del Informe Nº 353-2026-MINEM/DGER-JAL remitido con Memorando Nº 0353-2026/MINEM-DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER señala que habiéndose suscrito los Convenios Específicos de Financiamiento y sus respectivas Adendas Nº 01, corresponde que se emita el acto resolutivo respecto a la transferencia financiera a favor de las cuentas de garantía (fideicomisos) de la empresa ELECTROSUR S.A.;
Que, a través del Informe Nº 216-2026/MINEM-OGPP-OPRE remitido con Memorando Nº 01614-2026/MINEM-OGPP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para que se realice la transferencia financiera a favor de las cuentas de garantía (fideicomisos) de la empresa ELECTROSUR S.A., conforme a lo establecido en el apartado iii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N. º 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Que, mediante Informe Nº 1050-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera favor de la empresa ELECTROSUR S.A., en el marco del Decreto de Urgencia Nº 048-2021, Decreto de Urgencia que autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión - Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, en concordancia con el artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Con los vistos de la Dirección General de Electrificación Rural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia Nº 048-2021, Decreto de Urgencia que autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión -Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la primera transferencia financiera parcial de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, correspondientes al año fiscal 2026, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma total de US$ 651 625,15 (Seiscientos cincuenta y un mil seiscientos veinticinco y 15/100 dólares americanos), cuyo equivalente en soles representa hasta la suma de S/ 2 443 594,32 (Dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y cuatro y 32/100 soles), a favor de las cuentas de garantía (fideicomisos) de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - ELECTROSUR S.A., para financiar los proyectos, que se detallan a continuación:
PROYECTO: “RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LA SET TACNA MEDIANTE TRANSFORMADOR DE RESERVA, DISTRITO DE TACNA - PROVINCIA DE TACNA - DEPARTAMENTO DE TACNA” con CUI Nº 2460026
EGRESOS
Sección Primera : Gobierno Central
Pliego : 016 Ministerio de Energía y Minas
Unidad Ejecutora : 005 Dirección General de Electrificación Rural
Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
Producto : 3999999 Sin Producto
Actividad : 5001253 Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión
Categoría de Gasto : 6 Gasto de Capital
Genérica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias.
Fuente de Financiamiento : 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
S/ 1 736 074,39
PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA SET TOMASIRI 66/22.9/10 KV, DISTRITO DE SAMA - PROVINCIA DE TACNA - DEPARTAMENTO DE TACNA” con CUI Nº 2405755
EGRESOS
Sección Primera : Gobierno Central
Pliego : 016 Ministerio de Energía y Minas
Unidad Ejecutora : 005 Dirección General de Electrificación Rural
Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
Producto : 3999999 Sin Producto
Actividad : 5001253 Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión
Categoría de Gasto : 6 Gasto de Capital
Genérica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias.
Fuente de Financiamiento : 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
S/ 707 519,93
Artículo 2.- Disponer que, bajo el marco del Manual de Operaciones del Programa PIT y los Convenios Específicos de Financiamiento y sus Adendas Nº 01, la Unidad Ejecutora del Programa deposite los recursos transferidos a las cuentas de garantía (fideicomisos) aperturadas para dichos fines, conforme a las disposiciones y términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Dirección General de Electrificación Rural (DGER), la Empresa ELECTROSUR S.A., y el Banco Scotiabank Perú S.A.A.
Artículo 3 .- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en los Convenios Específicos de Financiamiento y sus Adendas Nº 01 suscritos entre la DGER y la Empresa ELECTROSUR S.A., en el Contrato de Fideicomiso y el Manual de Operaciones del Programa PIT.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas