⚖️ Índice› 1999-08-11› 000296-1999-SALA PENAL · SALA PENAL
SENTENCIA

000296-1999-SALA PENAL · SALA PENAL

1999-08-11SALA PENAL
Tipo
SENTENCIA
Número
990419
Fecha
1999-08-11
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL

000296-1999-SALA PENAL

Fecha Resolución 11/08/1999

SALA PENAL

Lima, once de agosto de míl novecientos noventinueve.-

VISTOS; y CONSIDERANDO: que, respecto al delito de robo, imputado a los encausados Nicolás Incacutipa Incacutipa, Oswaldo Sahua Apaza, Roberto Sahua Apaza y Juan Cotrado Ayunta, asi como en el delito de robo agravado, por el cual han sido condenados los encausados Nicolás Incacutipa Incacutipa, Natalio Incacutipa Incacutipa, Francisco Incacutipa Maquera, Ninfa Apaza Quispe de Incacutipa, Oswaldo Sahua Apaza, Roberto Sahua Apaza, Juan Cotrado Atunta y Rolando Cotrado Ayunta, la Sala Penal Superior no ha efectúado una debida apreciación de los hechos ni ha compulsado adecuadamentela prueba actuada con el fin de establecer fahacientemente la responsabilidad ó irresponsabilidad de los mencionados acusados, por lo que su situación jurídica debe ser materia de un nuevo juzgamiento, siendo necesario que en ún nuevo acto oral se confronte a los citados encausados con los agraviados; se reciban las testimoniales de Mónica Alvarado Mamani, Mariano Barriga Meneses, Carlos Miranda Flores y Emilio Carmelo Quispe Chura, quienes sostienen haber presenciado el momento en que los sentenciados retiraban de la vivienda de los agraviados una motocicleta y una bicicleta, debiendo posteriormPnte, realizar una confrontación con los sentenciados Oswaldo Sahua Apaza, Roberto Sahua Apaza y Juan Cotrado Ayunta; se reciba las testimoniales de Julia Larico Pilco, Doroteo Castro Quispe Yiili y Marcelino Anchapuri Choqueña, quienes manifiestan haber presenciado cuando los sentenciados Oswaldo Sahua Apaza y Roberto Sahua Apaza, Juan Cotrado Ayunta y Rolando Cotrado Ayunta retiraron del domicilio de los agraviados AucacutipaQuispe, enseres domésticos; confrontándolos posteriormente con los testigos; asimismo, se reciban las testimoniales de Eulogio Mamani Mamani, Sabina Velásquez Velásquez y Juan Machaca Mamani, confrontándolos posteriormente con los mencionados sentenciados; que, aún cuando esta determinación resultaria contradictoria con uno de los principios en materia penal como es la unidad del proceso, también lo es que la administración de justicia debe ser pronta y oportuna, de ahi que esta Sala Suprema ha establecido a través de reiterada jurisprudencia que en caso de existir en el proceso otros encausados que con arreglo a ley y al derecho han sido pasibles de una sentencia condenatoria ó absolutoria, no pueden perjudicarse por quienes no han tenido el mismo tratamiento; que, por tales razones y estando a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, la declaración de nulidad de la sentencia debe surtir sus efectos solo en l, parte cuestionada; y estando a la facultad conferida por el artí.culo trescientos uno del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas mil treintinueve, su fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventiocho, que declara fundada de oficio la excepción de prescripción a favor de Nicolás Incacutipa Incacutipa; y en consecuencia extinguida la acción penal incoada contra ellos por los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -lesiones leves- y de violación de la libertad personal -coacción- en agravio de Héctor Sahua Cotrado; declarada fundada de oficio la excepción de prescripción a favor de Oswaldo Sahua Apaza, Roberto Sahua Apaza, Juan Cotrado Ayunta y Rolando Cotrado Ayunta; y en consecuencia extinguida la acción penal incoada en contra de ellos por los delitos contra la Libertad - violación de la libertad personal -coacción-, y-violación de domicilio-, en agravio de Nicolás Incacutipa Incacutipa y Ninfa Apaza Quispe de Incacutipa; declara fundada de ofício la excepción de prescripción a favor de Nicolás Incacutipa Incacutipa, Víctor Incacutipa Incacutipa, Natalio Incacutipa Incacutipa, Francisco Incacutipa Maquera, Felipe Marca Escobar y Ninfa Apaza Quispe de Incacutipa; y en consecuencia extinguida la acción penal incoada contra ellos por los !delitos contra la Libertad -violación de la libertad personal -coacción- y-violación de domicilio-, en agravio de Oswaldo Sahua Apaza, Genoveva Cotrado Ayunta y Concepción Cotrado Ayunta; y reserva el proceso resp.ecto a Víctor Incacutipa Incacutipa y Felipe Marca Escobar; hasta que sean habidos; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura impartidas en contra de los citados encausados; asimismo, declararon NULA la propia sentencia en el extremo que absuelve a Nicolás Incacutipa Incacutipa, de la acusación fiscal por el delito contra el Patrimonio -robo-, en agravio de Oswaldo Sahua Apaza; absuelve a Oswal,do Sahua Apaza, Roberto Sahua Apaza y Juan Cotrado Ayunta, de la acusación fiscal por el delito contra el Patrimonio -robo- en agravio de Nicolás Incacutipa Incacutipa; condena a Oswaldo Sahua Apaza, Roberto Sahua Apaza, Juan Cotrado Ayunta y Ro lando Cotrado Ayunta, por el delito contra el Patrimonio -robo agravado- en agravio de Nicolás Incacutipa Incacutipa y Ninfa Apaza Quispe de Incacutipa, a cuatro años de pena prívativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años; condena a Nicolás Incacutipa Incacutipa, Natalio Incacutipa Incacutipa, Francisco Incacutipa Maquera y Ninfa Apaza Quispe de Incacutipa, por el delito contra el Patrimonio -robo agravado- en agravio de Oswaldo Sahua Apaza, Genoveva Cotrado Ayunta y Concepción Cotrado Ayunta, a cuatro aios de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años; con lo demás que al respecto contiene; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior, en cuanto a dicho extremo se refiere, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; declararon NO HADER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

MONTES DE OCA BEGAZO

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

← Volver al índice