R. N. N° 1856-2002 CUSCO
SALA PENAL
Lima, dieciocho de marzodel dos mil tres.-
VISTOS; de conformidad con el dictamen del Señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Que, conoce del presente proceso esta Suprema Sala Penal por haber interpuesto recurso de nulidad la defensa técnica del procesado Luis Alberto Valverde Infantas; que la prescripción constituye un medio de liberarse de las consecuencias penales por la comisión de un ilícito o una condena por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por la ley, siendo factor predominante para que opere la excepción de prescripción, el transcurso de tiempo; que en el caso de autos, respecto a los ilícitos que se le imputan al citado procesado, se presenta un concurso real y no ideal de delitos, como erróneamente la Sala Penal Superior lo ha considerado, ya que en la conducta del citado procesado existen dos momentos delictivos, independientes el uno del otro, en el que se consuma el delito de estafa en un primer momento y en otro posterior el delito de atentado contra la patria potestad; que siendo ello así, estando a lo previsto por el segundo párrafo del artículo. ochenta del Código Penal, la acción penal respecto al delito de atentado contra la patria potestad ya habla prescrito a la fecha de la resolución impugnada, ésto es al seis de mayo del dos mil dos, teniendo en cuenta que la fecha de los hechos data del siete de agosto de mil novecientos noventicinco; que con relación al delito de estafa, al no haber transcurrido el plazo exigido para quepere la prescripción y más aún, no siendo materia de la excepción deducida, debe continuarse el proceso por este ilicito; por tales razones :declararon HABER NULIDAD la resolución recurrida de fojas cuatrocientos cincuenticinco, su fecha seis de mayodel dos mil dos, que declara INFUNDADA la excepción de prescripción deducida por el apoderado del procesado Luis Alberto Valverde Infantas, por delito contra la familia - atentado contra la patria potestad- en agravio de Angela María Barberis Alosilla de Valverde; con lo demás que al respecto contiene; reformándola, declararon FUNDADA la excepción de prescripción deducida por el apoderado del procesado Luis Alberto Valverde Infantas, por delito contra la familia -atentado contra la patria potestad- en agravio de Angela María Barberis Alosilla de Valverde; DISPUSIERON el archivo definitivo del proceso en este extremo; y de conformidad con lo preceptuado por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve; ORDENARON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado ilícito; DISPUSIERON que se prosiga la causa por el delito contra el patrimonio - estafa- en agravio de Carlos Barberis Aubert y Angela Alosilla de Barberis; y los devolvieron