000309-1997-SALA CIVIL
Fecha Resolución 20/02/1998
Lima, veinte de Febrero de mil novecientos noventiocho.
VISTOS; con los acomapañados y ATENDIENDO: A que, de conformidad con el Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos noventisiete, aplicable para los recursos de nulidad interpuestos en los procesos seguidos con arreglo al Código de Procedimientos Civiles derogado, sólo es permisible el recurso de nulidad en los juicios ordinarios; A que, el caso de autos, no trata de juicio ordinario, declararon: NULO el concesorio de fojas doscientos cuarenta, su fe:cha nueve de julio de mil noveientos noventisiete e INADMISIBLE el recurso de su propósito; en los seguidos por Carlos Ramón Villavicencio Becerra con Cobres laminados Sociedad Anónima, sobre pago de dólares; y los devolvieron.
SS.
PANTOJa IBERICo ORTIZ
SANCHEZ PALACIOs CASTILLO L.R.S.