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SENTENCIA

1020534

1998-03-18000300-1998-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
1020534
Fecha
1998-03-18
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000300-1998-SALA CIVIL

000300-1998-SALA CIVIL

Fecha Resolución 18/03/1998

Lima, dieciocho de marzo de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS, Y CONSIDERANDO: Primero: que, el recurso de casación interpuesto a fojas ciento cincuentidós por Eliseo Salazar Reátegui ha cumplido con los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; Segundo:

que, en cuanto a los requisitos de fondo invoca como causal de casación la señalada en el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Adjetivo, denunciando la aplicación indebida de los artículos novecientos ochentiuno , y mil quinientos sesentitrés del Código Civil; Tercero: que, en lo que se refiere al artículo novecientos ochentiuno citado inicialmente, señala que la Sala no ha cumplido cabalmente con aplicar su normatividad, lo que significaría que esta norma no ha sido aplicada por la recurrida, como en efécto aparece de su texto, de modo que no corresponde denunciarla en la causal que se ha utilizado; Cuatro: que, en fundamento de la aplicación indebida del artículo mil quinientos sesentitrés del Código Sustantivo está circunscrito a la consecuencia que se señala en su parte final, cuando menciona que la resolución del contrato por incumplimiento del comprador da lugar a que el vendedor no solo devuelva lo recibido, sino tenga derecho a una compensación equitativa por el uso del bien y a una indemnización de daños y perjuicios, lo que equivale a que la debida aplicación de esta norma lleve a amparar el extremo de su demanda referido al reembolso de gastos de recuperación del bien inmueble; Quinto: que, esa sustentación satisface el requisito exigido por el parágrafo dos punto uno del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del aludido Código Procesal, por lo que en aplicación del artículo trescientos noventitrés del mismo: Declararon PROCEDENTE el recurso de casación de fojas ciento cincuentidós, interpuesto por don Eliseo Salazar Reátegui, en los seguidos contra don Carlos Raul Barreto Malpartida y otra, sobre resolución de contrato, en consecuencia, desígnese oportunamente.-

S.S.

URRELLO A.

ALMENARA B.

VASQUEZ C.

ECHEVARRIA A.

BELTRAN Q.

ebc

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